I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-20842)
Real Decreto 958/2024, de 24 de septiembre, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Superior de Técnico Superior en Prevención de riesgos profesionales y se fijan los aspectos básicos del currículo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 130365
g) Se ha recopilado la información necesaria para permitir la remisión por parte del
empresario de la contestación requerida por la autoridad laboral.
h) Se ha elaborado un borrador para remitir al Instituto Nacional o Regional de
Seguridad y Salud la información solicitada en una encuesta higiénica.
6. Caracteriza las responsabilidades jurídicas de los sujetos intervinientes en la
prevención de riesgos laborales, identificando las funciones y obligaciones legalmente
establecidas de cada uno de ellos y valorando sus posibles consecuencias en el orden
administrativo, social, civil y penal.
Criterios de evaluación:
a) Se han caracterizado los diferentes niveles de responsabilidad en materia de
prevención de riesgos laborales, en las que se puede incurrir.
b) Se han identificado y tipificado las infracciones y sanciones administrativas por el
incumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
c) Se han analizado las responsabilidades específicas de los técnicos y las técnicas
de prevención.
d) Se han valorado autos de procesamiento.
e) Se ha elaborado un informe sobre el contenido de un acta de infracción de la
Inspección de Trabajo.
f) Se han elaborado escritos de descargos a la autoridad laboral.
g) Se ha delimitado la diferencia entre solidaridad y subsidiaridad a lo hora de
valorar la coordinación preventiva.
h) Se ha valorado un expediente de recargo de prestaciones por incumplimiento de
medidas de seguridad en relación con un accidente.
i) Se han valorado demandas por daños y perjuicios derivados de un accidente
laboral diferenciándolas de la resolución de un acta de infracción impuesta por la
administración.
7. Determina los objetivos, contenidos y las actuaciones específicas de las técnicas
básicas de promoción de la prevención de riesgos laborales, aplicando procesos básicos
de promoción, información y formación en prevención de riesgos laborales.
Criterios de evaluación:
cve: BOE-A-2024-20842
Verificable en https://www.boe.es
a) Se han identificado los diferentes modelos teóricos de la comunicación.
b) Se han tenido en cuenta los elementos y etapas del proceso de comunicación.
c) Se han relacionado los diferentes tipos de comunicación y sus barreras,
analizando sus ventajas e inconvenientes.
d) Se han identificado las diferentes fases del proceso de formación.
e) Se ha elaborado documentación para las diferentes clases de campañas
específicas del fomento de la prevención de riesgos laborales.
f) Se han identificado las necesidades formativas básicas y prioritarias para un
colectivo determinado.
g) Se han identificado los aspectos fundamentales de la evaluación de riesgos de
un puesto de trabajo, que deben comunicarse al trabajador como información preventiva
al incorporarse al puesto por primera vez.
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 130365
g) Se ha recopilado la información necesaria para permitir la remisión por parte del
empresario de la contestación requerida por la autoridad laboral.
h) Se ha elaborado un borrador para remitir al Instituto Nacional o Regional de
Seguridad y Salud la información solicitada en una encuesta higiénica.
6. Caracteriza las responsabilidades jurídicas de los sujetos intervinientes en la
prevención de riesgos laborales, identificando las funciones y obligaciones legalmente
establecidas de cada uno de ellos y valorando sus posibles consecuencias en el orden
administrativo, social, civil y penal.
Criterios de evaluación:
a) Se han caracterizado los diferentes niveles de responsabilidad en materia de
prevención de riesgos laborales, en las que se puede incurrir.
b) Se han identificado y tipificado las infracciones y sanciones administrativas por el
incumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
c) Se han analizado las responsabilidades específicas de los técnicos y las técnicas
de prevención.
d) Se han valorado autos de procesamiento.
e) Se ha elaborado un informe sobre el contenido de un acta de infracción de la
Inspección de Trabajo.
f) Se han elaborado escritos de descargos a la autoridad laboral.
g) Se ha delimitado la diferencia entre solidaridad y subsidiaridad a lo hora de
valorar la coordinación preventiva.
h) Se ha valorado un expediente de recargo de prestaciones por incumplimiento de
medidas de seguridad en relación con un accidente.
i) Se han valorado demandas por daños y perjuicios derivados de un accidente
laboral diferenciándolas de la resolución de un acta de infracción impuesta por la
administración.
7. Determina los objetivos, contenidos y las actuaciones específicas de las técnicas
básicas de promoción de la prevención de riesgos laborales, aplicando procesos básicos
de promoción, información y formación en prevención de riesgos laborales.
Criterios de evaluación:
cve: BOE-A-2024-20842
Verificable en https://www.boe.es
a) Se han identificado los diferentes modelos teóricos de la comunicación.
b) Se han tenido en cuenta los elementos y etapas del proceso de comunicación.
c) Se han relacionado los diferentes tipos de comunicación y sus barreras,
analizando sus ventajas e inconvenientes.
d) Se han identificado las diferentes fases del proceso de formación.
e) Se ha elaborado documentación para las diferentes clases de campañas
específicas del fomento de la prevención de riesgos laborales.
f) Se han identificado las necesidades formativas básicas y prioritarias para un
colectivo determinado.
g) Se han identificado los aspectos fundamentales de la evaluación de riesgos de
un puesto de trabajo, que deben comunicarse al trabajador como información preventiva
al incorporarse al puesto por primera vez.