I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-20842)
Real Decreto 958/2024, de 24 de septiembre, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Superior de Técnico Superior en Prevención de riesgos profesionales y se fijan los aspectos básicos del currículo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Sábado 12 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 130364

g) Se ha diseñado un programa de inversiones necesarias para el cumplimiento de
la planificación prevista.
3. Aplica técnicas de actuación como profesional de la prevención, valorando el
cumplimiento de las actividades preventivas, su eficacia y realizando propuestas de
mejora.
Criterios de evaluación:
a) Se han caracterizado las técnicas y los procedimientos de control de los
procesos.
b) Se han realizado indicaciones sobre la deficiente aplicación de la programación
preventiva.
c) Se ha realizado un informe de una reunión de coordinación en la que ha
participado en representación de una empresa.
d) Se han coordinado sus funciones con otros profesionales de la prevención en
una toma de datos.
e) Se ha elaborado un cuestionario de preguntas para su exposición en una reunión
de coordinación.
f) Se ha relacionado la función del consejero de seguridad del transporte con la
función del recurso preventivo.
g) Se ha realizado una auditoria interna del sistema de prevención y se han
establecido propuestas de mejora.
4. Aplica técnicas de investigación de incidentes, accidentes y daños para la salud
de las personas trabajadoras, analizando sus causas y proponiendo modificaciones de la
evaluación de riesgos y de la planificación preventiva.
Criterios de evaluación:
a) Se ha establecido la finalidad de la investigación de accidentes.
b) Se ha caracterizado el procedimiento y fases en la investigación de accidentes.
c) Se han recopilado los elementos materiales y organizativos que afectan a un
accidente.
d) Se ha seguido el protocolo de interrogatorio de testigos intervinientes en un
siniestro.
e) Se han valorado los elementos y las partículas halladas en el lugar donde se ha
producido un supuesto siniestro.
f) Se han identificado las condiciones en las que se debe enviar muestras a un
laboratorio sin deterioro de las partes/partículas/elementos de un accidente.
g) Se han recopilado datos para la elaboración de la documentación que debe
emitirse tras el acaecimiento de un accidente.
h) Se ha caracterizado los procedimientos de fiabilidad.
i) Se han calculado los costes de siniestralidad.
5. Cumplimenta la documentación preventiva, diferenciando
trasladarse al empresario y a las autoridades administrativas.

la

que

debe

a) Se han relacionado los documentos exigidos por la normativa en vigor.
b) Se han confeccionado modelos de los documentos.
c) Se han rellenado correctamente los documentos.
d) Se ha definido el proceso de gestión de la documentación (revisiones, copias,
archivo, entre otros).
e) Se han cumplimentado los partes de accidentes y enfermedades profesionales y
demás registros oficiales.
f) Se han realizado cálculos estadísticos sobre datos de accidentes e incidentes.

cve: BOE-A-2024-20842
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Criterios de evaluación: