I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-20842)
Real Decreto 958/2024, de 24 de septiembre, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Superior de Técnico Superior en Prevención de riesgos profesionales y se fijan los aspectos básicos del currículo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Sábado 12 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 130348

6. Caracteriza los sistemas de coordinación preventivos entre las empresas
contratistas o subcontratistas y las personas trabajadoras autónomos, identificando los
distintos sistemas y valorando sus funciones.
Criterios de evaluación:
a) Se han identificado riesgos no previstos en base a los libros de incidencias.
b) Se han valorado actas de coordinación entre recursos preventivos de los
supuestos de concurrencia de varias empresas.
c) Se han elaborado informes sobre la situación de riesgos evaluados y las
medidas preventivas que una empresa titular, contratista o subcontratista debe remitir a
las demás.
d) Se han delimitado las situaciones en las que un grupo de empresas deben optar
por la designación de un sistema de coordinación o persona física.
e) Se ha valorado la implicación que supone una planificación deficiente de una
empresa con respecto a las demás empresas sujetas legalmente a coordinación
preventiva.
Módulo profesional: Condiciones de seguridad y seguridad industrial.
Equivalencia en créditos ECTS: 14.
Duración 50 %: 105 horas.
Duración 60 %: 140 horas.
Código: 1412.
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.
1. Identifica la información de los productos relacionándolos con el cumplimiento de
los requisitos esenciales de seguridad y salud.
Criterios de evaluación:

2. Determina los requisitos preventivos ligados a los principales equipos e
instalaciones de los lugares de trabajo; identificando los agentes que intervienen y
elaborando fichas relativas a las condiciones que deben cumplir.
Criterios de evaluación:
a) Se ha identificado la normativa básica de seguridad industrial aplicable a
instalaciones eléctricas, aparatos a presión, aparatos de manutención, aparatos y

cve: BOE-A-2024-20842
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a) Se ha diferenciado la normativa de utilización de la de comercialización.
b) Se ha identificado la normativa sobre seguridad en el producto.
c) Se han interpretado los distintos procedimientos de certificación del producto.
d) Se han relacionado los diversos organismos nacionales que forman parte de la
infraestructura de calidad y seguridad industrial.
e) Se ha secuenciado el procedimiento de fabricación de un producto.
f) Se han identificado las obligaciones de fabricantes, importadores y
suministradores en la fase de diseño y fabricación.
g) Se han identificado los diversos cauces de información entre fabricante y
usuario.
h) Se ha relacionado el marcado CE de un producto con el cumplimiento de los
requisitos esenciales de seguridad y salud.
i) Se ha interpretado el contenido del manual de instrucciones.
j) Se ha recabado a través de la declaración CE de conformidad la información
sobre la normativa de comercialización aplicable al producto, así como las normas
técnicas empleadas.