I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-20842)
Real Decreto 958/2024, de 24 de septiembre, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Superior de Técnico Superior en Prevención de riesgos profesionales y se fijan los aspectos básicos del currículo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Sábado 12 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 130349

sistemas de protección para uso en atmósferas explosivas, instalaciones térmicas en
edificios e instalaciones frigoríficas.
b) Se han determinado los requisitos mínimos que deben cumplir los equipos e
instalaciones.
c) Se han identificado los diferentes agentes que intervienen en el proyecto,
ejecución y puesta en servicio de la instalación.
d) Se ha secuenciado el procedimiento a seguir desde la fase de proyecto hasta la
puesta en servicio para las instalaciones que tienen normativa industrial específica.
e) Se han elaborado fichas con la información relativa a las inspecciones,
revisiones y mantenimiento de cada uno de los equipos.
f) Se han elaborado fichas con la información relativa a las inspecciones, revisiones
y mantenimiento de las instalaciones.
3. Caracteriza las técnicas de seguridad analíticas y operativas aplicables a las
condiciones de seguridad en el ámbito laboral.
Criterios de evaluación:
a) Se han interpretado, de forma correcta, los términos de peligro, factor de riesgo,
riesgo, prevención, protección colectiva y protección individual.
b) Se han vinculado los factores de riesgo debidos a las condiciones de seguridad
con el tipo de daño.
c) Se han diferenciado las técnicas de seguridad por su ámbito de aplicación y su
sistema de actuación.
d) Se han identificado las técnicas analíticas de seguridad aplicables con carácter
previo al accidente de trabajo.
e) Se han identificado las técnicas analíticas de seguridad aplicables con
posterioridad al accidente de trabajo.
f) Se han citado las técnicas operativas relacionadas con aspectos materiales y
organizativos.
4. Evalúa los riesgos debidos a las condiciones de seguridad identificando los
peligros y estableciendo criterios de referencia.

a) Se han secuenciado las etapas que se han de seguir para la evaluación de
riesgos ligados a las condiciones de seguridad.
b) Se han identificado los posibles peligros en los locales de trabajo, equipos,
instalaciones, productos químicos y métodos de trabajo.
c) Se han establecido las inspecciones o revisiones de seguridad.
d) Se han estimado los riesgos según la probabilidad y las posibles consecuencias.
e) Se ha determinado la adecuación del método de estimación en función del tipo
de peligro.
f) Se han establecido los criterios de referencia en base a requisitos normativos o
técnicos.
g) Se han identificado los riesgos en función de su magnitud.
h) Se ha documentado la evaluación de los riesgos de conformidad con la
normativa.
5. Desarrolla procedimientos de trabajo relacionándolos con situaciones de especial
peligrosidad.
Criterios de evaluación:
a) Se han identificado las diferentes actividades de especial peligrosidad
relacionándolas con los sectores productivos.

cve: BOE-A-2024-20842
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Criterios de evaluación: