I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-20842)
Real Decreto 958/2024, de 24 de septiembre, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Superior de Técnico Superior en Prevención de riesgos profesionales y se fijan los aspectos básicos del currículo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 130345
Tres. Se incluye como un nuevo anexo XCV el que figura como anexo VI en el
presente real decreto.
Disposición final segunda.
Título competencial.
1. Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado
el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, para la regulación de las condiciones
de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.
2. Se exceptúa del carácter de norma básica a los apartados 3 y 4 de la disposición
transitoria única y a la disposición final primera.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única, este real decreto
entrará en vigor el uno de enero de 2025.
Dado en Madrid, el 24 de septiembre de 2024.
FELIPE R.
La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes,
cve: BOE-A-2024-20842
Verificable en https://www.boe.es
MARÍA DEL PILAR ALEGRÍA CONTINENTE
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 130345
Tres. Se incluye como un nuevo anexo XCV el que figura como anexo VI en el
presente real decreto.
Disposición final segunda.
Título competencial.
1. Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado
el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, para la regulación de las condiciones
de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.
2. Se exceptúa del carácter de norma básica a los apartados 3 y 4 de la disposición
transitoria única y a la disposición final primera.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única, este real decreto
entrará en vigor el uno de enero de 2025.
Dado en Madrid, el 24 de septiembre de 2024.
FELIPE R.
La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes,
cve: BOE-A-2024-20842
Verificable en https://www.boe.es
MARÍA DEL PILAR ALEGRÍA CONTINENTE