I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-20842)
Real Decreto 958/2024, de 24 de septiembre, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Superior de Técnico Superior en Prevención de riesgos profesionales y se fijan los aspectos básicos del currículo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Sábado 12 de octubre de 2024
Disposición adicional cuarta.

Sec. I. Pág. 130344

Regulación del ejercicio de la profesión.

1. El título establecido en este real decreto no constituye una regulación del
ejercicio de profesión regulada alguna.
2. Asimismo, las equivalencias de titulaciones académicas establecidas en la
disposición adicional tercera de este real decreto se entenderán sin perjuicio del
cumplimiento de las disposiciones que habilitan para el ejercicio de las profesiones
reguladas.
Disposición adicional quinta.

Calendario de implantación.

La implantación de este ciclo formativo se llevará a cabo en el año
académico 2025-2026 para el primer curso y en el 2026-2027 para el segundo curso.
Disposición transitoria única.

Aplicabilidad de otras normas.

1. Durante el curso 2024-2025 será de aplicación lo dispuesto en el Real
Decreto 1161/2001, de 26 de octubre.
2. Así mismo, durante el curso 2025-2026 será de aplicación para el segundo curso
lo dispuesto en el Real Decreto 1161/2001 de 26 de octubre.
3. Durante el curso 2024-2025 será de aplicación, para el ámbito de gestión del
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, el Real Decreto 277/2003,
de 7 de marzo, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior
correspondiente al título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales.
4. Así mismo, durante el curso 2025-2026, para el segundo curso, será de
aplicación en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes, el Real Decreto 277/2003, de 7 de marzo.
Disposición derogatoria única.

Derogación de normas.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de la disposición transitoria
única, queda derogado el Real Decreto 1161/2001, de 26 de octubre.
2. Lo dispuesto en este real decreto sustituye a la regulación del título de Técnico
Superior en Prevención de Riesgos Profesionales y las correspondientes enseñanzas
mínimas, contenida en el Real Decreto 1161/2001, de 26 de octubre.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de la disposición transitoria
única queda derogado el Real Decreto 277/2003, de 7 de marzo.
Disposición final primera. Modificación de la Orden EFD/659/2024, de 25 de junio, por
la que se determina el currículo y se regulan determinados aspectos organizativos
para los ciclos formativos de grado superior en el ámbito de gestión del Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes.
Se modifica la Orden EFD/659/2024, de 25 de junio, por la que se determina el
currículo y se regulan determinados aspectos organizativos para los ciclos formativos de
grado superior en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes, en los siguientes términos:
Se añade al artículo 1.2.t) el siguiente párrafo:

«4.º Real Decreto 958/2024, de 24 de septiembre, por el que se establece el
título de Formación Profesional de Grado Superior de Técnico Superior en
Prevención de riesgos profesionales y se fijan los aspectos básicos del currículo.»
Dos.

Se añade al artículo 6.3. el siguiente párrafo:
«ci) Técnico Superior en Prevención de riesgos profesionales. (Anexo XCV).»

cve: BOE-A-2024-20842
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Uno.