T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-20906)
Pleno. Sentencia 114/2024, de 11 de septiembre de 2024. Recurso de amparo 916-2022. Promovido por don Alberto Casero Ávila respecto de las resoluciones dictadas por la presidenta del Congreso de los Diputados sobre la votación de convalidación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio del cargo representativo: ejercicio del voto telemático al que no sucede una solicitud o actuación personal tempestiva del propio diputado que acredite su expresa voluntad de optar por el ejercicio presencial de su voto y por la anulación del voto telemático autorizado y emitido. Voto particular.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de octubre de 2024

Sec. TC. Pág. 130745

derechos fundamentales implicados. Según la demanda, y a diferencia de lo que ocurre
con el voto presencial, en el caso del voto telemático no se produce ningún perjuicio al
interés general si se permite al diputado su corrección, cuando exista un error
involuntario en su emisión y ello se comunique con anterioridad a la votación presencial.
A su vez, esas decisiones limitativas del derecho carecen de motivación alguna, por lo
que infringen también el ius in officium del diputado recurrente.
e) Finalmente, la demanda indica que, si se diera el caso de que, en el momento de
dictarse sentencia por el Tribunal Constitucional, no existiese la norma aprobada o
hubiera concluido la legislatura en curso, procedería cuando menos el restablecimiento
parcial mediante una sentencia declarativa de la vulneración del derecho. Al mismo
tiempo, en el suplico de la demanda se solicita que se dicte sentencia por la que se
otorgue el amparo solicitado, se declaren vulnerados el derecho del diputado recurrente
al ejercicio del cargo representativo conforme a la ley y en condiciones de igualdad, así
como, indirectamente, el de los ciudadanos a la representación política, con el
restablecimiento en ese derecho fundamental y revocando los referidos acuerdos tras
declarar su nulidad, «así como declarando la nulidad de todos aquellos actos y normas
que deriven de la tramitación legislativa en cuestión».
4. Mediante providencia de 11 de julio de 2022, la Sección Cuarta del Tribunal
Constitucional acordó la admisión a trámite del recurso de amparo apreciando que
concurre en él una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC)] porque plantea un problema o afecta a una faceta de un
derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009, de 25
de junio, FJ 2 a)], y porque el asunto trasciende del caso concreto porque pudiera tener
unas consecuencias políticas generales [STC 155/2009, FJ 2 g)]. En la misma
providencia, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, se acordó también dirigir
comunicación a la mesa del Congreso de los Diputados para la remisión de certificación
o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes a las decisiones de la
Presidencia del Congreso de los Diputados de 3 de febrero de 2022, y para que, en
plazo que no excediera de diez días, procediera a emplazar a quienes hubieran sido
parte en el procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo.
5. La Sala Segunda del Tribunal, por providencia de 12 de septiembre de 2022,
acordó proponer la avocación al Pleno del presente recurso de amparo de conformidad
con lo previsto en el art. 10.1 n) LOTC. Con base en la citada norma y mediante
providencia de 14 de septiembre de 2022, el Pleno acordó recabar para sí el
conocimiento del recurso de amparo.
6. Mediante diligencia de ordenación de 19 de septiembre de 2022, la Secretaría de
Justicia del Pleno del Tribunal tuvo por personado y parte al Congreso de los Diputados,
representado por la letrada de las Cortes Generales directora de la asesoría jurídica de
la Secretaría General de la Cámara, y acordó dar vista de las actuaciones al Ministerio
Fiscal y a las partes personadas para que por plazo común de veinte días pudieran
presentar alegaciones, conforme a lo previsto en el art. 52 LOTC.
7. El diputado recurrente presentó sus alegaciones mediante escrito registrado
el 20 de octubre de 2022, en el que se ratifica y remite a lo manifestado en su escrito de
demanda.
8. Con fecha 24 de octubre de 2022 se registró el escrito de alegaciones del
Congreso de los Diputados, en el que se da cuenta de los hechos sintetizados en los
antecedentes anteriores, y se interesa la desestimación del recurso, aduciendo lo
siguiente:
a) En la sesión plenaria de 3 de febrero de 2022, el régimen jurídico consolidado
sobre el voto telemático era el constituido por el art. 82.2 RCD, la resolución de 2012 y
los acuerdos de 26 de octubre de 2021 y de 1 de febrero de 2022. El hecho de que el

cve: BOE-A-2024-20906
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 247