T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-20906)
Pleno. Sentencia 114/2024, de 11 de septiembre de 2024. Recurso de amparo 916-2022. Promovido por don Alberto Casero Ávila respecto de las resoluciones dictadas por la presidenta del Congreso de los Diputados sobre la votación de convalidación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio del cargo representativo: ejercicio del voto telemático al que no sucede una solicitud o actuación personal tempestiva del propio diputado que acredite su expresa voluntad de optar por el ejercicio presencial de su voto y por la anulación del voto telemático autorizado y emitido. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. TC. Pág. 130743
indicaba que «cuando la Cámara se pronuncia, se entiende válidamente expresada su
voluntad, sin que sea posible disponer de la misma», así como que en la fecha que era
conocida por la destinataria del escrito se celebraría reunión de la junta de portavoces «para
la ordenación, en el marco de sus competencias, de las cuestiones relativas al Pleno».
Ese mismo día, la presidenta del Congreso dirigió escrito al diputado señor Casero
Ávila, con un contenido igual al anterior en cuanto a la obligada publicación del acuerdo
plenario de convalidación, y en el que se indicaba, además, que «las votaciones
telemáticas que tuvieron lugar en el marco de la sesión plenaria de 3 de febrero se
desarrollaron sin que se produjera ninguna incidencia técnica, no pudiéndose imputar a
un fallo del sistema la circunstancia puesta de manifiesto por V.E. de que su voto no se
correspondiera con la que era su voluntad. Por ello, su voto, que se emitió conforme al
procedimiento establecido, es válido, sin que quepa entender que se ha producido una
vulneración de su derecho».
o) En su reunión de 15 de febrero de 2022, la mesa del Congreso adoptó el
siguiente acuerdo:
«Teniendo en cuenta las posiciones manifestadas en el debate, y con el voto en
contra de la señora Pastor y de los señores Gil y Suárez, la mesa acuerda respaldar las
decisiones de la Presidencia adoptadas el pasado día 3 de febrero, de acuerdo con el
informe de la Secretaría General; constatar, ante el informe técnico, la inexistencia de
fallo telemático y, en consecuencia, la falta del supuesto de aplicación del apartado sexto
de la resolución de la mesa del Congreso de los Diputodos, de 21 de mayo de 2012 […]
y reafirmar que los errores humanos no dan lugar a corrección ni a repetición del voto.»
p) El informe de la Secretaría General del Congreso de los Diputados al que se
hace mención en el acuerdo recién citado contiene, en extracto, las siguientes
conclusiones:
«1. El procedimiento de votación, única forma válida de expresión de la voluntad de
la Cámara, no es disponible para el diputado […] el procedimiento de votación telemática
es de carácter excepcional, de modo que solo cabe de forma limitada, no pudiendo
comportar ninguna ventaja frente a los votantes presenciales y debiendo articularse de
manera que garantice la personalidad del voto.
2. El voto del señor Casero fue válidamente emitido y produce plenos efectos. Tal y
como ha quedado acreditado, no se produjo un fallo en el sistema de votación […]
tampoco resultó violentado el procedimiento de votación telemática, el cual se desarrolló
de conformidad con el régimen jurídico vigente, […] la comprobación personal a que se
refiere el artículo 82.2 del Reglamento se realiza, no en los términos del apartado cuarto
de la resolución de la mesa de 21 de mayo de 2012, sino mediante la introducción de
usuario y contraseña en la intranet de la Cámara.
3. Esta comprobación personal […] no está concebida como una vía para subsanar
eventuales errores, sino como una garantía de la emisión personal del voto por quien es
titular del mandato parlamentario.
4. El voto válidamente emitido, sea presencial o telemáticamente, es irrevocable, de
lo que se deriva necesariamente que las votaciones, salvo error técnico […] y en los
casos expresamente previstos en el Reglamento […] no se repiten.
5. El apartado sexto de la resolución de la mesa de 21 de mayo de 2012 […] no se
concibe como una segunda oportunidad para el diputado que vota telemáticamente, sino
como un mecanismo excepcional previsto para que, si fuese pertinente para mejor
garantizar el derecho de voto, […] el diputado que en principio estaba autorizado para
votar telemáticamente, pueda hacerlo de manera presencial.
6. De acuerdo con numerosos precedentes, en el caso del señor Casero no sería
de aplicación el referido apartado sexto de la resolución, toda vez que no se dan las
circunstancias que hubieran justificado la anulación de su voto. En este contexto, no
resultaba ni jurídicamente exigible y tampoco necesario reunir a la mesa.
cve: BOE-A-2024-20906
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Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. TC. Pág. 130743
indicaba que «cuando la Cámara se pronuncia, se entiende válidamente expresada su
voluntad, sin que sea posible disponer de la misma», así como que en la fecha que era
conocida por la destinataria del escrito se celebraría reunión de la junta de portavoces «para
la ordenación, en el marco de sus competencias, de las cuestiones relativas al Pleno».
Ese mismo día, la presidenta del Congreso dirigió escrito al diputado señor Casero
Ávila, con un contenido igual al anterior en cuanto a la obligada publicación del acuerdo
plenario de convalidación, y en el que se indicaba, además, que «las votaciones
telemáticas que tuvieron lugar en el marco de la sesión plenaria de 3 de febrero se
desarrollaron sin que se produjera ninguna incidencia técnica, no pudiéndose imputar a
un fallo del sistema la circunstancia puesta de manifiesto por V.E. de que su voto no se
correspondiera con la que era su voluntad. Por ello, su voto, que se emitió conforme al
procedimiento establecido, es válido, sin que quepa entender que se ha producido una
vulneración de su derecho».
o) En su reunión de 15 de febrero de 2022, la mesa del Congreso adoptó el
siguiente acuerdo:
«Teniendo en cuenta las posiciones manifestadas en el debate, y con el voto en
contra de la señora Pastor y de los señores Gil y Suárez, la mesa acuerda respaldar las
decisiones de la Presidencia adoptadas el pasado día 3 de febrero, de acuerdo con el
informe de la Secretaría General; constatar, ante el informe técnico, la inexistencia de
fallo telemático y, en consecuencia, la falta del supuesto de aplicación del apartado sexto
de la resolución de la mesa del Congreso de los Diputodos, de 21 de mayo de 2012 […]
y reafirmar que los errores humanos no dan lugar a corrección ni a repetición del voto.»
p) El informe de la Secretaría General del Congreso de los Diputados al que se
hace mención en el acuerdo recién citado contiene, en extracto, las siguientes
conclusiones:
«1. El procedimiento de votación, única forma válida de expresión de la voluntad de
la Cámara, no es disponible para el diputado […] el procedimiento de votación telemática
es de carácter excepcional, de modo que solo cabe de forma limitada, no pudiendo
comportar ninguna ventaja frente a los votantes presenciales y debiendo articularse de
manera que garantice la personalidad del voto.
2. El voto del señor Casero fue válidamente emitido y produce plenos efectos. Tal y
como ha quedado acreditado, no se produjo un fallo en el sistema de votación […]
tampoco resultó violentado el procedimiento de votación telemática, el cual se desarrolló
de conformidad con el régimen jurídico vigente, […] la comprobación personal a que se
refiere el artículo 82.2 del Reglamento se realiza, no en los términos del apartado cuarto
de la resolución de la mesa de 21 de mayo de 2012, sino mediante la introducción de
usuario y contraseña en la intranet de la Cámara.
3. Esta comprobación personal […] no está concebida como una vía para subsanar
eventuales errores, sino como una garantía de la emisión personal del voto por quien es
titular del mandato parlamentario.
4. El voto válidamente emitido, sea presencial o telemáticamente, es irrevocable, de
lo que se deriva necesariamente que las votaciones, salvo error técnico […] y en los
casos expresamente previstos en el Reglamento […] no se repiten.
5. El apartado sexto de la resolución de la mesa de 21 de mayo de 2012 […] no se
concibe como una segunda oportunidad para el diputado que vota telemáticamente, sino
como un mecanismo excepcional previsto para que, si fuese pertinente para mejor
garantizar el derecho de voto, […] el diputado que en principio estaba autorizado para
votar telemáticamente, pueda hacerlo de manera presencial.
6. De acuerdo con numerosos precedentes, en el caso del señor Casero no sería
de aplicación el referido apartado sexto de la resolución, toda vez que no se dan las
circunstancias que hubieran justificado la anulación de su voto. En este contexto, no
resultaba ni jurídicamente exigible y tampoco necesario reunir a la mesa.
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