T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-20906)
Pleno. Sentencia 114/2024, de 11 de septiembre de 2024. Recurso de amparo 916-2022. Promovido por don Alberto Casero Ávila respecto de las resoluciones dictadas por la presidenta del Congreso de los Diputados sobre la votación de convalidación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio del cargo representativo: ejercicio del voto telemático al que no sucede una solicitud o actuación personal tempestiva del propio diputado que acredite su expresa voluntad de optar por el ejercicio presencial de su voto y por la anulación del voto telemático autorizado y emitido. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de octubre de 2024

Sec. TC. Pág. 130742

i) Posteriormente, en fecha de 4 de febrero de 2022, mediante un nuevo escrito la
diputada portavoz del Grupo Parlamentario Popular viene a recordar a la presidenta del
Congreso que está pendiente la convocatoria urgente de la mesa de la Cámara,
solicitada por dos de sus miembros en el escrito anteriormente referenciado, al tiempo
que reitera su solicitud para que por la Presidencia de la Cámara se «ordene la
inmediata suspensión y paralización de cualesquiera trámites dirigidos a la publicación y
efectividad de la votación […] respecto de la convalidación o derogación del Real
Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre a todos los efectos».
También con fecha de 4 de febrero presentaron escrito en el mismo sentido,
solicitando convocatoria de la mesa, la señora vicepresidenta segunda y el señor
secretario cuarto del Congreso.
Asimismo, ese día presentó un nuevo escrito el diputado señor Casero Ávila,
planteando igual solicitud de suspensión y paralización de trámites, después de
manifestar que se le había vulnerado su derecho de voto y que se le había impedido
formular presencialmente su voto en la sesión plenaria.
j) Con fecha de 7 de febrero de 2022, ochenta y cuatro diputados pertenecientes al
Grupo Parlamentario Popular, que representaban más de un quinto de los miembros del
Congreso, solicitaron, al amparo del art. 39.1 del Reglamento del Congreso de los
Diputados, la convocatoria urgente de la junta de portavoces «para adoptar las
decisiones que procedan en relación con los hechos acaecidos», en relación con la
solicitud del diputado señor Casero Ávila y la convocatoria de la mesa.
También el 7 de febrero de 2022 presentó un nuevo escrito el diputado recurrente en
el que, como en el anterior de 3 de febrero de 2022, solicitaba «la inmediata suspensión
y paralización de cualesquiera trámites dirigidos a la publicación y efectividad de la
votación […] respecto de la convalidación o derogación del Real Decreto-ley 32/2021[…],
hasta que se vea restablecido mi derecho».
k) En esa misma fecha de 7 de febrero de 2022, la presidenta del Congreso de los
Diputados dirigió sendos escritos a la vicepresidenta segunda y al secretario cuarto de la
mesa de la Cámara en los que expone: «En contestación a sus solicitudes de
convocatoria de la mesa de la Cámara para tratar el por qué la misma no fue convocada
para resolver en relación con la petición de anulación […] del voto emitido
telemáticamente por el señor Casero Ávila […], le comunico que el examen de los
asuntos referidos en sus solicitudes, así como las cuestiones a las que se refieren el
resto de escritos que, relativos a este tema, han tenido entrada en el registro de la
Cámara, se producirá en la próxima reunión de la mesa, que se celebrará, en todo caso,
con carácter previo a la sesión plenaria que comenzará el 15 de febrero de 2022».
l) También el 7 de febrero de 2022, a la vista del anterior escrito, la vicepresidenta
segunda y el secretario cuarto del Congreso de los Diputados reiteraron mediante un
nuevo escrito su petición de convocatoria urgente de la mesa de la Cámara,
manifestando que lo comunicado por la presidenta del Congreso no daba respuesta a
sus solicitudes.
m) En el «BOE» de 8 de febrero de 2022 se publicó la resolución de 3 de febrero
de 2022, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo
de convalidación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre.
n) Ese mismo día 8 de febrero de 2022 la vicepresidenta segunda y el secretario
cuarto del Congreso presentaron un nuevo escrito solicitando que los escritos
presentados por ellos y por el Grupo Parlamentario Popular se incluyeran en el orden del
día de la mesa de esa misma fecha.
ñ) El 11 de febrero de 2022 la presidenta del Congreso de los Diputados dirigió un
escrito a la portavoz del Grupo Parlamentario Popular, en el que, en relación con los escritos
presentados por ella y por los diputados de su grupo parlamentario, le significaba que en
aplicación del art. 151.6 RCD y conforme al proceder habitual, correspondía la ejecución del
acuerdo plenario de convalidación del Real Decreto-ley 32/2021 dando publicidad en la
página web de la Cámara al resultado de las votaciones y ordenando la publicación en el
«Boletín Oficial de las Cortes Generales» y en el «Boletín Oficial del Estado». En el escrito se

cve: BOE-A-2024-20906
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Núm. 247