T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-20906)
Pleno. Sentencia 114/2024, de 11 de septiembre de 2024. Recurso de amparo 916-2022. Promovido por don Alberto Casero Ávila respecto de las resoluciones dictadas por la presidenta del Congreso de los Diputados sobre la votación de convalidación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio del cargo representativo: ejercicio del voto telemático al que no sucede una solicitud o actuación personal tempestiva del propio diputado que acredite su expresa voluntad de optar por el ejercicio presencial de su voto y por la anulación del voto telemático autorizado y emitido. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de octubre de 2024

Sec. TC. Pág. 130741

La señora presidenta: Señora Gamarra, precisamente porque la mesa es conocedora
y ha podido analizar lo que usted me va a plantear, y es una cuestión técnica de la mesa,
de decisión de la mesa, y no de tratamiento de Pleno, no le voy a dar la palabra.
La señora Gamarra Ruiz-Clavijo: Señora presidenta… (Protestas. Varios señores
diputados: ¡Tongo, tongo! ¡Qué vergüenza!).
La señora presidenta: Muchas gracias. Se levanta la sesión. (Aplausos).
Eran las seis y cuarenta minutos de la tarde.»
f) Según afirma en su demanda el diputado recurrente, después de ejercer el voto
de manera telemática para los asuntos contenidos en el orden del día de esa sesión
plenaria, se percató de que el resguardo emitido en relación con su voto telemático en la
convalidación o derogación del Real Decreto-ley 32/2021 reflejaba un «Sí», lo cual no se
correspondía con su voluntad de votar «No» en ese asunto, achacando ese error
manifiesto a un origen informático o humano. En esa tesitura, ante la imposibilidad de
comunicar la anterior circunstancia a la presidenta del Congreso, informó a su grupo
parlamentario para que trasladasen la circunstancia a la presidenta antes de la votación
presencial. Asimismo, el recurrente expresa en su demanda que la cuestión fue
trasladada a la presidenta del Congreso de los Diputados antes de la votación plenaria
de ese asunto, tanto por la vicepresidenta segunda y el secretario cuarto del Congreso,
señora Pastor Julián y señor Suárez Illana, como por la portavoz de su grupo
parlamentario, señora Gamarra Ruíz-Clavijo; siendo estos hechos los que habrían dado
lugar a la intervención de la portavoz al finalizar las votaciones, como se recoge en la
parte del «Diario de Sesiones» reproducida.
g) El mismo 3 de febrero de 2022, después de levantada la sesión plenaria, tuvo
entrada en el registro del Congreso de los Diputados escrito de la portavoz del Grupo
Parlamentario Popular en el que manifestaba que antes de iniciarse la votación plenaria
de la convalidación o derogación del Real Decreto-ley 32/2021 se puso de manifiesto a
la Presidencia de la Cámara, por miembros de la mesa y de la dirección de su grupo
parlamentario, que no se estaba respetando lo dispuesto en los apartados cuarto y sexto
de la resolución de la mesa del Congreso de los Diputados de 21 de mayo de 2012 para
el desarrollo de los procedimientos de votación telemática (en adelante, de forma
general, resolución de 2012), por dos motivos: (i) porque no se había verificado
telefónicamente con el diputado señor Casero Ávila la emisión de su voto telemático y el
sentido de este, según lo previsto en el apartado cuarto de la citada resolución; y (ii)
porque no se había convocado a la mesa de la Cámara para dar trámite a la petición del
diputado de emitir su voto presencialmente, según lo previsto en el apartado sexto de la
resolución. Por todo lo anterior, en el escrito se solicitaba que no se publicase la votación
plenaria efectuada sobre la convalidación o derogación del Real Decreto-ley 32/2021, así
como que no se emitiese la resolución de la Presidencia de la Cámara ordenando la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE») del acuerdo de convalidación.
Ese escrito venía acompañado por otro del diputado recurrente de la misma fecha,
en el que manifestaba que se había visto vulnerado su «derecho fundamental al ejercicio
del voto establecido por la Constitución Española», y que, por ello, el resultado
correspondiente a la convalidación del Real Decreto-ley 32/2021 no expresaba la
voluntad popular, «puesto que uno de los votos emitidos es contrario al sentido
expresado por mí mediante el sistema telemático».
h) También el 3 de febrero de 2022 tuvo entrada en el registro del Congreso de los
Diputados escrito de la vicepresidenta segunda, señora Pastor Julián, y del secretario
cuarto, señor Suárez Illana, en el que solicitaban la convocatoria urgente de la mesa
para «tratar el que no se convocase por parte de la presidenta una reunión de la mesa
incumpliendo el apartado sexto de la resolución de la mesa del Congreso de los
Diputados, de 21 de mayo de 2012 tras la solicitud de miembros de la dirección del
Grupo Parlamentario Popular y miembros de la mesa, para abordar la petición del
diputado don Alberto Casero de anular el voto telemático realizado por él y recibir la
consiguiente autorización para votar presencialmente la derogación o convalidación del
Real Decreto-ley 32/2021».

cve: BOE-A-2024-20906
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Núm. 247