T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-20906)
Pleno. Sentencia 114/2024, de 11 de septiembre de 2024. Recurso de amparo 916-2022. Promovido por don Alberto Casero Ávila respecto de las resoluciones dictadas por la presidenta del Congreso de los Diputados sobre la votación de convalidación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio del cargo representativo: ejercicio del voto telemático al que no sucede una solicitud o actuación personal tempestiva del propio diputado que acredite su expresa voluntad de optar por el ejercicio presencial de su voto y por la anulación del voto telemático autorizado y emitido. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. TC. Pág. 130762
exigencia de las normas parlamentarias de aplicación y que, como tales, no suponían
una limitación del estatuto constitucionalmente relevante del diputado. Esta última queja
debe, por ello, ser desestimada.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el recurso de
amparo interpuesto por el diputado don Alberto Casero Ávila contra las decisiones de la
presidenta del Congreso de los Diputados adoptadas en el curso de la sesión plenaria
de 3 de febrero de 2022.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a once de septiembre de dos mil veinticuatro.–Cándido CondePumpido Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María
Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Laura
Díez Bueso.–José María Macías Castaño.–Firmado y rubricado.
Voto particular concurrente que formulan el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla y la
magistrada doña Concepción Espejel Jorquera a la sentencia dictada por el Pleno en el
recurso de amparo avocado núm. 916-2022
En el ejercicio de la facultad conferida por el artículo 90.2 LOTC y con respeto a la
opinión de nuestros compañeros, formulamos el presente voto concurrente por cuanto,
pese a que compartimos plenamente el fallo aprobado también con nuestro voto por este
tribunal, nos sentimos en la obligación de exponer nuestra discrepancia con parte de la
argumentación de la sentencia, a fin de ser coherentes con la posición mantenida
durante su deliberación en el Pleno.
La sentencia resuelve el recurso de un diputado del Congreso en la XIV Legislatura
contra dos decisiones de la presidenta del Congreso de los Diputados adoptadas en la
sesión plenaria de 3 de febrero de 2022, por las que, respectivamente, (i) se consideró
verificado el voto telemático del recurrente en la convalidación del Real Decretoley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la
garantía de estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, y (ii) se
resolvió no convocar la mesa de la Cámara para que se pronunciase en relación con la
solicitud de que el diputado ejerciera su voto presencialmente, con anulación de su voto
telemático, en esa concreta votación. La denunciada vulneración del derecho
garantizado por el art. 23.2 CE se sustenta en que dichas decisiones serían contrarias,
respectivamente, a los apartados cuarto y sexto de la resolución de la mesa del
Congreso de 21 de mayo de 2012. Se alega que dichas decisiones son restrictivas del
derecho del diputado y carecen de motivación.
1. Principio de presencialidad del voto de los parlamentarios y excepcionalidad del
voto telemático.
La sentencia desestima la primera queja, que se refiere al modo de verificación de la
emisión personal del voto telemático. El recurrente alegaba, en el primero de los
aspectos discutidos en el recurso de amparo, que no se comprobó por vía telefónica la
emisión del voto y su sentido, tal como exigía el apartado sexto de la resolución de la
mesa del Congreso de 21 de mayo de 2012. La sentencia señala que esta resolución
debe entenderse desplazada por los posteriores acuerdos de la mesa de la Cámara
de 26 de octubre de 2021 y de 1 de febrero de 2022, conforme a los cuales la
verificación no era telefónica, sino a través de la intranet del Congreso de los Diputados
mediante la introducción de usuario y contraseña y con el sistema de doble paso con la
elección del sentido del voto y su posterior confirmación, es decir, al modo de otras
cve: BOE-A-2024-20906
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. TC. Pág. 130762
exigencia de las normas parlamentarias de aplicación y que, como tales, no suponían
una limitación del estatuto constitucionalmente relevante del diputado. Esta última queja
debe, por ello, ser desestimada.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el recurso de
amparo interpuesto por el diputado don Alberto Casero Ávila contra las decisiones de la
presidenta del Congreso de los Diputados adoptadas en el curso de la sesión plenaria
de 3 de febrero de 2022.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a once de septiembre de dos mil veinticuatro.–Cándido CondePumpido Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María
Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Laura
Díez Bueso.–José María Macías Castaño.–Firmado y rubricado.
Voto particular concurrente que formulan el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla y la
magistrada doña Concepción Espejel Jorquera a la sentencia dictada por el Pleno en el
recurso de amparo avocado núm. 916-2022
En el ejercicio de la facultad conferida por el artículo 90.2 LOTC y con respeto a la
opinión de nuestros compañeros, formulamos el presente voto concurrente por cuanto,
pese a que compartimos plenamente el fallo aprobado también con nuestro voto por este
tribunal, nos sentimos en la obligación de exponer nuestra discrepancia con parte de la
argumentación de la sentencia, a fin de ser coherentes con la posición mantenida
durante su deliberación en el Pleno.
La sentencia resuelve el recurso de un diputado del Congreso en la XIV Legislatura
contra dos decisiones de la presidenta del Congreso de los Diputados adoptadas en la
sesión plenaria de 3 de febrero de 2022, por las que, respectivamente, (i) se consideró
verificado el voto telemático del recurrente en la convalidación del Real Decretoley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la
garantía de estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, y (ii) se
resolvió no convocar la mesa de la Cámara para que se pronunciase en relación con la
solicitud de que el diputado ejerciera su voto presencialmente, con anulación de su voto
telemático, en esa concreta votación. La denunciada vulneración del derecho
garantizado por el art. 23.2 CE se sustenta en que dichas decisiones serían contrarias,
respectivamente, a los apartados cuarto y sexto de la resolución de la mesa del
Congreso de 21 de mayo de 2012. Se alega que dichas decisiones son restrictivas del
derecho del diputado y carecen de motivación.
1. Principio de presencialidad del voto de los parlamentarios y excepcionalidad del
voto telemático.
La sentencia desestima la primera queja, que se refiere al modo de verificación de la
emisión personal del voto telemático. El recurrente alegaba, en el primero de los
aspectos discutidos en el recurso de amparo, que no se comprobó por vía telefónica la
emisión del voto y su sentido, tal como exigía el apartado sexto de la resolución de la
mesa del Congreso de 21 de mayo de 2012. La sentencia señala que esta resolución
debe entenderse desplazada por los posteriores acuerdos de la mesa de la Cámara
de 26 de octubre de 2021 y de 1 de febrero de 2022, conforme a los cuales la
verificación no era telefónica, sino a través de la intranet del Congreso de los Diputados
mediante la introducción de usuario y contraseña y con el sistema de doble paso con la
elección del sentido del voto y su posterior confirmación, es decir, al modo de otras
cve: BOE-A-2024-20906
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Núm. 247