T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-20906)
Pleno. Sentencia 114/2024, de 11 de septiembre de 2024. Recurso de amparo 916-2022. Promovido por don Alberto Casero Ávila respecto de las resoluciones dictadas por la presidenta del Congreso de los Diputados sobre la votación de convalidación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio del cargo representativo: ejercicio del voto telemático al que no sucede una solicitud o actuación personal tempestiva del propio diputado que acredite su expresa voluntad de optar por el ejercicio presencial de su voto y por la anulación del voto telemático autorizado y emitido. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. TC. Pág. 130758
Presidencia de la Cámara «la concreción de los puntos del orden del día» en los que se
podría votar telemáticamente. Mediante el posterior acuerdo de la mesa del Congreso
de 16 de junio de 2020 se prorrogó la aplicación de ese régimen especial, en sus
mismos términos, «hasta la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por
el covid-19, según lo previsto en el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de
junio».
Por acuerdo de 26 de octubre de 2021, la mesa del Congreso derogó su acuerdo
de 16 de junio de 2020 y, por extensión, el régimen especial previsto en el anterior
acuerdo de 19 de marzo de 2020 al que prorrogaba; pero, al mismo tiempo, este nuevo
acuerdo seguía manteniendo una regulación especial del voto telemático respecto de la
contenida en el art. 82.2 RCD y en la resolución de 2012, hasta la finalización de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19 según lo previsto en el art. 2.3 de
la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y
coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el covid-19. Tal
regulación especial consistía en (i) habilitar a la mesa de la Cámara para establecer que
«en determinadas votaciones la totalidad de los diputados emitan su voto por el
procedimiento telemático»; (ii) incluir entre los casos habilitadores del voto telemático la
enfermedad por covid-19 y los confinamientos como consecuencia de este; y (iii) dar
continuidad al procedimiento de emisión de ese voto «a través de la intranet de la
Cámara, con la introducción de usuario y contraseña, como método de verificación de la
emisión personal del voto».
Finalmente, tras una serie de acuerdos singulares con efectos en concretas sesiones
plenarias, en los que la mesa del Congreso autorizaba la emisión del voto telemático a
todos los diputados y en relación con todos los puntos del orden del día de las sesiones,
el acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptado por la mesa con carácter complementario
al acuerdo de 26 de octubre de 2021, autorizaba de modo general «hasta la finalización
de la crisis sanitaria […] permitir que los diputados autorizados para emitir su voto
telemáticamente puedan hacerlo respecto de todos los asuntos incluidos en el orden del
día del Pleno». Estos acuerdos, a diferencia de la resolución de 2012, solo fueron objeto
de publicidad interna mediante comunicación a los grupos parlamentarios.
Tras la interposición del recurso de amparo que ahora examinamos, la resolución de
la mesa del Congreso de 21 de junio de 2022 para el desarrollo del procedimiento de
votación telemática derogó tanto la resolución de 2012 como los acuerdos de 26 de
octubre de 2021 y de 1 de febrero de 2022.
Sobre el modo de verificación de la emisión personal del voto telemático.
a) El diputado señor Casero Ávila alega que se ha vulnerado su derecho al ejercicio
del cargo representativo porque la decisión de la presidenta del Congreso por la que se
considera verificado su voto telemático se adoptó sin cumplir con la imperativa
comprobación telefónica de oficio, por la Presidencia o por persona delegada, de la
efectiva emisión del voto y del sentido de este; omisión que le habría privado de la
posibilidad de rectificar su voto. Sostiene, en este sentido, que resultaba aplicable en el
momento de los hechos el régimen ordinario de verificación por vía telefónica del voto
telemático previsto en el apartado cuarto de la resolución de la mesa del Congreso de 21
de mayo de 2012.
Niegan la vulneración denunciada tanto el Congreso de los Diputados como el
Ministerio Fiscal, que argumentan que el citado régimen ordinario había quedado
temporalmente desplazado por los acuerdos de 26 de octubre de 2021 y de 1 de febrero
de 2022, los cuales (al igual que antes los acuerdos de 19 de marzo y de 16 de junio
de 2020), establecían que «la emisión del voto se hará a través de la intranet de la
Cámara, con la introducción de usuario y contraseña, como método de verificación de la
emisión personal del voto», sin más requisitos para su comprobación.
La queja del recurrente no puede ser acogida. Como sostienen el Congreso y el
Ministerio Fiscal, la pervivencia de la crisis sanitaria causada por la pandemia de
covid-19 determinó que los acuerdos de la mesa del Congreso de 26 de octubre de 2021
cve: BOE-A-2024-20906
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Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. TC. Pág. 130758
Presidencia de la Cámara «la concreción de los puntos del orden del día» en los que se
podría votar telemáticamente. Mediante el posterior acuerdo de la mesa del Congreso
de 16 de junio de 2020 se prorrogó la aplicación de ese régimen especial, en sus
mismos términos, «hasta la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por
el covid-19, según lo previsto en el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de
junio».
Por acuerdo de 26 de octubre de 2021, la mesa del Congreso derogó su acuerdo
de 16 de junio de 2020 y, por extensión, el régimen especial previsto en el anterior
acuerdo de 19 de marzo de 2020 al que prorrogaba; pero, al mismo tiempo, este nuevo
acuerdo seguía manteniendo una regulación especial del voto telemático respecto de la
contenida en el art. 82.2 RCD y en la resolución de 2012, hasta la finalización de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19 según lo previsto en el art. 2.3 de
la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y
coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el covid-19. Tal
regulación especial consistía en (i) habilitar a la mesa de la Cámara para establecer que
«en determinadas votaciones la totalidad de los diputados emitan su voto por el
procedimiento telemático»; (ii) incluir entre los casos habilitadores del voto telemático la
enfermedad por covid-19 y los confinamientos como consecuencia de este; y (iii) dar
continuidad al procedimiento de emisión de ese voto «a través de la intranet de la
Cámara, con la introducción de usuario y contraseña, como método de verificación de la
emisión personal del voto».
Finalmente, tras una serie de acuerdos singulares con efectos en concretas sesiones
plenarias, en los que la mesa del Congreso autorizaba la emisión del voto telemático a
todos los diputados y en relación con todos los puntos del orden del día de las sesiones,
el acuerdo de 1 de febrero de 2022, adoptado por la mesa con carácter complementario
al acuerdo de 26 de octubre de 2021, autorizaba de modo general «hasta la finalización
de la crisis sanitaria […] permitir que los diputados autorizados para emitir su voto
telemáticamente puedan hacerlo respecto de todos los asuntos incluidos en el orden del
día del Pleno». Estos acuerdos, a diferencia de la resolución de 2012, solo fueron objeto
de publicidad interna mediante comunicación a los grupos parlamentarios.
Tras la interposición del recurso de amparo que ahora examinamos, la resolución de
la mesa del Congreso de 21 de junio de 2022 para el desarrollo del procedimiento de
votación telemática derogó tanto la resolución de 2012 como los acuerdos de 26 de
octubre de 2021 y de 1 de febrero de 2022.
Sobre el modo de verificación de la emisión personal del voto telemático.
a) El diputado señor Casero Ávila alega que se ha vulnerado su derecho al ejercicio
del cargo representativo porque la decisión de la presidenta del Congreso por la que se
considera verificado su voto telemático se adoptó sin cumplir con la imperativa
comprobación telefónica de oficio, por la Presidencia o por persona delegada, de la
efectiva emisión del voto y del sentido de este; omisión que le habría privado de la
posibilidad de rectificar su voto. Sostiene, en este sentido, que resultaba aplicable en el
momento de los hechos el régimen ordinario de verificación por vía telefónica del voto
telemático previsto en el apartado cuarto de la resolución de la mesa del Congreso de 21
de mayo de 2012.
Niegan la vulneración denunciada tanto el Congreso de los Diputados como el
Ministerio Fiscal, que argumentan que el citado régimen ordinario había quedado
temporalmente desplazado por los acuerdos de 26 de octubre de 2021 y de 1 de febrero
de 2022, los cuales (al igual que antes los acuerdos de 19 de marzo y de 16 de junio
de 2020), establecían que «la emisión del voto se hará a través de la intranet de la
Cámara, con la introducción de usuario y contraseña, como método de verificación de la
emisión personal del voto», sin más requisitos para su comprobación.
La queja del recurrente no puede ser acogida. Como sostienen el Congreso y el
Ministerio Fiscal, la pervivencia de la crisis sanitaria causada por la pandemia de
covid-19 determinó que los acuerdos de la mesa del Congreso de 26 de octubre de 2021
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