T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-20906)
Pleno. Sentencia 114/2024, de 11 de septiembre de 2024. Recurso de amparo 916-2022. Promovido por don Alberto Casero Ávila respecto de las resoluciones dictadas por la presidenta del Congreso de los Diputados sobre la votación de convalidación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio del cargo representativo: ejercicio del voto telemático al que no sucede una solicitud o actuación personal tempestiva del propio diputado que acredite su expresa voluntad de optar por el ejercicio presencial de su voto y por la anulación del voto telemático autorizado y emitido. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. TC. Pág. 130753
providencia remitiendo la documentación que se relaciona a continuación: (i) Copia de
las resoluciones de la mesa del Congreso de los Diputados que regulan el voto
telemático; (ii) copia de la comunicación a los grupos parlamentarios de los acuerdos de
la mesa del Congreso de los Diputados, desde el 19 de marzo de 2020, en materia de
voto telemático, que no hayan sido objeto de publicación en el «Boletín Oficial de las
Cortes Generales»; (iii) certificado del secretario general del Congreso de los Diputados
de los votos emitidos por el señor Casero de forma telemática en la sesión plenaria de 3
de febrero de 2022, haciendo constar la forma en que se efectuó la verificación o
comprobación de la identidad antes del inicio de la votación, así como de la emisión
efectiva del voto y de su sentido y (iv) certificado del secretario general del Congreso de
los Diputados del momento en que fue instada por el diputado señor Casero o por el
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso la autorización de la mesa del Congreso de
los Diputados a efectos de que se anulase el voto telemático emitido por el referido
diputado.
En particular, respecto de este último documento, por la Secretaría General del
Congreso de los Diputados se certificó que, en los antecedentes de su informe relativo a
las votaciones de la sesión plenaria de 3 de octubre de 2022, donde se relatan los
hechos, consta que «[e]n los momentos previos a la reanudación de la sesión plenaria,
cuando ya se había producido la llamada a votación, diversos miembros de la dirección
del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso se acercaron a la mesa, manifestando
a la Presidencia que un voto emitido telemáticamente por el señor Casero Ávila no se
correspondía con su voluntad y que, tratándose de un error técnico, y encontrándose el
diputado en la Cámara, debía permitírsele votar de manera presencial. […] La sesión se
reanudó para la votación presencial de los asuntos pendientes. Entre otras cuestiones,
se votaba la convalidación o derogación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de octubre,
de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y
la transformación del mercado de trabajo, que resultó convalidado con 175 votos a favor
(166 más 9 voto telemáticos), 174 en contra (169 más 5 votos telemáticos) y ninguna
abstención. El señor Casero había votado en relación con ese punto del orden del día en
un sentido diferente al que habían votado el resto de los diputados de su grupo
parlamentario. De igual modo ocurrió en relación con otras tres votaciones […] Al final de
las votaciones el señor Casero accedió al hemiciclo y ocupó su escaño, si bien no votó
desde el mismo. El señor Casero no cursó en ningún momento solicitud de revocación
de la autorización del voto telemático».
Asimismo, en la certificación del secretario general del Congreso de los Diputados de
los votos emitidos por el señor Casero de forma telemática en la sesión plenaria de 3 de
febrero de 2022, consta que su voto en las mociones consecuencia de interpelación
urgente se emitió respecto de iniciativas que habían sido objeto de modificación durante
su debate en el Pleno (las mociones 173-116, 173-117 y 173-118) o de fragmentación
para su votación (la moción 173-119).
13. Mediante diligencia de ordenación de 14 de febrero de 2023 se acordó dar
traslado de la documentación recibida por el Congreso de los Diputados a las partes
personadas con el fin de que, en el plazo común de diez días, alegaran lo que a su
derecho conviniera.
14. El diputado recurrente presentó sus alegaciones mediante escrito registrado
el 28 de febrero de 2023, señalando que la documentación remitida confirmaba lo
expuesto en su demanda. En particular, en cuanto a las resoluciones reguladoras del
voto telemático, reitera que el acuerdo de 26 de octubre de 2021 derogó la regulación
vigente durante la pandemia y retornó a la vigencia de la resolución de 2012. Por lo que
se refiere a la certificación sobre los votos telemáticos que emitió y la forma en que se
efectuó la verificación o comprobación de su identidad, aduce que el certificado remitido
se refiere a la comprobación de la identidad del votante (que no se ha cuestionado que
se llevó correctamente a cabo a través de la intranet de la Cámara con el sistema de
usuario y contraseña), pero guarda silencio en cuanto a la verificación de la emisión
cve: BOE-A-2024-20906
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. TC. Pág. 130753
providencia remitiendo la documentación que se relaciona a continuación: (i) Copia de
las resoluciones de la mesa del Congreso de los Diputados que regulan el voto
telemático; (ii) copia de la comunicación a los grupos parlamentarios de los acuerdos de
la mesa del Congreso de los Diputados, desde el 19 de marzo de 2020, en materia de
voto telemático, que no hayan sido objeto de publicación en el «Boletín Oficial de las
Cortes Generales»; (iii) certificado del secretario general del Congreso de los Diputados
de los votos emitidos por el señor Casero de forma telemática en la sesión plenaria de 3
de febrero de 2022, haciendo constar la forma en que se efectuó la verificación o
comprobación de la identidad antes del inicio de la votación, así como de la emisión
efectiva del voto y de su sentido y (iv) certificado del secretario general del Congreso de
los Diputados del momento en que fue instada por el diputado señor Casero o por el
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso la autorización de la mesa del Congreso de
los Diputados a efectos de que se anulase el voto telemático emitido por el referido
diputado.
En particular, respecto de este último documento, por la Secretaría General del
Congreso de los Diputados se certificó que, en los antecedentes de su informe relativo a
las votaciones de la sesión plenaria de 3 de octubre de 2022, donde se relatan los
hechos, consta que «[e]n los momentos previos a la reanudación de la sesión plenaria,
cuando ya se había producido la llamada a votación, diversos miembros de la dirección
del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso se acercaron a la mesa, manifestando
a la Presidencia que un voto emitido telemáticamente por el señor Casero Ávila no se
correspondía con su voluntad y que, tratándose de un error técnico, y encontrándose el
diputado en la Cámara, debía permitírsele votar de manera presencial. […] La sesión se
reanudó para la votación presencial de los asuntos pendientes. Entre otras cuestiones,
se votaba la convalidación o derogación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de octubre,
de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y
la transformación del mercado de trabajo, que resultó convalidado con 175 votos a favor
(166 más 9 voto telemáticos), 174 en contra (169 más 5 votos telemáticos) y ninguna
abstención. El señor Casero había votado en relación con ese punto del orden del día en
un sentido diferente al que habían votado el resto de los diputados de su grupo
parlamentario. De igual modo ocurrió en relación con otras tres votaciones […] Al final de
las votaciones el señor Casero accedió al hemiciclo y ocupó su escaño, si bien no votó
desde el mismo. El señor Casero no cursó en ningún momento solicitud de revocación
de la autorización del voto telemático».
Asimismo, en la certificación del secretario general del Congreso de los Diputados de
los votos emitidos por el señor Casero de forma telemática en la sesión plenaria de 3 de
febrero de 2022, consta que su voto en las mociones consecuencia de interpelación
urgente se emitió respecto de iniciativas que habían sido objeto de modificación durante
su debate en el Pleno (las mociones 173-116, 173-117 y 173-118) o de fragmentación
para su votación (la moción 173-119).
13. Mediante diligencia de ordenación de 14 de febrero de 2023 se acordó dar
traslado de la documentación recibida por el Congreso de los Diputados a las partes
personadas con el fin de que, en el plazo común de diez días, alegaran lo que a su
derecho conviniera.
14. El diputado recurrente presentó sus alegaciones mediante escrito registrado
el 28 de febrero de 2023, señalando que la documentación remitida confirmaba lo
expuesto en su demanda. En particular, en cuanto a las resoluciones reguladoras del
voto telemático, reitera que el acuerdo de 26 de octubre de 2021 derogó la regulación
vigente durante la pandemia y retornó a la vigencia de la resolución de 2012. Por lo que
se refiere a la certificación sobre los votos telemáticos que emitió y la forma en que se
efectuó la verificación o comprobación de su identidad, aduce que el certificado remitido
se refiere a la comprobación de la identidad del votante (que no se ha cuestionado que
se llevó correctamente a cabo a través de la intranet de la Cámara con el sistema de
usuario y contraseña), pero guarda silencio en cuanto a la verificación de la emisión
cve: BOE-A-2024-20906
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Núm. 247