T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-20906)
Pleno. Sentencia 114/2024, de 11 de septiembre de 2024. Recurso de amparo 916-2022. Promovido por don Alberto Casero Ávila respecto de las resoluciones dictadas por la presidenta del Congreso de los Diputados sobre la votación de convalidación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio del cargo representativo: ejercicio del voto telemático al que no sucede una solicitud o actuación personal tempestiva del propio diputado que acredite su expresa voluntad de optar por el ejercicio presencial de su voto y por la anulación del voto telemático autorizado y emitido. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. TC. Pág. 130752
intranet de la Cámara con comprobación informática de doble clave, modalidad aprobada
por unanimidad en la mesa, suponía la falta de vigencia de la comprobación telefónica
del voto. En conclusión, entiende la Fiscalía que, aunque quepa una interpretación
alternativa como la postulada por el recurrente, a partir de la indefinición del apartado
sexto de la resolución de 2012, los mencionados argumentos de la Presidencia del
Congreso son razonables y no han sido desvirtuados por las alegaciones de la demanda.
El Ministerio Fiscal llega a la misma conclusión en lo que se refiere a la decisión de la
Presidencia de no convocar con urgencia la mesa de la Cámara con arreglo al
mencionado apartado sexto, y de no suspender el procedimiento de proclamación de la
votación y la publicación de su resultado. Razona que las explicaciones de la presidenta
del Congreso evidencian que los miembros de la mesa habían tomado conocimiento de
lo sucedido, que no había indicio alguno de que se hubiera producido una incidencia
técnica en la emisión del voto telemático, y que en esas circunstancias no se consideró
pertinente convocar a la mesa porque no procedía acceder a la pretensión de fondo que
hubiera justificado la pretendida urgencia –el cambio del sentido del voto–, sin que en el
momento inicial se hubiera invocado tan siquiera el apartado sexto de la resolución
de 2012. Y en cuanto a la proclamación y publicación de la votación y de su resultado,
también considera la Fiscalía suficiente y adecuada la motivación expresada por la
presidenta del Congreso según la cual, partiendo de una votación válidamente
celebrada, no había alternativa legal a la ejecución debida del acuerdo de convalidación
del Real Decreto-ley.
f) Finalmente, el Ministerio Fiscal considera necesario formular una observación
sobre el alcance indeterminado con que se configura el petitum de la demanda, al
instarse, entre otras peticiones, «la nulidad de todos aquellos actos y normas que
deriven de la tramitación legislativa en cuestión»; puesto que, en la medida en que lo
anterior pueda entenderse referido a la pretensión de nulidad y consiguiente pérdida de
vigencia del Real Decreto-ley 32/2021, considera preciso citar el ATC 131/2022, de 11 de
octubre, dictado en el recurso de amparo núm. 1303-2022, en el que se reitera la
doctrina constitucional según la cual «la vigencia de una norma con rango y fuerza de ley
(art. 86 CE) […] en cuanto tal, no puede constituir en ningún caso el objeto directo de
una pretensión de amparo»; por lo que, en consecuencia, la posible estimación del
presente recurso no podrá comportar la pérdida de vigencia del decreto-ley.
10. El Pleno del Tribunal Constitucional, mediante ATC 7/2023, de 24 de enero,
estimó justificada la abstención formulada por el magistrado don Juan Carlos Campo
Moreno en este proceso constitucional, apartándole definitivamente de su conocimiento y
de todas sus incidencias.
11. Mediante providencia de 24 de enero de 2023, el Pleno del Tribunal
Constitucional, al amparo de lo previsto en el art. 88 LOTC, acordó recabar de la
presidenta del Congreso de los Diputados, en el plazo de diez días, la siguiente
documentación: (i) Copia de las resoluciones de la mesa del Congreso de los Diputados
que regulan el voto telemático; (ii) copia, si los hubiera, de los acuerdos de la mesa del
Congreso de los Diputados que no hayan sido objeto de publicación en el «Boletín Oficial
de las Cortes Generales» y que hubieran sido dictados desde el 19 de marzo de 2020;
(iii) certificación de los votos emitidos por el señor Casero Ávila de forma telemática en la
sesión plenaria del 3 de febrero de 2022, haciendo constar la forma en que se efectuó la
verificación o comprobación de la identidad antes del inicio de la votación, así como de la
emisión efectiva del voto y de su sentido y (iv) certificación del momento en que fue
instada por el diputado señor Casero o por el Grupo Parlamentario Popular la
autorización de la mesa del Congreso de los Diputados a efectos de que se anulase el
voto telemático emitido por el referido diputado, en relación con la convalidación del Real
Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, en la sesión plenaria de 3 de febrero de 2022.
12. Mediante escrito registrado en este tribunal el día 8 de febrero de 2023, el
Congreso de los Diputados dio cumplimiento a la solicitado en la mencionada
cve: BOE-A-2024-20906
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. TC. Pág. 130752
intranet de la Cámara con comprobación informática de doble clave, modalidad aprobada
por unanimidad en la mesa, suponía la falta de vigencia de la comprobación telefónica
del voto. En conclusión, entiende la Fiscalía que, aunque quepa una interpretación
alternativa como la postulada por el recurrente, a partir de la indefinición del apartado
sexto de la resolución de 2012, los mencionados argumentos de la Presidencia del
Congreso son razonables y no han sido desvirtuados por las alegaciones de la demanda.
El Ministerio Fiscal llega a la misma conclusión en lo que se refiere a la decisión de la
Presidencia de no convocar con urgencia la mesa de la Cámara con arreglo al
mencionado apartado sexto, y de no suspender el procedimiento de proclamación de la
votación y la publicación de su resultado. Razona que las explicaciones de la presidenta
del Congreso evidencian que los miembros de la mesa habían tomado conocimiento de
lo sucedido, que no había indicio alguno de que se hubiera producido una incidencia
técnica en la emisión del voto telemático, y que en esas circunstancias no se consideró
pertinente convocar a la mesa porque no procedía acceder a la pretensión de fondo que
hubiera justificado la pretendida urgencia –el cambio del sentido del voto–, sin que en el
momento inicial se hubiera invocado tan siquiera el apartado sexto de la resolución
de 2012. Y en cuanto a la proclamación y publicación de la votación y de su resultado,
también considera la Fiscalía suficiente y adecuada la motivación expresada por la
presidenta del Congreso según la cual, partiendo de una votación válidamente
celebrada, no había alternativa legal a la ejecución debida del acuerdo de convalidación
del Real Decreto-ley.
f) Finalmente, el Ministerio Fiscal considera necesario formular una observación
sobre el alcance indeterminado con que se configura el petitum de la demanda, al
instarse, entre otras peticiones, «la nulidad de todos aquellos actos y normas que
deriven de la tramitación legislativa en cuestión»; puesto que, en la medida en que lo
anterior pueda entenderse referido a la pretensión de nulidad y consiguiente pérdida de
vigencia del Real Decreto-ley 32/2021, considera preciso citar el ATC 131/2022, de 11 de
octubre, dictado en el recurso de amparo núm. 1303-2022, en el que se reitera la
doctrina constitucional según la cual «la vigencia de una norma con rango y fuerza de ley
(art. 86 CE) […] en cuanto tal, no puede constituir en ningún caso el objeto directo de
una pretensión de amparo»; por lo que, en consecuencia, la posible estimación del
presente recurso no podrá comportar la pérdida de vigencia del decreto-ley.
10. El Pleno del Tribunal Constitucional, mediante ATC 7/2023, de 24 de enero,
estimó justificada la abstención formulada por el magistrado don Juan Carlos Campo
Moreno en este proceso constitucional, apartándole definitivamente de su conocimiento y
de todas sus incidencias.
11. Mediante providencia de 24 de enero de 2023, el Pleno del Tribunal
Constitucional, al amparo de lo previsto en el art. 88 LOTC, acordó recabar de la
presidenta del Congreso de los Diputados, en el plazo de diez días, la siguiente
documentación: (i) Copia de las resoluciones de la mesa del Congreso de los Diputados
que regulan el voto telemático; (ii) copia, si los hubiera, de los acuerdos de la mesa del
Congreso de los Diputados que no hayan sido objeto de publicación en el «Boletín Oficial
de las Cortes Generales» y que hubieran sido dictados desde el 19 de marzo de 2020;
(iii) certificación de los votos emitidos por el señor Casero Ávila de forma telemática en la
sesión plenaria del 3 de febrero de 2022, haciendo constar la forma en que se efectuó la
verificación o comprobación de la identidad antes del inicio de la votación, así como de la
emisión efectiva del voto y de su sentido y (iv) certificación del momento en que fue
instada por el diputado señor Casero o por el Grupo Parlamentario Popular la
autorización de la mesa del Congreso de los Diputados a efectos de que se anulase el
voto telemático emitido por el referido diputado, en relación con la convalidación del Real
Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, en la sesión plenaria de 3 de febrero de 2022.
12. Mediante escrito registrado en este tribunal el día 8 de febrero de 2023, el
Congreso de los Diputados dio cumplimiento a la solicitado en la mencionada
cve: BOE-A-2024-20906
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247