T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-20906)
Pleno. Sentencia 114/2024, de 11 de septiembre de 2024. Recurso de amparo 916-2022. Promovido por don Alberto Casero Ávila respecto de las resoluciones dictadas por la presidenta del Congreso de los Diputados sobre la votación de convalidación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio del cargo representativo: ejercicio del voto telemático al que no sucede una solicitud o actuación personal tempestiva del propio diputado que acredite su expresa voluntad de optar por el ejercicio presencial de su voto y por la anulación del voto telemático autorizado y emitido. Voto particular.
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Sábado 12 de octubre de 2024

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invocado para poner fin a una lesión actual, como excepcionalmente ha admitido el
Tribunal Constitucional en otros contextos.
Según el Ministerio Fiscal, en nada afecta al carácter prematuro del recurso que la
reunión de la mesa no fuese solicitada a título individual por el propio señor Casero Ávila,
ya que (i) este apoyó reiteradamente la solicitud de suspensión de la ejecución de los
efectos de la votación; (ii) la actuación de su grupo parlamentario se efectuó en
representación de la integridad de sus miembros: y (iii) la demanda afirma textualmente
que la solicitud de convocatoria de la mesa se formuló por su grupo parlamentario «en
nombre del diputado y conforme a su voluntad expresa».
b) En cuanto a la vulneración denunciada, el Ministerio Fiscal inicia sus alegaciones
aduciendo que la doctrina contenida en la STC 361/2006 es aplicable en general a este
caso, pero discrepa de la demanda en cuanto a que haya un paralelismo entre las
circunstancias actuales y las que concurrían en aquel amparo. En aquella ocasión no se
planteaba discordancia alguna entre el sentido del voto deseado y el realmente emitido,
ni tampoco la posible anulación de un voto telemático, sino que se trataba de que el
sistema de votación electrónica presencial no funcionó bien y como consecuencia no se
pudo computar el voto de una diputada.
A su vez, aduce la Fiscalía que en este caso no nos hallamos ante una discordancia
entre el voto emitido por el diputado y el voto registrado por el sistema informático, por
más que así lo afirmase el señor Casero Ávila en su escrito de 3 de febrero de 2022.
Señala también que no consta que el diputado instara directamente la revocación de su
voto telemático, careciendo de prueba su afirmación de que intentó ponerse en contacto
con la Cámara antes de que la Presidencia anunciara el inicio de la votación presencial.
Lo único que consta es que fueron los miembros de la dirección del Grupo Parlamentario
Popular los que se dirigieron a la presidenta del Congreso, efectuado ya el llamamiento
para la votación, con el fin de que convocase la mesa para decidir sobre la aplicación de
la resolución de 2012.
c) Sobre la supuesta infracción de la normativa reguladora del voto telemático en el
Congreso de los Diputados, razona el Ministerio Fiscal que en el momento de los hechos
no estaba vigente la norma de comprobación del voto telemático prevista en la
resolución de 2012 (comprobación telefónica), sino la prevista en el acuerdo de la mesa
de 26 de octubre de 2021 (emisión del voto a través de la intranet del Congreso con la
introducción de usuario y contraseña). El Ministerio Fiscal señala que, aunque en la
autorización del voto al señor Casero Ávila para la sesión plenaria de 3 de febrero
de 2022 solo se hiciera referencia al art. 82 RCD y a la resolución de 2012, lo cierto es
que el acuerdo de 26 de octubre de 2021 había sido comunicado a todos los grupos
parlamentarios y, lo más significativo, el diputado recurrente mencionó expresamente
este último acuerdo en su solicitud de voto telemático para la mencionada sesión
plenaria.
Además, considera la Fiscalía que ni en la resolución de 2012 ni en ninguna otra
norma se establece un sistema de comprobación del sentido del voto dirigido a verificar
si se corresponde con la intención o voluntad del diputado, sino que la comprobación del
«sentido del voto» tiene como finalidad asegurarse de que el sentido del voto que se
registra y computa coincide con el que ha formulado el diputado votante siguiendo el
procedimiento establecido. El Ministerio Fiscal cita las SSTC 19/2019, de 12 de febrero,
y 45/2019, de 27 de marzo, para sostener que en el voto en ausencia, autorizado en
circunstancias excepcionales, lo que es preciso garantizar es que el voto así realizado
expresa la voluntad del parlamentario ausente y no la de un tercero que pueda actuar en
su nombre. Por todo ello, tanto los sistemas de comprobación previstos tanto en la
resolución de 2012, como en el acuerdo de 26 de octubre de 2021, no se dirigen a
cotejar el voto emitido con la intención no coherentemente exteriorizada del votante, ni a
habilitar por tanto una posibilidad de cambiar el voto válidamente emitido, sino a
preservar que se ha votado de forma personal por el parlamentario, sin que se hayan
producido errores en el sistema ni injerencias deliberadas o maliciosas de terceros. De
este modo, la comprobación telefónica del sentido del voto emitido por el señor Casero

cve: BOE-A-2024-20906
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Núm. 247