T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-20905)
Pleno. Sentencia 113/2024, de 10 de septiembre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 8042-2023. Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con el Decreto-ley del Gobierno de Aragón 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón. Límites de los decretos-leyes: nulidad de la norma de urgencia que carece de justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
c)
Sec. TC. Pág. 130715
Artículo 6. Tipología.
El abogado del Estado denuncia que el precepto establece nuevamente una tipología
de líneas directas que resulta contraria al propio concepto básico de línea directa y, por
tanto, toda la tipología que regula excede de la competencia autonómica de desarrollo de
las bases estatales. En concreto:
(i) La letra a) prevé que se puedan realizar conexiones directas con varios
consumidores, y no solo con uno como exige la normativa básica, y no establece
tampoco ninguna otra limitación para evitar la conexión simultánea del consumidor,
basándose la regulación en la mera presunción de aislamiento.
(ii) La letra b), al referirse a plantas de autoconsumo sin excedentes, sin permiso de
acceso y conexión, resulta contraria a la normativa porque se prevé que se puedan
realizar conexiones directas entre las instalaciones de producción de energía eléctrica
con «varios consumidores» y no solo con uno como exige la legislación básica.
(iii) La letra c) se refiere a las plantas con potencia instalada superior a la que
puedan evacuar conforme a sus permisos de acceso y conexión, hibridadas o no, lo que
resulta contrario a la normativa porque se prevé que se pueda suministrar electricidad a
consumidores fuera de la red única, y únicamente hace referencia a varios
consumidores.
También es contrario al art. 9 LSE y al art. 4.1 del Real Decreto 244/2019, de 5 de
abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del
autoconsumo de energía eléctrica, porque si el autoconsumo es sin excedentes no se
puede verter en ningún momento; en concreto, estos artículos exigen que para que una
instalación sea considerada sin excedentes debe incorporar un mecanismo antivertido,
es decir, un dispositivo que físicamente impide en todo momento verter energía en la red,
por tanto, no requiere ningún tipo de permiso de acceso.
Se denuncia que esta regulación es incompatible con la regulación estatal porque
sustrae el suministro eléctrico a través de estas líneas directas autonómicas que son
infraestructuras calificadas como líneas directas pero que no lo son, e inciden en el
correcto funcionamiento del sistema eléctrico en su conjunto, dado el principio de red
única del sistema eléctrico. Así, destaca que un cliente alimentado a través de una línea
directa como la propuesta por el Gobierno de Aragón no pagaría peajes ni cargos para
sufragar los costes del sistema eléctrico.
La afectación de esta medida a la red de transporte o, en su caso, a la de distribución
queda patente en relación con las previsiones que se efectúan en esta disposición de dar
audiencia al gestor de la red.
A lo que se añade que la existencia de dos figuras diferentes, pero con idéntica
denominación (las líneas directas reguladas en la Ley del sector eléctrico y las líneas
directas reguladas por Aragón), vulnera el principio de seguridad jurídica.
En este apartado añade que existe una unidad de sentido e identidad de razón con el
art. 4 de los arts. 5, 6 y 7, apartados 1, 2 y 3 letras a), b) y c), lo que es un motivo
adicional de inconstitucionalidad [STC 111/2019, de 2 de octubre, FJ 2 B)] porque
constituyen un bloque normativo mediante el que se pretende apuntalar un modelo de
consumo eléctrico de cercanía alternativo al modelo de suministro a través de la red
única estatal que establece la normativa básica y sobre el que se fundamenta el sistema
eléctrico nacional.
cve: BOE-A-2024-20905
Verificable en https://www.boe.es
d) Artículo 7, apartados 1, 2 y letras a), b) y c) del apartado 3. Criterios
determinantes para la autorización de líneas directas.
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
c)
Sec. TC. Pág. 130715
Artículo 6. Tipología.
El abogado del Estado denuncia que el precepto establece nuevamente una tipología
de líneas directas que resulta contraria al propio concepto básico de línea directa y, por
tanto, toda la tipología que regula excede de la competencia autonómica de desarrollo de
las bases estatales. En concreto:
(i) La letra a) prevé que se puedan realizar conexiones directas con varios
consumidores, y no solo con uno como exige la normativa básica, y no establece
tampoco ninguna otra limitación para evitar la conexión simultánea del consumidor,
basándose la regulación en la mera presunción de aislamiento.
(ii) La letra b), al referirse a plantas de autoconsumo sin excedentes, sin permiso de
acceso y conexión, resulta contraria a la normativa porque se prevé que se puedan
realizar conexiones directas entre las instalaciones de producción de energía eléctrica
con «varios consumidores» y no solo con uno como exige la legislación básica.
(iii) La letra c) se refiere a las plantas con potencia instalada superior a la que
puedan evacuar conforme a sus permisos de acceso y conexión, hibridadas o no, lo que
resulta contrario a la normativa porque se prevé que se pueda suministrar electricidad a
consumidores fuera de la red única, y únicamente hace referencia a varios
consumidores.
También es contrario al art. 9 LSE y al art. 4.1 del Real Decreto 244/2019, de 5 de
abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del
autoconsumo de energía eléctrica, porque si el autoconsumo es sin excedentes no se
puede verter en ningún momento; en concreto, estos artículos exigen que para que una
instalación sea considerada sin excedentes debe incorporar un mecanismo antivertido,
es decir, un dispositivo que físicamente impide en todo momento verter energía en la red,
por tanto, no requiere ningún tipo de permiso de acceso.
Se denuncia que esta regulación es incompatible con la regulación estatal porque
sustrae el suministro eléctrico a través de estas líneas directas autonómicas que son
infraestructuras calificadas como líneas directas pero que no lo son, e inciden en el
correcto funcionamiento del sistema eléctrico en su conjunto, dado el principio de red
única del sistema eléctrico. Así, destaca que un cliente alimentado a través de una línea
directa como la propuesta por el Gobierno de Aragón no pagaría peajes ni cargos para
sufragar los costes del sistema eléctrico.
La afectación de esta medida a la red de transporte o, en su caso, a la de distribución
queda patente en relación con las previsiones que se efectúan en esta disposición de dar
audiencia al gestor de la red.
A lo que se añade que la existencia de dos figuras diferentes, pero con idéntica
denominación (las líneas directas reguladas en la Ley del sector eléctrico y las líneas
directas reguladas por Aragón), vulnera el principio de seguridad jurídica.
En este apartado añade que existe una unidad de sentido e identidad de razón con el
art. 4 de los arts. 5, 6 y 7, apartados 1, 2 y 3 letras a), b) y c), lo que es un motivo
adicional de inconstitucionalidad [STC 111/2019, de 2 de octubre, FJ 2 B)] porque
constituyen un bloque normativo mediante el que se pretende apuntalar un modelo de
consumo eléctrico de cercanía alternativo al modelo de suministro a través de la red
única estatal que establece la normativa básica y sobre el que se fundamenta el sistema
eléctrico nacional.
cve: BOE-A-2024-20905
Verificable en https://www.boe.es
d) Artículo 7, apartados 1, 2 y letras a), b) y c) del apartado 3. Criterios
determinantes para la autorización de líneas directas.