T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-20905)
Pleno. Sentencia 113/2024, de 10 de septiembre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 8042-2023. Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con el Decreto-ley del Gobierno de Aragón 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón. Límites de los decretos-leyes: nulidad de la norma de urgencia que carece de justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Sábado 12 de octubre de 2024

Sec. TC. Pág. 130714

eléctrico definido por la Ley del sector eléctrico y quiebra el principio de seguridad
jurídica consagrado en el art. 9.3 CE.
(iii) En lo que concierne a la exigencia de la norma aragonesa de que la realización
produzca una reducción de los costes energéticos, entiende el abogado del Estado que
esta previsión invade las competencias estatales, dado que no forma parte de la
definición de autoconsumo establecido en la legislación estatal y atañe al régimen
económico del sector eléctrico, competencia exclusiva del Estado ex art. 149.1.13 y 25
CE.
(iv) Finalmente, respecto a la exigencia de que el consumo de cercanía cumpla el
criterio de territorialidad, denuncia que vulnera la legislación estatal al quebrantar el
principio de red única dado que, si el autoconsumo es con excedentes, estos serán
vertidos a la red única estatal y no puede establecerse su restricción a su
aprovechamiento dentro del territorio autonómico.
b)

Artículo 5, apartados 1, 2 y 4. Líneas directas.

Denuncia el abogado del Estado que el art. 5 define las «líneas directas», de forma
distinta y más amplia que el concepto de línea directa estatal fijado por la Ley del sector
eléctrico, permitiendo un suministro eléctrico a empresas comercializadoras y sus
clientes, sin límite alguno, en contra de lo que establece la Ley del sector eléctrico y en
detrimento de la red única estatal.
(i) En particular, y respecto a los apartados 1 y 2 del art. 5, explica lo siguiente:

(ii) Respecto al apartado 4, señala que resulta inconstitucional en la medida en que
somete las líneas directas a la normativa técnica y de seguridad «que les resulte de
aplicación» y al propio Decreto-ley aragonés.
Entiende el abogado del estado que con esta previsión se orilla la legislación básica
del Estado, en lo que se refiere a las normas técnicas y de seguridad, negando así el
régimen de las líneas directas en virtud de los títulos competenciales del art. 149.1.13
y 25 CE.
(iii) Por último, respecto a este precepto, combate la explicación que da la exposición
de motivos de que la regulación de las líneas directas se justifica en un supuesto efecto
directo, conforme al art. 7.4 de la Directiva 2019/944.

cve: BOE-A-2024-20905
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– De acuerdo con el art. 42 LSE las líneas directas deben unir a un productor con un
único consumidor, por lo que no puede admitirse la posibilidad de que una línea directa
suministre electricidad a varios consumidores [lo que permiten las letras b) y c) del
apartado 1 y letras a) y b) del apartado 2 del art. 5].
– No toman en consideración los apartados mencionados que productor y
consumidor deben pertenecer a la misma empresa o grupo de empresas, salvo que se
trate de electricidad generada a partir de fuentes renovables.
– Vulneran el art. 39.3 LSE en tanto toda instalación que suministre electricidad a
más de un consumidor tendrá la consideración de red de distribución y debe cederse a la
empresa distribuidora de la zona quedando abierta al uso de terceros [letras b) y c) del
apartado 1 y letras a) y b) del apartado 2 del art. 5].
– Se incluye cualquier tipo de destinatario de las líneas directas al hablar de
«clientes», «empresas comercializadoras» o «clientes de las empresas
comercializadoras», lo que es contrario al art. 42 LSE porque este último precepto
restringe el uso de líneas directas a los titulares de la autorización administrativa, no
pudiendo conceder acceso a terceros. La apertura a terceros del uso de la red exigirá su
venta, cesión o aportación a la empresa transportista o a la empresa distribuidora de la
zona de forma que dicha red quede integrada en la red de transporte o distribución
según proceda [letras a) y b) del apartado 1 y letras a) y b) del apartado 2 del art. 5].