T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-20905)
Pleno. Sentencia 113/2024, de 10 de septiembre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 8042-2023. Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con el Decreto-ley del Gobierno de Aragón 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón. Límites de los decretos-leyes: nulidad de la norma de urgencia que carece de justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Sábado 12 de octubre de 2024

Sec. TC. Pág. 130713

derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado. 2. Ninguna autoridad
podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de
circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el
territorio español».
Y ello a la postre quiebra también el art. 14 CE en lo que concierne a la igualdad de
trato a todos los españoles reconocida por la ley, de modo que las personas físicas y
jurídicas de la Comunidad Autónoma de Aragón van a gozar de una posición privilegiada
de acceso al sistema eléctrico, tanto en lo que concierne a la distribución como a la
generación de energía.
C) A los efectos de ilustrar lo expuesto anteriormente, considera necesario atender
a la normativa básica presidida por la Ley del sector eléctrico, con un marcado carácter
básico conforme a su disposición final segunda, desarrollando, en un primer momento,
los arts. 3 (que enumera las competencias del Estado en lo que se refiere al sector
eléctrico), 6 (que enumera los sujetos que han de desarrollar las actividades destinadas
al suministro de energía eléctrica) y 9 (que regula el autoconsumo, tanto sin excedentes
como con excedentes).
Respecto del autoconsumo, recuerda que en la STC 68/2017, de 25 de mayo, FJ 4
a), el Tribunal determinó que la definición de los elementos básicos de las instalaciones
de autoconsumo, en tanto sujetos del sistema eléctrico, compete al Estado. No obstante,
la norma autonómica desborda el ámbito propio de la estatal al establecer un sistema
propio que gira en torno a la noción de consumo eléctrico de cercanía y de su propia
concepción de autoconsumo, alterando del mismo modo las reglas que se establecen en
la normativa básica. Y, a continuación, desarrolla el contenido del art. 39 (autorización de
instalaciones de distribución) y del art. 42 (líneas directas).
D) Tras el examen de los preceptos pertinentes de la Ley del sector eléctrico,
dedica un último epígrafe a desarrollar las concretas tachas de inconstitucionalidad que
se anudan a cada precepto impugnado, que cabe sintetizar de la siguiente forma:
a)

Artículo 4.

Consumo eléctrico de cercanía.

(i) Respecto a la consideración como consumo eléctrico de cercanía a aquel que se
realice mediante líneas directas, explica el abogado del Estado que resulta contrario, por
un lado, al art. 42 LSE, precepto que exige que una línea directa conecte a un productor
con un único consumidor, no admitiéndose la pluralidad de consumidores. Y, por otro
lado, contraviene el art. 39.3 LSE, que exige que cualquier instalación que conecte a
más de un consumidor tendrá la consideración de red de distribución y deberá ser cedida
a la empresa distribuidora de la zona, quedando abierta al uso de terceros.
(ii) En cuanto a la consideración como consumo eléctrico de cercanía a aquel que
se realice mediante contratos de compra de energía u otras fórmulas que permitan
articular el suministro de electricidad, entiende el abogado del Estado que, al no limitarse
de manera expresa a las comunidades de energía renovables [previstas en el apartado j)
del art. 6.1 LSE], admite otras fórmulas que permiten articular el suministro de
electricidad, no ajustándose a la definición de las figuras que participan en el suministro

cve: BOE-A-2024-20905
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De entre todas las previsiones que el precepto recoge para llevar a cabo el consumo
eléctrico de cercanía, el abogado del Estado considera que solo la alternativa de que el
consumo eléctrico de cercanía se realice a «través de cualquier modalidad de
autoconsumo de las reguladas en la normativa básica estatal» es la ajustada a la
legislación estatal. Por el contrario, la previsión de que se pueda llevar a cabo mediante
«líneas directas» o «mediante contratos de compra de energía u otras fórmulas que
permitan articular el suministro de electricidad» resulta contrario a la norma estatal.
También contraviene la norma estatal la exigencia de que el consumo eléctrico de
cercanía deba cumplir las condiciones de que produzca una reducción de los costes
energéticos (reduciendo sus costes energéticos) y de que cumpla el criterio de
territorialidad (todos ellos dentro del territorio de Aragón):