T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-20905)
Pleno. Sentencia 113/2024, de 10 de septiembre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 8042-2023. Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con el Decreto-ley del Gobierno de Aragón 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón. Límites de los decretos-leyes: nulidad de la norma de urgencia que carece de justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. TC. Pág. 130737
en la STC 18/2023, de 21 de marzo, FJ 5: «[N]uestra jurisprudencia rechaza
efectivamente la definición del presupuesto habilitante ‘mediante fórmulas rituales o
genéricas aplicables a todo tipo de realidades de un modo intercambiable’
(STC 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 5; en el mismo sentido, STC 105/2018, de 4 de
octubre, FJ 4), ‘la utilización de fórmulas rituales de una marcada abstracción y, por ello,
de prácticamente imposible control constitucional’ (STC 68/2007, de 28 de marzo, FJ 10)
o la utilización de fórmulas estereotipadas que parafrasean la definición del presupuesto
habilitante que realiza el art. 86.1 CE (SSTC 332/2005, de 15 de diciembre, FJ 6,
y 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 7)».
c) Por el contrario, las medidas que implementa el decreto-ley impugnado, como
explicó el Gobierno de Aragón en el debate de convalidación en las Cortes de Aragón,
van dirigidas a permitir acelerar la implantación de plantas de producción de energías
renovables, primero, y el consumo eléctrico de cercanía, después, en una región que ya
es puntera en el uso de energías renovables: en dicho debate el representante del
Gobierno puntualizó que el 75 por 100 de la energía en Aragón es renovable, frente al 42
por 100 en España, y en su intervención no hizo referencia alguna, ni directa o indirecta,
a la pandemia de la covid-19 o al conflicto de Ucrania, y tampoco hubo ninguna mención
a dichas circunstancias en las intervenciones del resto de los portavoces parlamentarios,
con la excepción de una mera alusión genérica por parte de un solo portavoz.
Estamos así ante una norma cuya única finalidad es reformar el modelo del uso de
las energías renovables en la Comunidad Autónoma de Aragón, para lograr una mayor
competitividad. Entre otras cuestiones, se ha dado una nueva definición al concepto de
línea directa, se han definido los elementos básicos de las instalaciones de
autoconsumo, se han creado como figura jurídica novedosa las mancomunidades de
energía, se ha afectado al concepto de red cerrada y se ha introducido el término
consumo eléctrico de cercanía. El nuevo sistema da un protagonismo esencial al
autoconsumo, como palanca fundamental para el impulso de una política propia en el
marco de la estatal; la propia exposición de motivos reconoce que se ha creado una
nueva modalidad de autoconsumo no prevista en la legislación básica estatal que hace
necesario una «relectura» de la doctrina de este tribunal sobre las competencias
estatales «habida cuenta los relevantes cambios regulatorios posteriores a la misma en
el Derecho de la Unión y en la normativa básica estatal».
Pues bien, no existe ninguna explicación de por qué todas estas reformas tan
trascendentales deben ser aprobadas con una urgencia extraordinaria, sustrayéndolas
del procedimiento legislativo en detrimento de las minorías parlamentarias, en especial
cuando se trata de una reforma de gran envergadura con repercusión directa en todo el
sistema eléctrico y en los costes energéticos y cuya finalidad es cambiar el modelo de
energía en la Comunidad Autónoma de Aragón, y todo ello tomando además como punto
de partida la circunstancia de que estamos ante un decreto-ley aprobado en una
comunidad autónoma, que requiere un menor tiempo en su tramitación en la cámara
autonómica.
El impacto de la reforma aprobada por el Decreto-ley 1/2023 se confirma con el
hecho de que en el mismo Pleno en el que se convalidó la norma se aprobó por parte de
las Cortes de Aragón la toma en consideración de la proposición de ley para la reforma
de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el Real Decretoley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas para el impulso de la competitividad
económica en el sector de la industria y el comercio en España, para impulsar el
consumo energético de cercanía. Esta proposición de ley se justificó en el debate
parlamentario por la importancia de aclarar cuestiones relacionadas con el autoconsumo,
las redes de distribución y las comunidades energéticas, entre otros aspectos; y también
se hizo una alusión directa al Decreto-ley 1/2023 impugnado en la medida en que la
iniciativa «pretende complementar el decreto presentado y aprobado esta misma
mañana», especialmente en lo relativo al autoconsumo y las comunidades energéticas.
Por lo tanto, la única justificación que se ha dado para aprobar la norma es la
oportunidad de transformar el sistema eléctrico en la Comunidad Autónoma de Aragón,
cve: BOE-A-2024-20905
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. TC. Pág. 130737
en la STC 18/2023, de 21 de marzo, FJ 5: «[N]uestra jurisprudencia rechaza
efectivamente la definición del presupuesto habilitante ‘mediante fórmulas rituales o
genéricas aplicables a todo tipo de realidades de un modo intercambiable’
(STC 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 5; en el mismo sentido, STC 105/2018, de 4 de
octubre, FJ 4), ‘la utilización de fórmulas rituales de una marcada abstracción y, por ello,
de prácticamente imposible control constitucional’ (STC 68/2007, de 28 de marzo, FJ 10)
o la utilización de fórmulas estereotipadas que parafrasean la definición del presupuesto
habilitante que realiza el art. 86.1 CE (SSTC 332/2005, de 15 de diciembre, FJ 6,
y 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 7)».
c) Por el contrario, las medidas que implementa el decreto-ley impugnado, como
explicó el Gobierno de Aragón en el debate de convalidación en las Cortes de Aragón,
van dirigidas a permitir acelerar la implantación de plantas de producción de energías
renovables, primero, y el consumo eléctrico de cercanía, después, en una región que ya
es puntera en el uso de energías renovables: en dicho debate el representante del
Gobierno puntualizó que el 75 por 100 de la energía en Aragón es renovable, frente al 42
por 100 en España, y en su intervención no hizo referencia alguna, ni directa o indirecta,
a la pandemia de la covid-19 o al conflicto de Ucrania, y tampoco hubo ninguna mención
a dichas circunstancias en las intervenciones del resto de los portavoces parlamentarios,
con la excepción de una mera alusión genérica por parte de un solo portavoz.
Estamos así ante una norma cuya única finalidad es reformar el modelo del uso de
las energías renovables en la Comunidad Autónoma de Aragón, para lograr una mayor
competitividad. Entre otras cuestiones, se ha dado una nueva definición al concepto de
línea directa, se han definido los elementos básicos de las instalaciones de
autoconsumo, se han creado como figura jurídica novedosa las mancomunidades de
energía, se ha afectado al concepto de red cerrada y se ha introducido el término
consumo eléctrico de cercanía. El nuevo sistema da un protagonismo esencial al
autoconsumo, como palanca fundamental para el impulso de una política propia en el
marco de la estatal; la propia exposición de motivos reconoce que se ha creado una
nueva modalidad de autoconsumo no prevista en la legislación básica estatal que hace
necesario una «relectura» de la doctrina de este tribunal sobre las competencias
estatales «habida cuenta los relevantes cambios regulatorios posteriores a la misma en
el Derecho de la Unión y en la normativa básica estatal».
Pues bien, no existe ninguna explicación de por qué todas estas reformas tan
trascendentales deben ser aprobadas con una urgencia extraordinaria, sustrayéndolas
del procedimiento legislativo en detrimento de las minorías parlamentarias, en especial
cuando se trata de una reforma de gran envergadura con repercusión directa en todo el
sistema eléctrico y en los costes energéticos y cuya finalidad es cambiar el modelo de
energía en la Comunidad Autónoma de Aragón, y todo ello tomando además como punto
de partida la circunstancia de que estamos ante un decreto-ley aprobado en una
comunidad autónoma, que requiere un menor tiempo en su tramitación en la cámara
autonómica.
El impacto de la reforma aprobada por el Decreto-ley 1/2023 se confirma con el
hecho de que en el mismo Pleno en el que se convalidó la norma se aprobó por parte de
las Cortes de Aragón la toma en consideración de la proposición de ley para la reforma
de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el Real Decretoley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas para el impulso de la competitividad
económica en el sector de la industria y el comercio en España, para impulsar el
consumo energético de cercanía. Esta proposición de ley se justificó en el debate
parlamentario por la importancia de aclarar cuestiones relacionadas con el autoconsumo,
las redes de distribución y las comunidades energéticas, entre otros aspectos; y también
se hizo una alusión directa al Decreto-ley 1/2023 impugnado en la medida en que la
iniciativa «pretende complementar el decreto presentado y aprobado esta misma
mañana», especialmente en lo relativo al autoconsumo y las comunidades energéticas.
Por lo tanto, la única justificación que se ha dado para aprobar la norma es la
oportunidad de transformar el sistema eléctrico en la Comunidad Autónoma de Aragón,
cve: BOE-A-2024-20905
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247