T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-20905)
Pleno. Sentencia 113/2024, de 10 de septiembre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 8042-2023. Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con el Decreto-ley del Gobierno de Aragón 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón. Límites de los decretos-leyes: nulidad de la norma de urgencia que carece de justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Sábado 12 de octubre de 2024
4.

Sec. TC. Pág. 130736

Examen de la motivación aducida por el Gobierno de Aragón.

a) Las razones que aduce el Gobierno de Aragón para dictar los preceptos del
Decreto-ley 1/2023 tienen que ver con la necesidad de hacer frente a la crisis económica
que derivó tanto de la pandemia del coronavirus como de la agresión rusa a Ucrania
iniciada en febrero de 2022, con la finalidad de acelerar la implantación de plantas de
producción de energías renovables, primero, y el consumo eléctrico de cercanía,
después.
Es cierto que, en ocasiones recientes en las que se han evocado las graves
repercusiones de la crisis social y económica causada por el covid-19 o el conflicto
armado en Ucrania, hemos reconocido que el decreto-ley representa un instrumento
constitucionalmente lícito para afrontar lo que cabe calificar como una «coyuntura
económica problemática», en los términos expresamente aceptados por la doctrina
constitucional (entre otras, SSTC 215/2015, de 22 de octubre, FJ 4, y 18/2016, de 4 de
febrero, FJ 5). Así lo hemos apreciado en la STC 15/2023, de 7 de marzo, en relación
con la necesidad de dar cobertura a las situaciones en las que los procedimientos de
desahucio y lanzamiento afecten a personas económicamente vulnerables sin alternativa
habitacional, como consecuencia de la crisis social y económica causada por la
pandemia de la covid-19. Y en la STC 20/2024, de 31 de enero, apreciamos como
justificada la aprobación del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de
ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas
natural, considerado una justificación explícita y razonada de esta opción normativa la
necesidad de dar respuesta al impacto energético que ha provocado el conflicto armado
en Ucrania, «que obliga a la adopción de un plan de choque de ahorro y gestión
energética en climatización, de modo urgente y necesario para lograr reducir el consumo
energético, y con ello, la dependencia del exterior, lo que situaría a España en
disposición de afrontar mejor las derivas de la guerra y de alinearse con el Plan
REPowerEU. Este prevé, efectivamente, que el ahorro de energía es la forma más
rápida y barata de hacer frente a la crisis energética y de reducir las facturas».
No obstante, la situación es distinta en el supuesto que nos ocupa.
b) La exposición de motivos contiene algunas menciones (en los apartados I y III) a
la «coyuntura actual de grave crisis internacional de la energía», o a los «grandes
impactos sociales y económicos derivados de la pandemia mundial generada por la
covid-19», si bien estas expresiones no se relacionan con la concurrencia de la
extraordinaria y urgente necesidad, sino más particularmente con el papel de la energía
renovable en el desarrollo de sectores estratégicos. Es cierto que se indica que las
medidas a adoptar son «inaplazables», pero no en el sentido de que sean de
extraordinaria y urgente necesidad, sino simplemente indispensables para que la
Comunidad Autónoma de Aragón desempeñe dicho papel relevante en determinados
sectores estratégicos.
Y, en lo que se refiere al apartado VII, el único que intenta justificar la adopción de las
medidas mediante decreto-ley, no se recoge más que una referencia genérica a la
pandemia de la covid-19 y al conflicto armado en Ucrania, que, a diferencia de las
situaciones descritas en las citadas SSTC 15/2023, y 20/2024, carece de cualquier
explicación o concreción de la incidencia que dichos eventos han tenido. En este sentido,
no se explica cuáles son los problemas concretos derivados de dichos eventos que
exijan hacer uso de la potestad normativa excepcional del art. 86.1 CE por concurrir una
situación excepcional de «extraordinaria y urgente necesidad».
Cabe apreciar que estas referencias a la pandemia de la covid-19 o al conflicto
armado en Ucrania se hacen de forma abstracta y genérica, lo que no permite cumplir
las exigencias de una definición explícita y razonada del presupuesto habilitante,
conforme a nuestra doctrina constitucional. Así, como hemos recordado recientemente

cve: BOE-A-2024-20905
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El Tribunal estima que la situación descrita por el Gobierno de Aragón, y recogida en
el fundamento jurídico anterior, no cumple con las exigencias que el art. 86.1 CE impone
para hacer uso de la potestad legislativa excepcional del decreto-ley.