T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-20905)
Pleno. Sentencia 113/2024, de 10 de septiembre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 8042-2023. Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con el Decreto-ley del Gobierno de Aragón 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón. Límites de los decretos-leyes: nulidad de la norma de urgencia que carece de justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. TC. Pág. 130735
cantidades, unas, en este caso, con transferencias de fondos Next Generation, y en
segundo lugar, como palanca de competitividad de las empresas.
[…]
Otra cuestión fundamental: la palanca de competitividad para las empresas. Ayer
mismo, yo hablaba con un empresario que tiene la autorización y que el 40 por 100 de su
energía va a ser con fuentes renovables, o la propia empresa Stellantis u otras empresas
de la Comunidad Autónoma».
Tras exponer los mencionados objetivos se explica la regulación de las líneas
directas, el autoconsumo, las comunidades energéticas, o la creación de un registro.
También se hace una mención especial a las cuestiones urbanísticas apuntando que
«[e]stamos hablando también de una nueva modalidad para dar más fuerza a la
competitividad como región y atraer inversiones productivas, y tenemos la declaración de
interés autonómico, una declaración de interés general, reforzada cuando hay una
vinculación de los proyectos industriales o de consumos energéticos con la creación de
empleo, y vinculada a la producción de energías renovables. Como exportamos —les
decía— el 42 por 100, en la medida que seamos capaces de consumir en Aragón esa
energía, estaremos, como digo, reforzando nuestra competitividad».
Finalmente se menciona la creación de una comisión especial para estudiar los
impactos, y la creación de un fondo de transición energética en Aragón. Y se concluye
señalando que el Decreto-ley «es novedoso» y que «Aragón tiene una oportunidad de
trazar el camino, como lo hicimos antes en los planes energéticos, y de ser una
referencia.
España es la segunda potencia europea en renovables, Aragón es la segunda
potencia en renovables de España, y ustedes tienen la oportunidad de sentar las bases
de esa política energética seria y, además, que tiene muy en cuenta las peculiaridades
de Aragón con ese recurso, porque, al final, no se pueden transvasar el viento y el sol».
(ii) En las intervenciones ulteriores los portavoces de los grupos parlamentarios
debatieron entre otros aspectos del Decreto-ley: el cambio de modelo que este implanta
y si verdaderamente va a ser palanca de competitividad industrial y empresarial,
atrayendo inversiones a Aragón; el concepto de autoconsumo del que parte la norma y la
definición de las líneas directas; el abaratamiento de los costes de la factura final de la
electricidad; la planificación y la trasposición de directivas de la Unión Europea no
traspuestas aún por España; la posible invasión de competencias estatales; así como la
necesidad de que este decreto-ley se tenía que haber tramitado como proyecto de ley
ante la magnitud del mismo y la necesidad de abordar el debate con serenidad y con
tiempo suficiente y participación para llegar a un consenso, coincidiendo en la creación
de un sistema propio.
(iii) Solo un portavoz de un grupo parlamentario hizo alusión a la pandemia y a la
invasión de Ucrania, señalando que «[e]sto significa que se van a favorecer diferentes
formas de consumo y de autoconsumo plenamente compatibles con el suministro a
través de la red y, por tanto, además, se va a hacer una red globalmente eficiente.
Vamos a tener en cuenta esos grandes impactos sociales y económicos derivados de la
pandemia, que se han visto aumentados en la actualidad con la invasión de Ucrania por
parte de Rusia, y eso está teniendo consecuencias a todos los niveles: humanitarios,
sociales, económicos. Y yo creo que esto, más que nunca, está justificando este
supuesto de extraordinaria y urgente necesidad que aboga la utilización del decreto-ley.
[…]. Porque, que yo sepa, la invasión de Ucrania por parte de Rusia se ha producido
hace un año, no se ha producido en el año 2019, cuando empezó esta legislatura».
(iv) En la misma sesión parlamentaria se aprobó una proposición de ley en la que
se insta al Gobierno de España a que se modifique la legislación estatal en materia de
energía: «Toma en consideración de la proposición de ley para la reforma de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el Real Decreto-ley 20/2018,
de 7 de diciembre, de medidas para el impulso de la competitividad económica en el
sector de la industria y el comercio en España, para impulsar el consumo energético de
cercanía».
cve: BOE-A-2024-20905
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. TC. Pág. 130735
cantidades, unas, en este caso, con transferencias de fondos Next Generation, y en
segundo lugar, como palanca de competitividad de las empresas.
[…]
Otra cuestión fundamental: la palanca de competitividad para las empresas. Ayer
mismo, yo hablaba con un empresario que tiene la autorización y que el 40 por 100 de su
energía va a ser con fuentes renovables, o la propia empresa Stellantis u otras empresas
de la Comunidad Autónoma».
Tras exponer los mencionados objetivos se explica la regulación de las líneas
directas, el autoconsumo, las comunidades energéticas, o la creación de un registro.
También se hace una mención especial a las cuestiones urbanísticas apuntando que
«[e]stamos hablando también de una nueva modalidad para dar más fuerza a la
competitividad como región y atraer inversiones productivas, y tenemos la declaración de
interés autonómico, una declaración de interés general, reforzada cuando hay una
vinculación de los proyectos industriales o de consumos energéticos con la creación de
empleo, y vinculada a la producción de energías renovables. Como exportamos —les
decía— el 42 por 100, en la medida que seamos capaces de consumir en Aragón esa
energía, estaremos, como digo, reforzando nuestra competitividad».
Finalmente se menciona la creación de una comisión especial para estudiar los
impactos, y la creación de un fondo de transición energética en Aragón. Y se concluye
señalando que el Decreto-ley «es novedoso» y que «Aragón tiene una oportunidad de
trazar el camino, como lo hicimos antes en los planes energéticos, y de ser una
referencia.
España es la segunda potencia europea en renovables, Aragón es la segunda
potencia en renovables de España, y ustedes tienen la oportunidad de sentar las bases
de esa política energética seria y, además, que tiene muy en cuenta las peculiaridades
de Aragón con ese recurso, porque, al final, no se pueden transvasar el viento y el sol».
(ii) En las intervenciones ulteriores los portavoces de los grupos parlamentarios
debatieron entre otros aspectos del Decreto-ley: el cambio de modelo que este implanta
y si verdaderamente va a ser palanca de competitividad industrial y empresarial,
atrayendo inversiones a Aragón; el concepto de autoconsumo del que parte la norma y la
definición de las líneas directas; el abaratamiento de los costes de la factura final de la
electricidad; la planificación y la trasposición de directivas de la Unión Europea no
traspuestas aún por España; la posible invasión de competencias estatales; así como la
necesidad de que este decreto-ley se tenía que haber tramitado como proyecto de ley
ante la magnitud del mismo y la necesidad de abordar el debate con serenidad y con
tiempo suficiente y participación para llegar a un consenso, coincidiendo en la creación
de un sistema propio.
(iii) Solo un portavoz de un grupo parlamentario hizo alusión a la pandemia y a la
invasión de Ucrania, señalando que «[e]sto significa que se van a favorecer diferentes
formas de consumo y de autoconsumo plenamente compatibles con el suministro a
través de la red y, por tanto, además, se va a hacer una red globalmente eficiente.
Vamos a tener en cuenta esos grandes impactos sociales y económicos derivados de la
pandemia, que se han visto aumentados en la actualidad con la invasión de Ucrania por
parte de Rusia, y eso está teniendo consecuencias a todos los niveles: humanitarios,
sociales, económicos. Y yo creo que esto, más que nunca, está justificando este
supuesto de extraordinaria y urgente necesidad que aboga la utilización del decreto-ley.
[…]. Porque, que yo sepa, la invasión de Ucrania por parte de Rusia se ha producido
hace un año, no se ha producido en el año 2019, cuando empezó esta legislatura».
(iv) En la misma sesión parlamentaria se aprobó una proposición de ley en la que
se insta al Gobierno de España a que se modifique la legislación estatal en materia de
energía: «Toma en consideración de la proposición de ley para la reforma de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el Real Decreto-ley 20/2018,
de 7 de diciembre, de medidas para el impulso de la competitividad económica en el
sector de la industria y el comercio en España, para impulsar el consumo energético de
cercanía».
cve: BOE-A-2024-20905
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247