T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-20905)
Pleno. Sentencia 113/2024, de 10 de septiembre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 8042-2023. Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con el Decreto-ley del Gobierno de Aragón 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón. Límites de los decretos-leyes: nulidad de la norma de urgencia que carece de justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. TC. Pág. 130734
convencionales y más sostenibles económica y ambientalmente, el autoconsumo
energético, las comunidades de energía y, sobre todo, la integración de dicha generación
en los procesos productivos industriales, generadores de riqueza y empleo».
(ii) Como señala el abogado del Estado, es más concretamente el apartado VII de
la exposición de motivos del Decreto-ley el que explicita las razones por las que se ha
acudido al decreto-ley. Tras hacer referencia a la justificación del decreto-ley en aquellos
supuestos de coyuntura de crisis sanitaria y económica que exijan una rápida respuesta
explica que: «[l]a crisis económica derivada de la emergencia sanitaria que asoló el
mundo de finales de 2019 a finales de 2022, primero, y la agresión rusa a Ucrania
iniciada en febrero de 2022, después, justifican la extraordinaria y urgente necesidad de
adoptar medidas que permitan acelerar la implantación de plantas de producción de
energías renovables, primero, y el consumo eléctrico de cercanía, después. El
autoconsumo, en el marco de lo establecido en la normativa básica estatal, las
comunidades de energía y la integración de diversas acciones generadoras de demanda
con las energías obtenidas de fuentes renovables, constituyen palancas fundamentales
para que la actual situación, crítica para muchos ciudadanos y empresas, pueda
revertirse hacia la normalidad. Pero esa normalidad ha de ser diferente a la anterior, ha
de estar comprometida con la lucha contra el cambio climático y la reducción de
emisiones, con la democratización de la energía, con su puesta en valor en el ámbito
empresarial para incrementar la competitividad de nuestra industria. Son muchos, en fin,
los objetivos y poco el tiempo que la sucesión de crisis desde el inicio del presente siglo
concede para alcanzarlos con éxito».
Tras esta explicación hace también referencia al juicio político o de oportunidad que
corresponde al Gobierno, señalando que «esta decisión, sin duda, supone una
ordenación de prioridades políticas de actuación (STC 14/2020, de 28 de enero, FJ 4),
centradas en el cumplimiento de la seguridad jurídica y la salud pública».
Por último, apunta que «este Decreto-ley […] responde a los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como
exigen la normativa básica estatal y aragonesa de procedimiento administrativo y
régimen jurídico. A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios
de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamentan las medidas
que se establecen, siendo el decreto-ley el instrumento más adecuado para garantizar su
consecución».
b) La sesión parlamentaria para decidir sobre la convalidación del Decreto-ley se
celebró el 30 de marzo de 2023 («Diario de Sesiones de las Cortes de Aragón»,
núm. 85, pp. 9328-9340).
(i) En la defensa del texto ofrecida por el señor vicepresidente del Gobierno de
Aragón y consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial se explicó la
posición preeminente de la Comunidad Autónoma de Aragón en la generación de
energía en el sistema eléctrico nacional y, cómo el 75 por 100 de la energía que se
produce es renovable (frente al 42 por 100 en España). Señala que el Decreto-ley tiene
como objetivos:
«[U]no, transición justa. Si hay que hacer una transición en la economía española,
esa transición, para Aragón, no la circunscribo a la transición de la central térmica, cuya
generación la hemos sustituido ya por la renovable, sino a la transición justa como
comunidad. Hay comunidades que son deficitarias y serán deficitarias en energía, pero
que tienen que contribuir a la transición justa en esta exigencia que marcan Europa y
España en su conjunto.
En segundo lugar, democratizar el acceso a la energía. Esto tiene un recorrido serio,
porque, claro, con los costes de la energía y estas cuestiones, para ciudadanos y para
empresas, la energía se ha convertido en un elemento clave: uno, de supervivencia, y
les recuerdo que con los bonos eléctricos y el bono térmico se están invirtiendo grandes
cve: BOE-A-2024-20905
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. TC. Pág. 130734
convencionales y más sostenibles económica y ambientalmente, el autoconsumo
energético, las comunidades de energía y, sobre todo, la integración de dicha generación
en los procesos productivos industriales, generadores de riqueza y empleo».
(ii) Como señala el abogado del Estado, es más concretamente el apartado VII de
la exposición de motivos del Decreto-ley el que explicita las razones por las que se ha
acudido al decreto-ley. Tras hacer referencia a la justificación del decreto-ley en aquellos
supuestos de coyuntura de crisis sanitaria y económica que exijan una rápida respuesta
explica que: «[l]a crisis económica derivada de la emergencia sanitaria que asoló el
mundo de finales de 2019 a finales de 2022, primero, y la agresión rusa a Ucrania
iniciada en febrero de 2022, después, justifican la extraordinaria y urgente necesidad de
adoptar medidas que permitan acelerar la implantación de plantas de producción de
energías renovables, primero, y el consumo eléctrico de cercanía, después. El
autoconsumo, en el marco de lo establecido en la normativa básica estatal, las
comunidades de energía y la integración de diversas acciones generadoras de demanda
con las energías obtenidas de fuentes renovables, constituyen palancas fundamentales
para que la actual situación, crítica para muchos ciudadanos y empresas, pueda
revertirse hacia la normalidad. Pero esa normalidad ha de ser diferente a la anterior, ha
de estar comprometida con la lucha contra el cambio climático y la reducción de
emisiones, con la democratización de la energía, con su puesta en valor en el ámbito
empresarial para incrementar la competitividad de nuestra industria. Son muchos, en fin,
los objetivos y poco el tiempo que la sucesión de crisis desde el inicio del presente siglo
concede para alcanzarlos con éxito».
Tras esta explicación hace también referencia al juicio político o de oportunidad que
corresponde al Gobierno, señalando que «esta decisión, sin duda, supone una
ordenación de prioridades políticas de actuación (STC 14/2020, de 28 de enero, FJ 4),
centradas en el cumplimiento de la seguridad jurídica y la salud pública».
Por último, apunta que «este Decreto-ley […] responde a los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como
exigen la normativa básica estatal y aragonesa de procedimiento administrativo y
régimen jurídico. A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios
de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamentan las medidas
que se establecen, siendo el decreto-ley el instrumento más adecuado para garantizar su
consecución».
b) La sesión parlamentaria para decidir sobre la convalidación del Decreto-ley se
celebró el 30 de marzo de 2023 («Diario de Sesiones de las Cortes de Aragón»,
núm. 85, pp. 9328-9340).
(i) En la defensa del texto ofrecida por el señor vicepresidente del Gobierno de
Aragón y consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial se explicó la
posición preeminente de la Comunidad Autónoma de Aragón en la generación de
energía en el sistema eléctrico nacional y, cómo el 75 por 100 de la energía que se
produce es renovable (frente al 42 por 100 en España). Señala que el Decreto-ley tiene
como objetivos:
«[U]no, transición justa. Si hay que hacer una transición en la economía española,
esa transición, para Aragón, no la circunscribo a la transición de la central térmica, cuya
generación la hemos sustituido ya por la renovable, sino a la transición justa como
comunidad. Hay comunidades que son deficitarias y serán deficitarias en energía, pero
que tienen que contribuir a la transición justa en esta exigencia que marcan Europa y
España en su conjunto.
En segundo lugar, democratizar el acceso a la energía. Esto tiene un recorrido serio,
porque, claro, con los costes de la energía y estas cuestiones, para ciudadanos y para
empresas, la energía se ha convertido en un elemento clave: uno, de supervivencia, y
les recuerdo que con los bonos eléctricos y el bono térmico se están invirtiendo grandes
cve: BOE-A-2024-20905
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Núm. 247