T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-20905)
Pleno. Sentencia 113/2024, de 10 de septiembre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 8042-2023. Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con el Decreto-ley del Gobierno de Aragón 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón. Límites de los decretos-leyes: nulidad de la norma de urgencia que carece de justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. TC. Pág. 130733
atendidas tempestivamente mediante la aprobación de leyes, decayendo así la
necesidad de intervención extraordinaria del Ejecutivo, con lo que dejaría de concurrir el
presupuesto habilitante’ (STC 93/2015, de 14 de mayo, FJ 6, reiterada, entre otras, por la
STC 157/2016, de 22 de septiembre, FJ 5)».
3. Explicitación por el Gobierno de Aragón de la concurrencia del presupuesto
habilitante de «extraordinaria y urgente necesidad».
Conforme al canon que se acaba de exponer procede examinar ahora la
concurrencia del presupuesto habilitante de la norma, consistente en la concurrencia de
una situación de extraordinaria y urgente necesidad. Este examen ha de llevarse a cabo
mediante la valoración conjunta del preámbulo de la norma y del debate parlamentario
de convalidación, pues el expediente de elaboración del Decreto-ley 1/2013 (posible
tercera fuente de justificación al efecto como ya se ha dicho) ni se ha aportado por la
representación del Gobierno de Aragón, a la que hubiera correspondido hacerlo, ni hay
referencia alguna al mismo en las alegaciones de la representación procesal del propio
Gobierno o de las Cortes de Aragón (en sentido análogo, STC 29/2015, de 19 de
febrero, FJ 4).
a) El único apartado de la exposición de motivos en el que se hace una mención
concreta a las razones que justificarían la adopción de las medidas mediante este
instrumento normativa es el apartado VII, dedicado precisamente a justificar que
concurren los requisitos necesarios para adoptar las medidas mediante un decreto-ley, si
bien tanto la letrada de las Cortes de Aragón, como el letrado del Gobierno autonómico,
hacen también referencia al apartado III de la exposición de motivos, que se refiere por
su parte al papel estratégico de las energías renovables.
(i) El apartado III de la exposición de motivos se centra en el examen de la «nueva
política energética aragonesa» haciendo mención a que «[l]a disponibilidad de recursos
que permiten generar masivamente energía renovable en Aragón justifica y exige, a un
tiempo, la adopción de medidas inaplazables que, en un escenario tan volátil como el
actual, permitan favorecer la implantación de grandes proyectos inversores generadores
de riqueza y empleo en Aragón cuando estén vinculados a proyectos de producción de
energía eléctrica a partir de fuentes renovables que puedan favorecer de forma
significativa, incluso decisiva, su competitividad. En su ámbito de actuación se incluyen
aquellas propuestas estratégicas que, por su importancia o naturaleza, contribuyen a la
consecución de empleo estable y de calidad; al aprovechamiento y la potenciación de los
recursos naturales y económicos bajo el principio de sostenibilidad; y al desarrollo
industrial y tecnológico basado en la innovación. El objeto y finalidad es que estas
instalaciones industriales y de generación renovable puedan tramitarse ante la
administración con la mayor agilidad y eficacia».
Hay también una referencia a la «coyuntura actual de grave crisis internacional de la
energía», en la que «resultan estratégicas las actuaciones destinadas a reducir el
consumo de energía procedente de fuentes fósiles en los procesos productivos gracias
al uso de vías alternativas para lograr la autosuficiencia energética de la industria», con
especial mención al desarrollo de los proyectos estratégicos (automóvil eléctrico) que
necesitan instalaciones de producción con gran consumo energético.
También el apartado I de la exposición de motivos al referirse a la trasposición de las
directivas europeas explica que «[l]os grandes impactos sociales y económicos
derivados de la pandemia mundial generada por la covid-19 se han visto aumentados en
la actualidad por la reciente invasión de Ucrania por parte de Rusia; una intervención
militar que está generando importantes consecuencias en todos los órdenes:
humanitario, social y económico. Con la finalidad de combatir los problemas generados,
muy especialmente, por el incremento del precio de la electricidad, resulta a todas luces
prioritario y perentorio establecer medidas adecuadas para impulsar el desarrollo y la
innovación en tecnologías de generación renovable, de menor coste que las energías
cve: BOE-A-2024-20905
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Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. TC. Pág. 130733
atendidas tempestivamente mediante la aprobación de leyes, decayendo así la
necesidad de intervención extraordinaria del Ejecutivo, con lo que dejaría de concurrir el
presupuesto habilitante’ (STC 93/2015, de 14 de mayo, FJ 6, reiterada, entre otras, por la
STC 157/2016, de 22 de septiembre, FJ 5)».
3. Explicitación por el Gobierno de Aragón de la concurrencia del presupuesto
habilitante de «extraordinaria y urgente necesidad».
Conforme al canon que se acaba de exponer procede examinar ahora la
concurrencia del presupuesto habilitante de la norma, consistente en la concurrencia de
una situación de extraordinaria y urgente necesidad. Este examen ha de llevarse a cabo
mediante la valoración conjunta del preámbulo de la norma y del debate parlamentario
de convalidación, pues el expediente de elaboración del Decreto-ley 1/2013 (posible
tercera fuente de justificación al efecto como ya se ha dicho) ni se ha aportado por la
representación del Gobierno de Aragón, a la que hubiera correspondido hacerlo, ni hay
referencia alguna al mismo en las alegaciones de la representación procesal del propio
Gobierno o de las Cortes de Aragón (en sentido análogo, STC 29/2015, de 19 de
febrero, FJ 4).
a) El único apartado de la exposición de motivos en el que se hace una mención
concreta a las razones que justificarían la adopción de las medidas mediante este
instrumento normativa es el apartado VII, dedicado precisamente a justificar que
concurren los requisitos necesarios para adoptar las medidas mediante un decreto-ley, si
bien tanto la letrada de las Cortes de Aragón, como el letrado del Gobierno autonómico,
hacen también referencia al apartado III de la exposición de motivos, que se refiere por
su parte al papel estratégico de las energías renovables.
(i) El apartado III de la exposición de motivos se centra en el examen de la «nueva
política energética aragonesa» haciendo mención a que «[l]a disponibilidad de recursos
que permiten generar masivamente energía renovable en Aragón justifica y exige, a un
tiempo, la adopción de medidas inaplazables que, en un escenario tan volátil como el
actual, permitan favorecer la implantación de grandes proyectos inversores generadores
de riqueza y empleo en Aragón cuando estén vinculados a proyectos de producción de
energía eléctrica a partir de fuentes renovables que puedan favorecer de forma
significativa, incluso decisiva, su competitividad. En su ámbito de actuación se incluyen
aquellas propuestas estratégicas que, por su importancia o naturaleza, contribuyen a la
consecución de empleo estable y de calidad; al aprovechamiento y la potenciación de los
recursos naturales y económicos bajo el principio de sostenibilidad; y al desarrollo
industrial y tecnológico basado en la innovación. El objeto y finalidad es que estas
instalaciones industriales y de generación renovable puedan tramitarse ante la
administración con la mayor agilidad y eficacia».
Hay también una referencia a la «coyuntura actual de grave crisis internacional de la
energía», en la que «resultan estratégicas las actuaciones destinadas a reducir el
consumo de energía procedente de fuentes fósiles en los procesos productivos gracias
al uso de vías alternativas para lograr la autosuficiencia energética de la industria», con
especial mención al desarrollo de los proyectos estratégicos (automóvil eléctrico) que
necesitan instalaciones de producción con gran consumo energético.
También el apartado I de la exposición de motivos al referirse a la trasposición de las
directivas europeas explica que «[l]os grandes impactos sociales y económicos
derivados de la pandemia mundial generada por la covid-19 se han visto aumentados en
la actualidad por la reciente invasión de Ucrania por parte de Rusia; una intervención
militar que está generando importantes consecuencias en todos los órdenes:
humanitario, social y económico. Con la finalidad de combatir los problemas generados,
muy especialmente, por el incremento del precio de la electricidad, resulta a todas luces
prioritario y perentorio establecer medidas adecuadas para impulsar el desarrollo y la
innovación en tecnologías de generación renovable, de menor coste que las energías
cve: BOE-A-2024-20905
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Núm. 247