T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-20905)
Pleno. Sentencia 113/2024, de 10 de septiembre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 8042-2023. Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con el Decreto-ley del Gobierno de Aragón 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón. Límites de los decretos-leyes: nulidad de la norma de urgencia que carece de justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. TC. Pág. 130738
de modo que le permita competir mediante propuestas que resulten atractivas y
favorecer la implantación de compañías regionales, nacionales e internacionales, es
decir, la norma canaliza el deseo de esta Comunidad Autónoma de seguir siendo una
comunidad puntera en el uso de energías renovables, y con fundamento en su
competencia de ejercer el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica que
establezca el Estado mediante normas con rango de ley en materia de energía (art. 75.4
del Estatuto de Autonomía de Aragón).
No corresponde a este tribunal enjuiciar la necesidad o conveniencia de dichas
modificaciones, sino el hecho de que se haya llevado a cabo mediante el uso del
decreto-ley, porque, como dijimos en la STC 111/2021, de 13 de mayo, FJ 7 «[e]l mero
deseo o interés del Gobierno en la inmediata entrada en vigor de la reforma no
constituye una justificación de su extraordinaria y urgente necesidad (STC 68/2007,
FJ 9), lo mismo que la opción por el empleo de una concreta técnica o formulación
normativa, existiendo otras que no obstaculizan el cumplimiento de los objetivos de la
medida, no permite sacrificar la posición institucional del Poder Legislativo. Tal sacrificio
el art. 86.1 CE lo condiciona a la satisfacción de una necesidad extraordinaria y urgente,
pero no, por muy legítimos que sean los objetivos que se tratan de alcanzar, al designio
de ‘abreviar el proceso’ o de ‘utilizar la vía más rápida’ o ‘el mecanismo más directo’, que
no es el fundamento de la potestad legislativa extraordinaria del Gobierno
(STC 125/2016, de 7 de julio, FJ 4)».
Y en el presente supuesto, conforme a todo lo expuesto, cabe concluir que no se ha
justificado que estemos ante casos objetivos de urgente y extraordinaria necesidad, esto
es, ante coyunturas en las que se haga presente la exigencia de una intervención
normativa inmediata, solo atendible mediante esa disposición legislativa provisional.
5.
Estimación del recurso de inconstitucionalidad.
Por las razones expuestas, el Decreto-ley del Gobierno de Aragón 1/2023, de 20 de
marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de
cercanía en Aragón, es contrario al art. 86 CE y, por tanto, inconstitucional y nulo. La
declaración de inconstitucionalidad debe alcanzar a todo el Decreto-ley, como el
abogado del Estado argumentó en su primer motivo de impugnación, y no solo a los
preceptos formalmente impugnados, dado que la falta de presupuesto habilitante afecta
a toda la norma en su conjunto.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el presente recurso
de inconstitucionalidad y, en su virtud, declarar inconstitucional y nulo el Decreto-ley del
Gobierno de Aragón 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la
transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.
Dada en Madrid, a diez de septiembre de dos mil veinticuatro.–Cándido CondePumpido Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María
Luisa Balaguer Callejón.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción Espejel Jorquera.–
María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan Carlos Campo
Moreno.–Laura Díez Bueso.–José María Macías Castaño.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-20905
Verificable en https://www.boe.es
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
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de modo que le permita competir mediante propuestas que resulten atractivas y
favorecer la implantación de compañías regionales, nacionales e internacionales, es
decir, la norma canaliza el deseo de esta Comunidad Autónoma de seguir siendo una
comunidad puntera en el uso de energías renovables, y con fundamento en su
competencia de ejercer el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica que
establezca el Estado mediante normas con rango de ley en materia de energía (art. 75.4
del Estatuto de Autonomía de Aragón).
No corresponde a este tribunal enjuiciar la necesidad o conveniencia de dichas
modificaciones, sino el hecho de que se haya llevado a cabo mediante el uso del
decreto-ley, porque, como dijimos en la STC 111/2021, de 13 de mayo, FJ 7 «[e]l mero
deseo o interés del Gobierno en la inmediata entrada en vigor de la reforma no
constituye una justificación de su extraordinaria y urgente necesidad (STC 68/2007,
FJ 9), lo mismo que la opción por el empleo de una concreta técnica o formulación
normativa, existiendo otras que no obstaculizan el cumplimiento de los objetivos de la
medida, no permite sacrificar la posición institucional del Poder Legislativo. Tal sacrificio
el art. 86.1 CE lo condiciona a la satisfacción de una necesidad extraordinaria y urgente,
pero no, por muy legítimos que sean los objetivos que se tratan de alcanzar, al designio
de ‘abreviar el proceso’ o de ‘utilizar la vía más rápida’ o ‘el mecanismo más directo’, que
no es el fundamento de la potestad legislativa extraordinaria del Gobierno
(STC 125/2016, de 7 de julio, FJ 4)».
Y en el presente supuesto, conforme a todo lo expuesto, cabe concluir que no se ha
justificado que estemos ante casos objetivos de urgente y extraordinaria necesidad, esto
es, ante coyunturas en las que se haga presente la exigencia de una intervención
normativa inmediata, solo atendible mediante esa disposición legislativa provisional.
5.
Estimación del recurso de inconstitucionalidad.
Por las razones expuestas, el Decreto-ley del Gobierno de Aragón 1/2023, de 20 de
marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de
cercanía en Aragón, es contrario al art. 86 CE y, por tanto, inconstitucional y nulo. La
declaración de inconstitucionalidad debe alcanzar a todo el Decreto-ley, como el
abogado del Estado argumentó en su primer motivo de impugnación, y no solo a los
preceptos formalmente impugnados, dado que la falta de presupuesto habilitante afecta
a toda la norma en su conjunto.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el presente recurso
de inconstitucionalidad y, en su virtud, declarar inconstitucional y nulo el Decreto-ley del
Gobierno de Aragón 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la
transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.
Dada en Madrid, a diez de septiembre de dos mil veinticuatro.–Cándido CondePumpido Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María
Luisa Balaguer Callejón.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción Espejel Jorquera.–
María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan Carlos Campo
Moreno.–Laura Díez Bueso.–José María Macías Castaño.–Firmado y rubricado.
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