T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-20905)
Pleno. Sentencia 113/2024, de 10 de septiembre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 8042-2023. Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con el Decreto-ley del Gobierno de Aragón 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón. Límites de los decretos-leyes: nulidad de la norma de urgencia que carece de justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Sábado 12 de octubre de 2024
f)

Sec. TC. Pág. 130729

Artículo 13, apartados 2, 3 y 4. Medidas sobre autoconsumo sin excedentes.

El letrado del Gobierno de Aragón, al examinar el apartado segundo del art. 13
insiste en la posibilidad de que una modalidad de autoconsumo sin excedentes asocie a
varios consumidores según el art. 9 LSE. Y, en relación con el apartado 3 y las tachas de
infracción de la competencia exclusiva en materia de pesas y medidas, responde
también que la existencia de estos medidores no excluye la existencia de los medidores
convencionales regulados en la norma estatal, dado que el art. 13 del Decreto-ley los
reconoce «a los exclusivos efectos» de determinar la energía consumida por cada
consumidor de la instalación de producción próxima asociada.
g)

Artículo 19. Mancomunidades de energía.

Explica el letrado del Gobierno de Aragón que las mancomunidades siempre han de
estar formadas por comunidades de energía y estas, para tener esa condición, habrán
de cumplir los requisitos establecidos en la legislación básica.
h)

Artículo 22, apartado 2. Actividad propia de las comunidades de energía.

Con carácter previo denuncia que sobre este precepto no consta el preceptivo
dictamen del Consejo de Estado y que, en caso de estimación, la declaración de
inconstitucionalidad solo afectaría a la expresión «térmica» y no a todo el apartado.
Señala también que la generación térmica está incluida en el ámbito de la
Directiva 2019/944, dado que entre las definiciones que recoge el art. 2, en el punto 11,
se define una comunidad ciudadana de energía como aquella entidad jurídica que
participa en la generación de energía procedente de fuentes renovables y, como energía
procedente de fuentes renovables, el punto 31 de este mismo precepto recoge la
generación térmica.
i)

Artículo 33. Definición.

El letrado del Gobierno de Aragón sostiene en primer término que la normativa
aragonesa está plenamente alineada con la Directiva 2019/944, transcribiendo el
contenido del considerando 66 y del art. 38 de la misma. En cualquier caso, señala que
el art. 5 del Real Decreto 314/2023, de 25 de abril, prevé la posibilidad de que las redes
de distribución de energía eléctrica cerrada alimenten hasta un máximo de cien
consumidores no industriales, cuestión que podría dar lugar a una interpretación
conforme a la normativa básica que señale que los consumidores no industriales deben
respetar dicho número máximo.
Y llega a sostener que «quizá la normativa estatal esté en contradicción con la
normativa europea por cuanto restringe los usos de las redes de distribución de energía
eléctrica cerrada con limitación de la libertad comercial», cuestión que entiende debería
valorarse antes de resolverse sobre la constitucionalidad del precepto impugnado.
j) Artículo 38. Optimización del uso de plantas con capacidad instalada superior a la
capacidad de acceso.

k) Artículo 39. Autoconsumo sin excedentes desde plantas con capacidad superior
a la capacidad de acceso.
Explica que la finalidad de la norma es optimizar los excedentes con el fin de reducir
los costes de la energía a la ciudadanía y que la normativa básica contempla la
posibilidad del autoconsumo colectivo.

cve: BOE-A-2024-20905
Verificable en https://www.boe.es

Indica que el precepto es un desarrollo, en el ejercicio de sus competencias, de la
normativa básica, como se ha ido reiterando a lo largo del escrito de alegaciones.