T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-20905)
Pleno. Sentencia 113/2024, de 10 de septiembre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 8042-2023. Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con el Decreto-ley del Gobierno de Aragón 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón. Límites de los decretos-leyes: nulidad de la norma de urgencia que carece de justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
ñ)
Sec. TC. Pág. 130727
Disposición adicional quinta. Modificación de líneas de evacuación.
La letrada de las Cortes de Aragón afirma que no es cierto que no se puedan
conectar consumos a las líneas de evacuación por parte de los consumidores, siempre
que se cumplan una serie de requerimientos que la regulación del Decreto-ley 1/2023
garantiza.
Dicha posibilidad estaría permitida en los arts. 60, 61 y 62 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, que la sujeta a los requisitos de solicitud al gestor de
la red de distribución de la zona, que determinará si es posible la conexión en un
determinado punto de su red a la línea de evacuación que forma parte de la red,
previendo también que a estas instalaciones de conexión de consumidores a las redes
de transporte o distribución les será de aplicación el régimen de autorización común y las
condiciones generales de acceso y conexión. Todos estos requisitos, defiende, están
contemplados sin excepción en la regulación de la disposición adicional quinta.
o) Disposición transitoria tercera. Aplicación de hitos previstos en el Real Decretoley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en
otros ámbitos para la reactivación económica.
Explica que, si bien la disposición recurrida habla de exención, de lo que se trata
realmente es de permitir la acreditación conjunta de dos autorizaciones, la previa con la
de construcción, al ser tramitadas de forma conjunta en la Comunidad Autónoma.
Se trata además de una normativa ya vigente desde hace años en la Comunidad
Autónoma, que no fue recurrida, habiéndose establecido para la energía eólica en el
art. 7 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de
las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del
Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a
partir de la energía eólica en Aragón, y se estableció con carácter general en el art. 61.2
de la Ley de las Cortes de Aragón 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación
administrativa. Considera que ello responde a una elemental lógica procedimental que
no incide en el cumplimiento de los hitos regulados en la Ley del sector eléctrico, la cual
establece la posibilidad de tramitar conjuntamente estas autorizaciones de modo literal
en el art. 53.1 y así lo ha establecido el legislador autonómico.
Añade que el Estado ha regulado estas fórmulas de simplificación administrativa para
energías renovables en el art. 23 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, y
además ha establecido una medida equivalente a la aragonesa a los efectos de la
acreditación de hitos en el procedimiento de determinación de afección ambiental para
proyectos de energías renovables, en el art. 22 del Real Decreto-ley 20/2022.
A) El Gobierno de Aragón da contestación, en primer lugar, a las alegaciones
relativas a la falta de extraordinaria y urgente necesidad como habilitación para dictar un
decreto-ley, circunstancia también recogida en el art. 44.1 EAAr.
A tal efecto comienza analizando la exposición de motivos de la norma impugnada
en relación a los impactos sociales y económicos derivados de la pandemia mundial
generada por la covid-19 y la invasión de Ucrania, y el incremento del precio de la
electricidad, y como la disponibilidad de recursos permite generar masivamente energía
renovable en Aragón, la coyuntura actual de grave crisis internacional de la energía, y la
necesidad de que Aragón se sitúe en una posición con la máxima urgencia dada la volátil
coyuntura internacional y la rapidez de las decisiones empresariales, junto con la
relevancia de que haya disponible energía renovable y sistemas de suministro eléctrico
cve: BOE-A-2024-20905
Verificable en https://www.boe.es
8. El 8 de marzo de 2024 también tuvo entrada en el registro de este tribunal escrito
de la representación procesal del Gobierno de Aragón formulando sus alegaciones, en
las que interesa la desestimación del recurso.
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
ñ)
Sec. TC. Pág. 130727
Disposición adicional quinta. Modificación de líneas de evacuación.
La letrada de las Cortes de Aragón afirma que no es cierto que no se puedan
conectar consumos a las líneas de evacuación por parte de los consumidores, siempre
que se cumplan una serie de requerimientos que la regulación del Decreto-ley 1/2023
garantiza.
Dicha posibilidad estaría permitida en los arts. 60, 61 y 62 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, que la sujeta a los requisitos de solicitud al gestor de
la red de distribución de la zona, que determinará si es posible la conexión en un
determinado punto de su red a la línea de evacuación que forma parte de la red,
previendo también que a estas instalaciones de conexión de consumidores a las redes
de transporte o distribución les será de aplicación el régimen de autorización común y las
condiciones generales de acceso y conexión. Todos estos requisitos, defiende, están
contemplados sin excepción en la regulación de la disposición adicional quinta.
o) Disposición transitoria tercera. Aplicación de hitos previstos en el Real Decretoley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en
otros ámbitos para la reactivación económica.
Explica que, si bien la disposición recurrida habla de exención, de lo que se trata
realmente es de permitir la acreditación conjunta de dos autorizaciones, la previa con la
de construcción, al ser tramitadas de forma conjunta en la Comunidad Autónoma.
Se trata además de una normativa ya vigente desde hace años en la Comunidad
Autónoma, que no fue recurrida, habiéndose establecido para la energía eólica en el
art. 7 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de
las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del
Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a
partir de la energía eólica en Aragón, y se estableció con carácter general en el art. 61.2
de la Ley de las Cortes de Aragón 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación
administrativa. Considera que ello responde a una elemental lógica procedimental que
no incide en el cumplimiento de los hitos regulados en la Ley del sector eléctrico, la cual
establece la posibilidad de tramitar conjuntamente estas autorizaciones de modo literal
en el art. 53.1 y así lo ha establecido el legislador autonómico.
Añade que el Estado ha regulado estas fórmulas de simplificación administrativa para
energías renovables en el art. 23 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, y
además ha establecido una medida equivalente a la aragonesa a los efectos de la
acreditación de hitos en el procedimiento de determinación de afección ambiental para
proyectos de energías renovables, en el art. 22 del Real Decreto-ley 20/2022.
A) El Gobierno de Aragón da contestación, en primer lugar, a las alegaciones
relativas a la falta de extraordinaria y urgente necesidad como habilitación para dictar un
decreto-ley, circunstancia también recogida en el art. 44.1 EAAr.
A tal efecto comienza analizando la exposición de motivos de la norma impugnada
en relación a los impactos sociales y económicos derivados de la pandemia mundial
generada por la covid-19 y la invasión de Ucrania, y el incremento del precio de la
electricidad, y como la disponibilidad de recursos permite generar masivamente energía
renovable en Aragón, la coyuntura actual de grave crisis internacional de la energía, y la
necesidad de que Aragón se sitúe en una posición con la máxima urgencia dada la volátil
coyuntura internacional y la rapidez de las decisiones empresariales, junto con la
relevancia de que haya disponible energía renovable y sistemas de suministro eléctrico
cve: BOE-A-2024-20905
Verificable en https://www.boe.es
8. El 8 de marzo de 2024 también tuvo entrada en el registro de este tribunal escrito
de la representación procesal del Gobierno de Aragón formulando sus alegaciones, en
las que interesa la desestimación del recurso.