T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-20905)
Pleno. Sentencia 113/2024, de 10 de septiembre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 8042-2023. Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con el Decreto-ley del Gobierno de Aragón 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón. Límites de los decretos-leyes: nulidad de la norma de urgencia que carece de justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. TC. Pág. 130720
o) Disposición transitoria tercera. Aplicación de hitos previstos en el Real Decretoley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en
otros ámbitos para la reactivación económica.
El abogado del Estado considera la regulación de la disposición transitoria tercera
incompatible con la regulación estatal, dado que el art.1 del Real Decreto-ley 23/2020
ha establecido una serie de criterios, incluyendo el cumplimiento de hitos, para el
acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de electricidad, que han de
ser acreditados por los titulares de permisos de acceso para instalaciones de
generación de energía eléctrica. Conforme a la disposición final quinta, este real
decreto-ley es de carácter básico para todas las administraciones públicas. Y la
omisión de los hitos temporales previstos en la normativa básica estatal implica una
vulneración mediata de las competencias estatales, con independencia de que el
cumplimiento material pueda llegar a producirse. Esta vulneración termina por afectar
también a la unidad del mercado eléctrico y a la igualdad de todos los españoles en el
acceso al mismo (arts. 139 y 14 CE).
2. Por providencia de 30 de enero de 2024 el Pleno del Tribunal Constitucional, a
propuesta de la Sección Tercera, acordó admitir a trámite el recurso de
inconstitucionalidad, dar traslado de la demanda y documentos presentados, conforme
establece el art. 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), al Congreso
de los Diputados y al Senado, por conducto de sus presidentes, así como a las Cortes de
Aragón y al Gobierno de Aragón, por conducto de sus presidentes, al objeto de que, en
el plazo de quince días, pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones
que estimaren convenientes; tener por invocado por el presidente del Gobierno el
art. 161.2 de la Constitución, lo que, a su tenor y conforme dispone el art. 30 LOTC,
produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, desde la
fecha de interposición del recurso —21 de diciembre de 2023— para las partes del
proceso y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el «Boletín Oficial
del Estado» para los terceros, lo que se comunicará a los presidentes de los citados
órganos autonómicos, así como publicar la incoación del recurso en el «Boletín Oficial
del Estado» y en el «Boletín Oficial de Aragón».
3. Mediante escrito registrado en este tribunal el 8 de febrero de 2024, la
representación procesal del Gobierno de Aragón comparece en el proceso y solicita se le
conceda prórroga del plazo para formular alegaciones. Por diligencia de ordenación de la
secretaría de justicia del Pleno de 8 de febrero de 2024 se le prorrogó en ocho días el
plazo de alegaciones inicialmente conferido, a contar desde el día siguiente al de
expiración del ordinario.
4. Por escrito registrado en este tribunal el 9 de febrero de 2024, la presidenta del
Congreso de los Diputados comunica el acuerdo de la mesa de la Cámara en el sentido
de personarse en el proceso, ofreciendo su colaboración a los efectos del art. 88.1
LOTC.
5. El presidente del Senado, por escrito registrado en este tribunal el 15 de febrero
de 2024, comunica el acuerdo de la mesa de la Cámara en el sentido de personarse en
el proceso, ofreciendo su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.
6. Mediante escrito registrado el día 21 de febrero de 2024, la letrada de las Cortes
de Aragón comparece en el proceso y solicita se le conceda prórroga del plazo para
formular alegaciones. Por diligencia de ordenación de la secretaría de justicia del Pleno
de 22 de febrero de 2024 se le prorrogó en ocho días el plazo de alegaciones
inicialmente conferido, a contar desde el día siguiente al de expiración del ordinario.
7. La letrada de las Cortes de Aragón formuló sus alegaciones mediante escrito que
tuvo entrada en el registro de este tribunal el día 8 de marzo de 2024, en las que interesa
cve: BOE-A-2024-20905
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. TC. Pág. 130720
o) Disposición transitoria tercera. Aplicación de hitos previstos en el Real Decretoley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en
otros ámbitos para la reactivación económica.
El abogado del Estado considera la regulación de la disposición transitoria tercera
incompatible con la regulación estatal, dado que el art.1 del Real Decreto-ley 23/2020
ha establecido una serie de criterios, incluyendo el cumplimiento de hitos, para el
acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de electricidad, que han de
ser acreditados por los titulares de permisos de acceso para instalaciones de
generación de energía eléctrica. Conforme a la disposición final quinta, este real
decreto-ley es de carácter básico para todas las administraciones públicas. Y la
omisión de los hitos temporales previstos en la normativa básica estatal implica una
vulneración mediata de las competencias estatales, con independencia de que el
cumplimiento material pueda llegar a producirse. Esta vulneración termina por afectar
también a la unidad del mercado eléctrico y a la igualdad de todos los españoles en el
acceso al mismo (arts. 139 y 14 CE).
2. Por providencia de 30 de enero de 2024 el Pleno del Tribunal Constitucional, a
propuesta de la Sección Tercera, acordó admitir a trámite el recurso de
inconstitucionalidad, dar traslado de la demanda y documentos presentados, conforme
establece el art. 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), al Congreso
de los Diputados y al Senado, por conducto de sus presidentes, así como a las Cortes de
Aragón y al Gobierno de Aragón, por conducto de sus presidentes, al objeto de que, en
el plazo de quince días, pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones
que estimaren convenientes; tener por invocado por el presidente del Gobierno el
art. 161.2 de la Constitución, lo que, a su tenor y conforme dispone el art. 30 LOTC,
produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, desde la
fecha de interposición del recurso —21 de diciembre de 2023— para las partes del
proceso y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el «Boletín Oficial
del Estado» para los terceros, lo que se comunicará a los presidentes de los citados
órganos autonómicos, así como publicar la incoación del recurso en el «Boletín Oficial
del Estado» y en el «Boletín Oficial de Aragón».
3. Mediante escrito registrado en este tribunal el 8 de febrero de 2024, la
representación procesal del Gobierno de Aragón comparece en el proceso y solicita se le
conceda prórroga del plazo para formular alegaciones. Por diligencia de ordenación de la
secretaría de justicia del Pleno de 8 de febrero de 2024 se le prorrogó en ocho días el
plazo de alegaciones inicialmente conferido, a contar desde el día siguiente al de
expiración del ordinario.
4. Por escrito registrado en este tribunal el 9 de febrero de 2024, la presidenta del
Congreso de los Diputados comunica el acuerdo de la mesa de la Cámara en el sentido
de personarse en el proceso, ofreciendo su colaboración a los efectos del art. 88.1
LOTC.
5. El presidente del Senado, por escrito registrado en este tribunal el 15 de febrero
de 2024, comunica el acuerdo de la mesa de la Cámara en el sentido de personarse en
el proceso, ofreciendo su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.
6. Mediante escrito registrado el día 21 de febrero de 2024, la letrada de las Cortes
de Aragón comparece en el proceso y solicita se le conceda prórroga del plazo para
formular alegaciones. Por diligencia de ordenación de la secretaría de justicia del Pleno
de 22 de febrero de 2024 se le prorrogó en ocho días el plazo de alegaciones
inicialmente conferido, a contar desde el día siguiente al de expiración del ordinario.
7. La letrada de las Cortes de Aragón formuló sus alegaciones mediante escrito que
tuvo entrada en el registro de este tribunal el día 8 de marzo de 2024, en las que interesa
cve: BOE-A-2024-20905
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247