T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-20905)
Pleno. Sentencia 113/2024, de 10 de septiembre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 8042-2023. Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con el Decreto-ley del Gobierno de Aragón 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón. Límites de los decretos-leyes: nulidad de la norma de urgencia que carece de justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Sábado 12 de octubre de 2024

Sec. TC. Pág. 130719

red y minimizando el coste para los consumidores. Estas instalaciones son aptas para el
transporte de energía eléctrica a grandes distancias y, por tanto, entre comunidades
autónomas.
(ii) Por otro lado, en cuanto a la hibridación, señala que el Real Decretoley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en
otros ámbitos para la reactivación económica, ha establecido la posibilidad de realizar
proyectos de hibridación de las instalaciones de generación existentes utilizando el
mismo punto de conexión y la capacidad de acceso ya concedida. Y también de acuerdo
con lo previsto en el art. 33.12 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector
eléctrico, siempre que la nueva instalación cumpla los requisitos técnicos que le sean de
aplicación.
En este caso, los titulares de dichos permisos ya concedidos deberán solicitar al
gestor de la red pertinente la actualización de los permisos de acceso y de conexión. Y,
de acuerdo con la normativa estatal, para determinar la competencia para autorizar la
instalación que hibridará la instalación ya autorizada deben sumarse las potencias
instaladas de todos los módulos de generación de electricidad y/o instalaciones de
almacenamiento que componen la instalación hibridada.
(iii) Es decir, para determinar el órgano competente deben sumarse las potencias
instaladas de todos los módulos de generación de electricidad y/o instalaciones de
almacenamiento que componen la instalación hibridada. Y no será en todo caso el
mismo órgano que otorgó la autorización de la instalación en funcionamiento, que es lo
que regula el Decreto-ley impugnado.
Disposición adicional quinta. Modificación de líneas de evacuación.

En lo que concierne a la disposición adicional quinta, modificación de líneas de
evacuación, el abogado del Estado sostiene que esta disposición entra en conflicto con
la normativa estatal porque al prever la posibilidad de que varios consumidores finales se
conecten a la «línea de evacuación» lo convierte ope legis en «red de distribución» sin
seguir los procedimientos establecidos en la legislación estatal y sin que, por tanto, se
asegure los requisitos de seguridad y calidad de suministro que para estas se prevé en
la legislación estatal.
Así, de acuerdo con el art. 39.2 LSE todas las instalaciones destinadas a más de un
consumidor tendrán la consideración de red de distribución.
El abogado del Estado discrepa del informe del Consejo de Estado que se refiere a la
norma aragonesa, porque el Real Decreto 1183/2020 en el que se apoya el dictamen del
Consejo de Estado se refiere a la «posibilidad del uso compartido de líneas de
evacuación» para el «vertido de energía a la red de transporte procedente de distintas
instalaciones de generación», pero no para la «conexión de consumos y por lo tanto su
conversión en redes de distribución». El carácter compartido, afirma, está prohibido en la
legislación estatal básica: el art. 39.2 LSE obliga a que cuando hay varios consumidores
conectados a una línea tengan la calificación jurídica de red de distribución y sean
obligatoriamente cedidas al distribuidor de la zona, pero no como opción del generador o
los consumidores que comparten esa red, ni como petición de los mismos como prevé la
norma aragonesa, sino como una forma de garantizar las condiciones de seguridad y
calidad del suministro ante una situación irregular y no deseada ni deseable por el
legislador estatal.
Este cambio en la calificación jurídica de la infraestructura eléctrica tiene
repercusiones en el cambio de financiación de la línea, que pasa de corresponder al
titular de la infraestructura de generación a atribuirse al sistema de peajes que financia
las redes de distribución. Ello supone primar los intereses de unos consumidores, los
interesados en conectarse a dicha línea de evacuación (en lugar de solicitar un permiso
de acceso y conexión a la red) por encima del resto de consumidores que deberán
sufragar con sus peajes los costes de la línea de evacuación, que pasará a ser de
distribución a partir de ese momento.

cve: BOE-A-2024-20905
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