T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-20904)
Pleno. Sentencia 112/2024, de 10 de septiembre de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad 3263-2023. Planteada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en relación con el artículo 2.2 del Decreto-ley del Gobierno de las Illes Balears 1/2019, de 22 de febrero, de medidas urgentes sobre la explotación y el control de la actividad de alquiler de vehículos con conductor y otras medidas en materia de transportes terrestres. Libertad de empresa: nulidad del precepto legal que introduce la exigencia de un lapso de treinta minutos de antelación mínima entre la contratación telemática y la prestación del servicio de alquiler de vehículos con conductor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. TC. Pág. 130690
se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres,
en materia de arrendamiento de vehículos con conductor. En dicho auto se considera
que el Real Decreto-ley 13/2018 cumple con el presupuesto habilitante de la
extraordinaria y urgente necesidad que exige el art. 86.1 CE y no afecta al régimen de
las comunidades autónomas.
h) No obstante en el auto de la misma fecha, 21 de marzo de 2023, se acordó
plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto al art. 2.2 del Decreto-ley del Gobierno
de las Illes Balears 1/2019, de 22 de febrero, de medidas urgentes sobre la explotación y
el control de la actividad de alquiler de vehículos con conductor y otras medidas en
materia de transportes terrestres, en cuanto que da nueva redacción al art. 74 bis.1 b) de
la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes
Balears, por posible vulneración del art. 38 CE.
Del contenido del auto de planteamiento interesa resaltar lo siguiente:
El auto comienza aludiendo a los antecedentes del caso y a las posiciones de las
partes expuestas en el trámite de audiencia. Describe a continuación la controversia
entablada en el proceso de instancia y se pronuncia sobre la petición de planteamiento
de cuestión de inconstitucionalidad y de que, con carácter previo a ese planteamiento de
la cuestión, se acuerde suspender el curso de las actuaciones, por prejudicialidad
respecto de los asuntos C-50/21 y C-475/22 ante el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea y, subsidiariamente, se eleve cuestión prejudicial a este. Estima al respecto que
no procede la suspensión de las actuaciones ni el planteamiento de la cuestión
prejudicial. Señala que las demandantes suscitan esta cuestión en el trámite de
audiencia del art. 35.2 LOTC, sin que en el proceso a quo (tanto en la instancia como en
el recurso de casación) se haya aducido la vulneración del derecho de la Unión Europea
ni promovido el planteamiento de cuestión prejudicial. Recuerda también que esta
cuestión ya había sido examinada en la sentencia 164/2023, de 13 de febrero, dictada
por la misma sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
También recuerda que la solicitud de planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad
sobre el Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la
Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, en materia de
arrendamiento de vehículos con conductor, ha sido examinada y desestimada en otro
auto dictado en la misma fecha.
Acerca del planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad referida al Decretoley autonómico 1/2019 señala que no cabe suscitarla por la supuesta inexistencia de la
extraordinaria y urgente necesidad para su aprobación y aborda a continuación la
formulación del juicio de relevancia, haciendo alusión expresa a las alegaciones del
abogado de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Al respecto indica que su
argumentación no puede ser acogida porque, si bien es cierto que el Decreto
autonómico 46/2019 contiene una regulación específica relativa a un régimen de
autorizaciones excepcional, de carácter temporal y de ámbito insular, también lo es que
el preámbulo del citado Decreto 46/2019 hace referencia expresa, como norma legal de
cobertura, a los arts. 63.4, 74 bis.1 y 96 bis de la Ley balear 4/2014, de 29 de junio,
preceptos legales cuya redacción vino dada por el Decreto-ley 1/2019. Afirma que la
relación entre la norma reglamentaria y el precepto legal queda corroborada por la
constatación de que la exigencia del preaviso con una antelación de, al menos, treinta
minutos, aparece establecida en el art. 11.2 del Decreto 46/2019 con una redacción
enteramente coincidente con la del art. 74 bis.1 de la Ley balear 4/2014, según la
redacción dada por el art. 2 del Decreto-ley 1/2019. Por ello el auto considera cumplido
el juicio de relevancia en tanto que se trata de la norma de cobertura de la impugnada en
el proceso y de que de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de dicha norma legal
depende el fallo.
En cuanto a las razones que fundamentan la duda de constitucionalidad, el auto
recuerda el contenido de la sentencia 164/2023, de 13 de febrero, dictada por la misma
Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en la
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3.
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. TC. Pág. 130690
se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres,
en materia de arrendamiento de vehículos con conductor. En dicho auto se considera
que el Real Decreto-ley 13/2018 cumple con el presupuesto habilitante de la
extraordinaria y urgente necesidad que exige el art. 86.1 CE y no afecta al régimen de
las comunidades autónomas.
h) No obstante en el auto de la misma fecha, 21 de marzo de 2023, se acordó
plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto al art. 2.2 del Decreto-ley del Gobierno
de las Illes Balears 1/2019, de 22 de febrero, de medidas urgentes sobre la explotación y
el control de la actividad de alquiler de vehículos con conductor y otras medidas en
materia de transportes terrestres, en cuanto que da nueva redacción al art. 74 bis.1 b) de
la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes
Balears, por posible vulneración del art. 38 CE.
Del contenido del auto de planteamiento interesa resaltar lo siguiente:
El auto comienza aludiendo a los antecedentes del caso y a las posiciones de las
partes expuestas en el trámite de audiencia. Describe a continuación la controversia
entablada en el proceso de instancia y se pronuncia sobre la petición de planteamiento
de cuestión de inconstitucionalidad y de que, con carácter previo a ese planteamiento de
la cuestión, se acuerde suspender el curso de las actuaciones, por prejudicialidad
respecto de los asuntos C-50/21 y C-475/22 ante el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea y, subsidiariamente, se eleve cuestión prejudicial a este. Estima al respecto que
no procede la suspensión de las actuaciones ni el planteamiento de la cuestión
prejudicial. Señala que las demandantes suscitan esta cuestión en el trámite de
audiencia del art. 35.2 LOTC, sin que en el proceso a quo (tanto en la instancia como en
el recurso de casación) se haya aducido la vulneración del derecho de la Unión Europea
ni promovido el planteamiento de cuestión prejudicial. Recuerda también que esta
cuestión ya había sido examinada en la sentencia 164/2023, de 13 de febrero, dictada
por la misma sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
También recuerda que la solicitud de planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad
sobre el Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la
Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, en materia de
arrendamiento de vehículos con conductor, ha sido examinada y desestimada en otro
auto dictado en la misma fecha.
Acerca del planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad referida al Decretoley autonómico 1/2019 señala que no cabe suscitarla por la supuesta inexistencia de la
extraordinaria y urgente necesidad para su aprobación y aborda a continuación la
formulación del juicio de relevancia, haciendo alusión expresa a las alegaciones del
abogado de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Al respecto indica que su
argumentación no puede ser acogida porque, si bien es cierto que el Decreto
autonómico 46/2019 contiene una regulación específica relativa a un régimen de
autorizaciones excepcional, de carácter temporal y de ámbito insular, también lo es que
el preámbulo del citado Decreto 46/2019 hace referencia expresa, como norma legal de
cobertura, a los arts. 63.4, 74 bis.1 y 96 bis de la Ley balear 4/2014, de 29 de junio,
preceptos legales cuya redacción vino dada por el Decreto-ley 1/2019. Afirma que la
relación entre la norma reglamentaria y el precepto legal queda corroborada por la
constatación de que la exigencia del preaviso con una antelación de, al menos, treinta
minutos, aparece establecida en el art. 11.2 del Decreto 46/2019 con una redacción
enteramente coincidente con la del art. 74 bis.1 de la Ley balear 4/2014, según la
redacción dada por el art. 2 del Decreto-ley 1/2019. Por ello el auto considera cumplido
el juicio de relevancia en tanto que se trata de la norma de cobertura de la impugnada en
el proceso y de que de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de dicha norma legal
depende el fallo.
En cuanto a las razones que fundamentan la duda de constitucionalidad, el auto
recuerda el contenido de la sentencia 164/2023, de 13 de febrero, dictada por la misma
Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en la
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