T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-20904)
Pleno. Sentencia 112/2024, de 10 de septiembre de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad 3263-2023. Planteada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en relación con el artículo 2.2 del Decreto-ley del Gobierno de las Illes Balears 1/2019, de 22 de febrero, de medidas urgentes sobre la explotación y el control de la actividad de alquiler de vehículos con conductor y otras medidas en materia de transportes terrestres. Libertad de empresa: nulidad del precepto legal que introduce la exigencia de un lapso de treinta minutos de antelación mínima entre la contratación telemática y la prestación del servicio de alquiler de vehículos con conductor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. TC. Pág. 130688
del Decreto impugnado viene impuesto por el Decreto-Ley 1/2019, y este a su vez
halla apoyatura jurídica expresa en el Real Decreto-ley 13/2018, se hace por lo
tanto necesario, antes de dictar sentencia, decidir sobre la conformidad a la
Constitución de dichos Real Decreto-ley 13/2018 y Decreto-ley 1/2019».
b) Sin acordar el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad que solicitaba
la parte actora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de las Islas Baleares desestimó el recurso por sentencia núm. 148/2021, de 3 de marzo.
La sentencia entendió que nada se oponía específicamente en el recurso respecto al
art. 11.1 del Decreto 46/2019, centrándose la discrepancia en la posible
inconstitucionalidad del Real Decreto-ley 3/2018, de 28 de septiembre, por el que se
modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, en
materia de arrendamiento de vehículos con conductor, y del Decreto-ley
autonómico 1/2019, de 22 de febrero, de medidas urgentes sobre la explotación y el
control de la actividad de alquiler de vehículos con conductor y otras medidas en materia
de transportes terrestres. A este respecto la sentencia aprecia que no concurren los
posibles motivos formales de inconstitucionalidad aducidos y que tampoco se vulnera la
libertad de empresa, pues entiende que la regulación discutida no presenta una
desproporción incompatible con la efectividad del derecho a la libertad de empresa
recogido en el art. 38 CE.
c) Preparado recurso de casación por las representaciones procesales de Ares
Capital, S.A., y Aucona Servicios Integrales, S.L., se personaron como partes recurridas
la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Federación Independiente de Taxi de las
Islas Baleares y la entidad Taxi Project 2.0. En el recurso se alega la infracción del art. 5
de la Ley de garantía de la unidad de mercado, en conexión con el art. 38 CE, así como
del propio art. 38 CE se plantea la pertinencia y necesidad de plantear cuestión de
inconstitucionalidad sobre el Decreto-ley autonómico 1/2019 y el Real Decretoley 13/2018.
El recurso de casación fue admitido a trámite por auto de 2 de febrero de 2022, de la
Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. La
cuestión sobre la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la
formación de jurisprudencia consiste en determinar «si la obligación de comunicación
con una antelación, al menos, de treinta minutos al inicio de la prestación del servicio de
alquiler de vehículos con conductor, establecida por el artículo 11.1 del Decreto
CAIB 46/2019, de 7 de junio, por el que se establecen las autorizaciones de alquiler de
vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal en la isla de Mallorca, es o
no contraria a lo establecido por los artículos 38 de la Constitución española y 5 de la
Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, y aclarar si resulta
pertinente el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad que solicita la actora».
Señala también el auto: «Las normas que, en principio, serán objeto de interpretación,
son el artículo 11.1 del Decreto CAIB 46/2019, de 7 de junio, por el que se establecen las
autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter
temporal en la isla de Mallorca; el artículo 38 de la Constitución española; y el artículo 5
de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. Todo ello sin
perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a normas si así lo exigiere el debate
finalmente trabado en el recurso».
d) Mediante providencia de 5 de octubre de 2022 se acordó la celebración de vista
pública, que tuvo lugar el día 24 de enero de 2023.
e) Por providencia de 1 de febrero de 2023 la Sección Tercera de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acordó dejar en suspenso el plazo
para dictar sentencia y conferir a las partes y al Ministerio Fiscal un plazo común de diez
días para que pudieran formular alegaciones sobre la procedencia de plantear ante el
Tribunal Constitucional la posible inconstitucionalidad del Decreto-ley 1/2019, de 22 de
febrero, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de medidas
urgentes sobre la explotación y el control de la actividad de alquiler de vehículos con
conductor y otras medidas en materia de transportes terrestres, por ser contraria al
cve: BOE-A-2024-20904
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Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
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del Decreto impugnado viene impuesto por el Decreto-Ley 1/2019, y este a su vez
halla apoyatura jurídica expresa en el Real Decreto-ley 13/2018, se hace por lo
tanto necesario, antes de dictar sentencia, decidir sobre la conformidad a la
Constitución de dichos Real Decreto-ley 13/2018 y Decreto-ley 1/2019».
b) Sin acordar el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad que solicitaba
la parte actora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de las Islas Baleares desestimó el recurso por sentencia núm. 148/2021, de 3 de marzo.
La sentencia entendió que nada se oponía específicamente en el recurso respecto al
art. 11.1 del Decreto 46/2019, centrándose la discrepancia en la posible
inconstitucionalidad del Real Decreto-ley 3/2018, de 28 de septiembre, por el que se
modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, en
materia de arrendamiento de vehículos con conductor, y del Decreto-ley
autonómico 1/2019, de 22 de febrero, de medidas urgentes sobre la explotación y el
control de la actividad de alquiler de vehículos con conductor y otras medidas en materia
de transportes terrestres. A este respecto la sentencia aprecia que no concurren los
posibles motivos formales de inconstitucionalidad aducidos y que tampoco se vulnera la
libertad de empresa, pues entiende que la regulación discutida no presenta una
desproporción incompatible con la efectividad del derecho a la libertad de empresa
recogido en el art. 38 CE.
c) Preparado recurso de casación por las representaciones procesales de Ares
Capital, S.A., y Aucona Servicios Integrales, S.L., se personaron como partes recurridas
la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Federación Independiente de Taxi de las
Islas Baleares y la entidad Taxi Project 2.0. En el recurso se alega la infracción del art. 5
de la Ley de garantía de la unidad de mercado, en conexión con el art. 38 CE, así como
del propio art. 38 CE se plantea la pertinencia y necesidad de plantear cuestión de
inconstitucionalidad sobre el Decreto-ley autonómico 1/2019 y el Real Decretoley 13/2018.
El recurso de casación fue admitido a trámite por auto de 2 de febrero de 2022, de la
Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. La
cuestión sobre la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la
formación de jurisprudencia consiste en determinar «si la obligación de comunicación
con una antelación, al menos, de treinta minutos al inicio de la prestación del servicio de
alquiler de vehículos con conductor, establecida por el artículo 11.1 del Decreto
CAIB 46/2019, de 7 de junio, por el que se establecen las autorizaciones de alquiler de
vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal en la isla de Mallorca, es o
no contraria a lo establecido por los artículos 38 de la Constitución española y 5 de la
Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, y aclarar si resulta
pertinente el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad que solicita la actora».
Señala también el auto: «Las normas que, en principio, serán objeto de interpretación,
son el artículo 11.1 del Decreto CAIB 46/2019, de 7 de junio, por el que se establecen las
autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter
temporal en la isla de Mallorca; el artículo 38 de la Constitución española; y el artículo 5
de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. Todo ello sin
perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a normas si así lo exigiere el debate
finalmente trabado en el recurso».
d) Mediante providencia de 5 de octubre de 2022 se acordó la celebración de vista
pública, que tuvo lugar el día 24 de enero de 2023.
e) Por providencia de 1 de febrero de 2023 la Sección Tercera de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acordó dejar en suspenso el plazo
para dictar sentencia y conferir a las partes y al Ministerio Fiscal un plazo común de diez
días para que pudieran formular alegaciones sobre la procedencia de plantear ante el
Tribunal Constitucional la posible inconstitucionalidad del Decreto-ley 1/2019, de 22 de
febrero, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de medidas
urgentes sobre la explotación y el control de la actividad de alquiler de vehículos con
conductor y otras medidas en materia de transportes terrestres, por ser contraria al
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Núm. 247