T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-20904)
Pleno. Sentencia 112/2024, de 10 de septiembre de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad 3263-2023. Planteada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en relación con el artículo 2.2 del Decreto-ley del Gobierno de las Illes Balears 1/2019, de 22 de febrero, de medidas urgentes sobre la explotación y el control de la actividad de alquiler de vehículos con conductor y otras medidas en materia de transportes terrestres. Libertad de empresa: nulidad del precepto legal que introduce la exigencia de un lapso de treinta minutos de antelación mínima entre la contratación telemática y la prestación del servicio de alquiler de vehículos con conductor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. TC. Pág. 130687
El citado precepto del Decreto-ley del Gobierno de las Illes Balears 1/2019, de 22 de
febrero, dispone:
«Artículo 2. Modificaciones de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes
terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.
[…]
2.
Se modifica el artículo 74 bis.1, que quedará redactado de la siguiente manera:
‘1. A efectos de mejorar la gestión de la movilidad de las personas viajeras y
garantizar el control efectivo de las condiciones de prestación de los servicios,
respetando los criterios de proporcionalidad establecidos en el Decreto 43/2014, de 3 de
octubre, por el que se desarrollan y concretan determinados aspectos de la actividad de
alquiler de vehículos con conductor en el ámbito territorial de las Illes Balears, se
establecen las siguientes condiciones:
a) La actividad de alquiler de vehículos con conductor viene regulada por la
normativa estatal, conforme a la cual su ejercicio está acondicionado a la obtención de la
correspondiente autorización y su utilización por parte de las personas usuarias está
condicionada a la previa contratación del servicio.
b) Se establece la obligación de reservar el servicio con una antelación de treinta
minutos a su prestación. En el vehículo obligatoriamente deberá llevarse la
documentación acreditativa de esta contratación; si la contratación previa se hubiera
efectuado por medios telemáticos, se deberá acreditar, a través de la aplicación, servicio
o documento digital correspondiente, la reserva previa de treinta minutos.
c) Los vehículos adscritos a las autorizaciones de alquiler de vehículos con
conductor no podrán, en ningún caso, circular por las vías públicas para buscar clientes
ni propiciar la captación de personas viajeras que no hayan contratado previamente el
servicio ni permanecer estacionados a estos efectos.
d) Los vehículos adscritos a las autorizaciones de alquiler de vehículos con
conductor deberán ir permanentemente identificados tal como se establece en el
Decreto 56/2016, de 16 de septiembre, por el que se regula el distintivo de identificación
de los vehículos dedicados a la actividad de alquiler con conductor en la comunidad
autónoma de las Illes Balears’.»
a) Las representaciones procesales de Ares Capital, S.A., y Aucona Servicios
Integrales, S.L., interpusieron recurso contencioso-administrativo contra la previsión de
treinta minutos de precontratación recogida en el art. 11.1 del Decreto del Consejo de
Gobierno de las Illes Balears 46/2019, de 7 de junio, por el que se establecen las
autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter
temporal en la isla de Mallorca. Los recurrentes reputaban esta previsión contraria (i) a la
libertad de empresa prevista en el art. 38 CE; (ii) a lo previsto en el art. 5 de la
Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado; y (iii) a lo
dispuesto en el art. 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas, en materia de principios de
buena regulación.
En el otrosí primero de la demanda solicitaban, al amparo de lo dispuesto en el
art. 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), que antes de dictar
sentencia se plantease cuestión de inconstitucionalidad sobre el Decreto-ley
autonómico 1/2019 y sobre el Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, por
el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes
terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, «puesto que el
tiempo mínimo de precontratación de treinta minutos establecido en el artículo 11.1
cve: BOE-A-2024-20904
Verificable en https://www.boe.es
2. Los antecedentes de hecho de la presente cuestión de inconstitucionalidad son,
en síntesis, los siguientes:
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. TC. Pág. 130687
El citado precepto del Decreto-ley del Gobierno de las Illes Balears 1/2019, de 22 de
febrero, dispone:
«Artículo 2. Modificaciones de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes
terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.
[…]
2.
Se modifica el artículo 74 bis.1, que quedará redactado de la siguiente manera:
‘1. A efectos de mejorar la gestión de la movilidad de las personas viajeras y
garantizar el control efectivo de las condiciones de prestación de los servicios,
respetando los criterios de proporcionalidad establecidos en el Decreto 43/2014, de 3 de
octubre, por el que se desarrollan y concretan determinados aspectos de la actividad de
alquiler de vehículos con conductor en el ámbito territorial de las Illes Balears, se
establecen las siguientes condiciones:
a) La actividad de alquiler de vehículos con conductor viene regulada por la
normativa estatal, conforme a la cual su ejercicio está acondicionado a la obtención de la
correspondiente autorización y su utilización por parte de las personas usuarias está
condicionada a la previa contratación del servicio.
b) Se establece la obligación de reservar el servicio con una antelación de treinta
minutos a su prestación. En el vehículo obligatoriamente deberá llevarse la
documentación acreditativa de esta contratación; si la contratación previa se hubiera
efectuado por medios telemáticos, se deberá acreditar, a través de la aplicación, servicio
o documento digital correspondiente, la reserva previa de treinta minutos.
c) Los vehículos adscritos a las autorizaciones de alquiler de vehículos con
conductor no podrán, en ningún caso, circular por las vías públicas para buscar clientes
ni propiciar la captación de personas viajeras que no hayan contratado previamente el
servicio ni permanecer estacionados a estos efectos.
d) Los vehículos adscritos a las autorizaciones de alquiler de vehículos con
conductor deberán ir permanentemente identificados tal como se establece en el
Decreto 56/2016, de 16 de septiembre, por el que se regula el distintivo de identificación
de los vehículos dedicados a la actividad de alquiler con conductor en la comunidad
autónoma de las Illes Balears’.»
a) Las representaciones procesales de Ares Capital, S.A., y Aucona Servicios
Integrales, S.L., interpusieron recurso contencioso-administrativo contra la previsión de
treinta minutos de precontratación recogida en el art. 11.1 del Decreto del Consejo de
Gobierno de las Illes Balears 46/2019, de 7 de junio, por el que se establecen las
autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter
temporal en la isla de Mallorca. Los recurrentes reputaban esta previsión contraria (i) a la
libertad de empresa prevista en el art. 38 CE; (ii) a lo previsto en el art. 5 de la
Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado; y (iii) a lo
dispuesto en el art. 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas, en materia de principios de
buena regulación.
En el otrosí primero de la demanda solicitaban, al amparo de lo dispuesto en el
art. 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), que antes de dictar
sentencia se plantease cuestión de inconstitucionalidad sobre el Decreto-ley
autonómico 1/2019 y sobre el Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, por
el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes
terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, «puesto que el
tiempo mínimo de precontratación de treinta minutos establecido en el artículo 11.1
cve: BOE-A-2024-20904
Verificable en https://www.boe.es
2. Los antecedentes de hecho de la presente cuestión de inconstitucionalidad son,
en síntesis, los siguientes: