T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-20904)
Pleno. Sentencia 112/2024, de 10 de septiembre de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad 3263-2023. Planteada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en relación con el artículo 2.2 del Decreto-ley del Gobierno de las Illes Balears 1/2019, de 22 de febrero, de medidas urgentes sobre la explotación y el control de la actividad de alquiler de vehículos con conductor y otras medidas en materia de transportes terrestres. Libertad de empresa: nulidad del precepto legal que introduce la exigencia de un lapso de treinta minutos de antelación mínima entre la contratación telemática y la prestación del servicio de alquiler de vehículos con conductor.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. TC. Pág. 130708
jurídico impide que los VTC puedan obtener clientes directamente en la calle sin haber
contratado previamente el servicio y no pueden contar con paradas dispuestas para la
recogida de tales clientes, de forma que solo pueden ser contratados con antelación,
mientras que los taxis, que también pueden operar en dicho segmento de la
precontratación del servicio, no están sometidos a tal restricción temporal en la
contratación. Así, ese supuesto equilibrio entre los sectores competentes (taxi y VTC), se
busca en un aspecto que afecta directamente a la viabilidad económica de uno de ellos,
los VTC, en cuanto que se trata de una limitación con un claro efecto disuasorio, pues el
viajero de este tipo de transporte reclama la prestación de dicho servicio en el menor
tiempo y por el menor precio.
No es impertinente recordar, a estos efectos, la definición del servicio de alquiler de
vehículos con conductor ofrecida por la Comisión Europea: El alquiler de vehículos con
conductor consiste en solicitar un viaje personalizado en línea, generalmente a través de
una aplicación para teléfonos inteligentes y para un inicio inmediato del servicio
[Comunicación de la Comisión sobre un transporte local de pasajeros bajo demanda que
funcione correctamente y sea sostenible (taxis y VTC) (2022/C 62/01), apdo. I]. La
medida discutida es de una fuerte intensidad pues desplaza unos de dos estos
elementos esenciales, como es la relativa rapidez en la prestación del servicio, ya que, a
la duración normal del mismo, se añade un espacio de tiempo adicional de treinta
minutos, lo que, por su duración, incorpora un claro efecto desincentivador en la
utilización de este tipo de transporte.
En segundo lugar, no es una medida que ofrezca una tutela del consumidor. No
protege ni favorece el interés general de los ciudadanos como potenciales usuarios de
un servicio una medida consistente en la restricción excesiva de la capacidad de
respuesta de uno de los sujetos que prestan dicho servicio de transporte de viajeros,
reduciendo así en la práctica la oferta en el concreto ámbito de la precontratación del
mencionado servicio, que es precisamente el único susceptible de ser prestado por VTC.
Finalmente, por lo que respecta a la necesaria garantía de prestación del servicio en
relación con la consecución, de otro, de los fines de interés general que se dice
perseguir, preservar el régimen de precontratación y evitar el fraude, la medida no puede
considerarse adecuada en relación con el sacrificio o la restricción que supone al
ejercicio de una actividad protegida por el art. 38 CE. De hecho, las propias condiciones
en las que el servicio ha de prestarse (cumplimentación de contrato de arrendamiento,
hoja de ruta y las ya aludidas prohibiciones de circular por las vías públicas en busca de
clientes y de captar viajeros que no hubieran contratado previamente el servicio estando
estacionados a tal efecto) hace que la previa contratación ya venga determinada por la
propia operativa del servicio. Siempre y necesariamente es exigible la contratación
previa y de modo exclusivo a través de una aplicación para teléfonos inteligentes. Como
ha señalado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en la ya
citada sentencia 164/2023, de 13 de febrero, el usuario no puede contratar el servicio
inmediata y directamente con el conductor del vehículo, sino que ha de hacerlo
telemáticamente con la empresa titular de la licencia a través de una aplicación digital y
mediante un mecanismo de prepago en el que el precio se calcula antes de contratarse.
Este contrato ha de comunicarse a la administración aportando los datos referidos al
lugar, fecha y hora de la celebración del contrato y de la iniciación de la prestación del
servicio, así como la matrícula del vehículo, tal y como dispone el art. 1 del Real
Decreto 785/2021, de 7 de septiembre, sobre el control de la explotación de las
autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, lo cual permite comprobar
que el servicio ha sido contratado previamente y con qué antelación se ha hecho,
facilitando ejercer un control real para evitar contrataciones fraudulentas.
En suma, la medida cuestionada obstaculiza de modo excesivo y, por consiguiente,
de forma no razonable y contraria al derecho constitucional a la libertad de empresa
protegido por el art. 38 CE, la actividad de los VTC hasta el punto de que resulta un
impedimento práctico para su ejercicio. Las finalidades perseguidas por la norma
(mejorar la gestión de la movilidad de las personas viajeras, garantizar el control efectivo
cve: BOE-A-2024-20904
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. TC. Pág. 130708
jurídico impide que los VTC puedan obtener clientes directamente en la calle sin haber
contratado previamente el servicio y no pueden contar con paradas dispuestas para la
recogida de tales clientes, de forma que solo pueden ser contratados con antelación,
mientras que los taxis, que también pueden operar en dicho segmento de la
precontratación del servicio, no están sometidos a tal restricción temporal en la
contratación. Así, ese supuesto equilibrio entre los sectores competentes (taxi y VTC), se
busca en un aspecto que afecta directamente a la viabilidad económica de uno de ellos,
los VTC, en cuanto que se trata de una limitación con un claro efecto disuasorio, pues el
viajero de este tipo de transporte reclama la prestación de dicho servicio en el menor
tiempo y por el menor precio.
No es impertinente recordar, a estos efectos, la definición del servicio de alquiler de
vehículos con conductor ofrecida por la Comisión Europea: El alquiler de vehículos con
conductor consiste en solicitar un viaje personalizado en línea, generalmente a través de
una aplicación para teléfonos inteligentes y para un inicio inmediato del servicio
[Comunicación de la Comisión sobre un transporte local de pasajeros bajo demanda que
funcione correctamente y sea sostenible (taxis y VTC) (2022/C 62/01), apdo. I]. La
medida discutida es de una fuerte intensidad pues desplaza unos de dos estos
elementos esenciales, como es la relativa rapidez en la prestación del servicio, ya que, a
la duración normal del mismo, se añade un espacio de tiempo adicional de treinta
minutos, lo que, por su duración, incorpora un claro efecto desincentivador en la
utilización de este tipo de transporte.
En segundo lugar, no es una medida que ofrezca una tutela del consumidor. No
protege ni favorece el interés general de los ciudadanos como potenciales usuarios de
un servicio una medida consistente en la restricción excesiva de la capacidad de
respuesta de uno de los sujetos que prestan dicho servicio de transporte de viajeros,
reduciendo así en la práctica la oferta en el concreto ámbito de la precontratación del
mencionado servicio, que es precisamente el único susceptible de ser prestado por VTC.
Finalmente, por lo que respecta a la necesaria garantía de prestación del servicio en
relación con la consecución, de otro, de los fines de interés general que se dice
perseguir, preservar el régimen de precontratación y evitar el fraude, la medida no puede
considerarse adecuada en relación con el sacrificio o la restricción que supone al
ejercicio de una actividad protegida por el art. 38 CE. De hecho, las propias condiciones
en las que el servicio ha de prestarse (cumplimentación de contrato de arrendamiento,
hoja de ruta y las ya aludidas prohibiciones de circular por las vías públicas en busca de
clientes y de captar viajeros que no hubieran contratado previamente el servicio estando
estacionados a tal efecto) hace que la previa contratación ya venga determinada por la
propia operativa del servicio. Siempre y necesariamente es exigible la contratación
previa y de modo exclusivo a través de una aplicación para teléfonos inteligentes. Como
ha señalado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en la ya
citada sentencia 164/2023, de 13 de febrero, el usuario no puede contratar el servicio
inmediata y directamente con el conductor del vehículo, sino que ha de hacerlo
telemáticamente con la empresa titular de la licencia a través de una aplicación digital y
mediante un mecanismo de prepago en el que el precio se calcula antes de contratarse.
Este contrato ha de comunicarse a la administración aportando los datos referidos al
lugar, fecha y hora de la celebración del contrato y de la iniciación de la prestación del
servicio, así como la matrícula del vehículo, tal y como dispone el art. 1 del Real
Decreto 785/2021, de 7 de septiembre, sobre el control de la explotación de las
autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, lo cual permite comprobar
que el servicio ha sido contratado previamente y con qué antelación se ha hecho,
facilitando ejercer un control real para evitar contrataciones fraudulentas.
En suma, la medida cuestionada obstaculiza de modo excesivo y, por consiguiente,
de forma no razonable y contraria al derecho constitucional a la libertad de empresa
protegido por el art. 38 CE, la actividad de los VTC hasta el punto de que resulta un
impedimento práctico para su ejercicio. Las finalidades perseguidas por la norma
(mejorar la gestión de la movilidad de las personas viajeras, garantizar el control efectivo
cve: BOE-A-2024-20904
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247