T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-20904)
Pleno. Sentencia 112/2024, de 10 de septiembre de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad 3263-2023. Planteada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en relación con el artículo 2.2 del Decreto-ley del Gobierno de las Illes Balears 1/2019, de 22 de febrero, de medidas urgentes sobre la explotación y el control de la actividad de alquiler de vehículos con conductor y otras medidas en materia de transportes terrestres. Libertad de empresa: nulidad del precepto legal que introduce la exigencia de un lapso de treinta minutos de antelación mínima entre la contratación telemática y la prestación del servicio de alquiler de vehículos con conductor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Sábado 12 de octubre de 2024

Sec. TC. Pág. 130699

c) Los vehículos adscritos a las autorizaciones de alquiler de vehículos con
conductor no podrán, en ningún caso, circular por las vías públicas para buscar clientes
ni propiciar la captación de personas viajeras que no hayan contratado previamente el
servicio ni permanecer estacionados a estos efectos.
d) Los vehículos adscritos a las autorizaciones de alquiler de vehículos con
conductor deberán ir permanentemente identificados tal como se establece en el
Decreto 56/2016, de 16 de septiembre, por el que se regula el distintivo de identificación
de los vehículos dedicados a la actividad de alquiler con conductor en la comunidad
autónoma de las Illes Balears’».
El órgano judicial que plantea la cuestión estima que la exigencia de que exista un
lapso de treinta minutos de antelación mínima entre la contratación telemática y la
prestación del servicio de alquiler de vehículos con conductor es contrario al art. 38 CE.
Las razones son las que ya se expusieron en la sentencia 164/2023, de 13 febrero, de la
misma Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo (ECLI:ES:TS:2023:496), en la que se estimó que esta exigencia (contenida en
una disposición reglamentaria autonómica) implicaba una «limitación muy notable para el
ejercicio de esta actividad empresarial, ya que el cliente busca la prestación este tipo de
servicios en el plazo más breve y por el precio más ventajoso posible. De modo que
dicha exigencia, al anular la inmediatez de la prestación, disuade al usuario de su
utilización hasta el punto de existe un serio riesgo de expulsión del mercado de las
empresas que operan bajo este tipo de licencias» y, por su intensidad, se consideró
contraria al art. 38 CE.
Como se ha dejado expuesto en los antecedentes de esta resolución, el fiscal
general del Estado y dos de las partes comparecidas, Ares Capital, S.L., y Aucona
Servicios Integrales, S.L., han solicitado la estimación de la cuestión de
inconstitucionalidad. Otras partes comparecidas, como la asociación Taxi Project 2.0 y la
Federación Independiente del Taxi de las Islas Baleares, han interesado la
desestimación de la cuestión de inconstitucionalidad. Los representantes del Parlamento
y del Gobierno de las Illes Balears han considerado que la cuestión de
inconstitucionalidad debe ser inadmitida por incumplimiento de los presupuestos
procesales que exige el art. 35 LOTC o, subsidiariamente, desestimada.
2.

Cuestiones previas.

a) Durante la pendencia del proceso la norma cuestionada ha sido modificada por
el art. único.19 de la Ley 1/2024, de 16 de febrero, de mejora de la regulación de los
servicios de transporte con vehículos de hasta nueve plazas en las Illes Balears, de
suerte que el art. 74 bis de la Ley 4/2014 no hace ya referencia a la obligación de
reservar el servicio con una antelación de treinta minutos a su prestación que es lo aquí
cuestionado. Sin embargo, es de advertir que esa obligación de reservar el servicio con
una antelación mínima de treinta minutos se mantiene en la Ley 4/2014, en los mismos
términos en los que ha sido cuestionada en este proceso, pues el nuevo art. 74 ter.1,
introducido por el art. único.20 de la misma Ley 1/2024, así lo dispone, al prescribir que
«[p]ara la prestación del servicio de alquiler de vehículos con conductor, es obligatorio
reservar el servicio con una antelación mínima de treinta minutos al momento de la
prestación. En el vehículo obligatoriamente se dispondrá de la documentación

cve: BOE-A-2024-20904
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Antes de abordar el fondo del asunto planteado y a la vista de las alegaciones de
algunas de las partes comparecidas, es preciso examinar una serie de cuestiones
previas: (a) la modificación sobrevenida de la norma cuestionada durante la pendencia
del proceso; (b) el cumplimiento de las condiciones procesales que exige el art. 35 LOTC
para el adecuado planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad; (c) la fijación
precisa del objeto de la cuestión de inconstitucionalidad; y (d) la delimitación de la duda
de constitucionalidad que ha de resolverse.
Examinaremos estas cuestiones previas por separado: