T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-20904)
Pleno. Sentencia 112/2024, de 10 de septiembre de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad 3263-2023. Planteada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en relación con el artículo 2.2 del Decreto-ley del Gobierno de las Illes Balears 1/2019, de 22 de febrero, de medidas urgentes sobre la explotación y el control de la actividad de alquiler de vehículos con conductor y otras medidas en materia de transportes terrestres. Libertad de empresa: nulidad del precepto legal que introduce la exigencia de un lapso de treinta minutos de antelación mínima entre la contratación telemática y la prestación del servicio de alquiler de vehículos con conductor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Sábado 12 de octubre de 2024

Sec. TC. Pág. 130698

movilidad en temporada turística. Se adhiere, en segundo lugar, a las alegaciones
presentadas por el Gobierno de las llles Balears, resaltando especialmente que no se dan
las circunstancias y exigencias formales para el planteamiento de la cuestión de
inconstitucionalidad conforme al art. 35 LOTC, reproduciendo los planteamientos de la
representación procesal del Gobierno de las Illes Balears acerca de que la norma
cuestionada no es la que da cobertura a la previsión reglamentaria objeto del procedimiento
a quo. Indica que se trata de autorizaciones VTC de duración limitada a seis meses, de
carácter insular y circunscritas territorialmente a una isla, en atención a la idiosincrasia del
territorio insular, de carácter discontinuo. Además, no se aprecia identidad de razón con la
regulación del País Vasco. La regulación balear se ajusta a la jurisprudencia del Tribunal
Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para conseguir una prestación de
servicio público equilibrada entre el servicio de taxi y los VTC, sin que se vea vulnerada la
libertad de empresa prevista en el art. 38 CE.
14. Por escrito registrado en este Tribunal el día 27 de julio de 2023 la mesa de la
Diputación Permanente del Congreso de los Diputados comunica el acuerdo de dar por
personada a esta cámara en este procedimiento y por ofrecida su colaboración a los
efectos del art. 88.l LOTC.
15. Por providencia de 10 de septiembre de 2024 se señaló esa misma fecha para
deliberación y fallo de esta sentencia.
II.
1.

Fundamentos jurídicos

Objeto del proceso y posiciones de las partes.

La Sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo
plantea cuestión de inconstitucionalidad en relación con el art. 2.2 del Decreto-ley del
Gobierno de las Illes Balears 1/2019, de 22 de febrero, de medidas urgentes sobre la
explotación y el control de la actividad de alquiler de vehículos con conductor y otras
medidas en materia de transportes terrestres, en cuanto que da nueva redacción al
art. 74 bis.1 b) de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad
sostenible de las Illes Balears, por posible vulneración del art. 38 CE.
El precepto cuestionado dispone lo siguiente:
«Artículo 2. Modificaciones de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes
terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears:
2.

Se modifica el artículo 74 bis.1, que quedará redactado de la siguiente manera:

[…]

a) La actividad de alquiler de vehículos con conductor viene regulada por la
normativa estatal, conforme a la cual su ejercicio está acondicionado a la obtención de la
correspondiente autorización y su utilización por parte de las personas usuarias está
condicionada a la previa contratación del servicio.
b) Se establece la obligación de reservar el servicio con una antelación de treinta
minutos a su prestación. En el vehículo obligatoriamente deberá llevarse la
documentación acreditativa de esta contratación; si la contratación previa se hubiera
efectuado por medios telemáticos, se deberá acreditar, a través de la aplicación, servicio
o documento digital correspondiente, la reserva previa de treinta minutos.

cve: BOE-A-2024-20904
Verificable en https://www.boe.es

‘1. A efectos de mejorar la gestión de la movilidad de las personas viajeras y
garantizar el control efectivo de las condiciones de prestación de los servicios,
respetando los criterios de proporcionalidad establecidos en el Decreto 43/2014, de 3 de
octubre, por el que se desarrollan y concretan determinados aspectos de la actividad de
alquiler de vehículos con conductor en el ámbito territorial de las Illes Balears, se
establecen las siguientes condiciones: