T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-20903)
Pleno. Sentencia 111/2024, de 10 de septiembre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 8367-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados pertenecientes a los grupos parlamentarios Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, Republicano, Euskal Herria Bildu, Plural y al Grupo Parlamentario Mixto del Congreso de los Diputados, en relación con el Decreto-ley de la Junta de Andalucía 8/2022, de 27 de septiembre, por el que se modifica la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de transportes urbanos y metropolitanos de viajeros en Andalucía. Límites materiales de los decretos-leyes, principio de autonomía local y competencias sobre transportes terrestres: justificación suficiente del presupuesto habilitante del dictado de la norma de urgencia, concesión autonómica de autorizaciones de vehículos de transporte con conductor coherente con la concurrencia de un interés supralocal e inexistencia de invasión de competencias estatales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. TC. Pág. 130671
vulneración del principio de igualdad, resulta inexcusable que por los recurrentes se
aporte un término de comparación, lo cual tampoco se hace en este supuesto.
Asimismo, considera que los recurrentes realizan una lectura sesgada del Real
Decreto-ley 13/2018, al afirmar que los municipios y las comunidades autónomas
pasaron a ser los responsables de determinar las condiciones en las que deben ser
autorizados y prestados los servicios VTC de carácter urbano. En realidad el preámbulo
del Real Decreto-ley 13/2018, señala a las comunidades autónomas como competentes,
sin perjuicio, claro está, de las competencias municipales en el ámbito de la movilidad
urbana.
Por último, aduce que el Decreto-ley 8/2022, responde a las competencias que
corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de transporte de
viajeros cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz (STC 33/2014,
de 27 de febrero). La referida habilitación competencial y consiguiente constitucionalidad
del decreto-ley resulta de la confluencia de un lado de las competencias exclusivas que
conforme al art. 64.1.3 EAAnd corresponden como propias a la comunidad autónoma y
de otro de las que le corresponden por delegación del Estado, en los términos de la Ley
Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las
comunidades autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable,
relacionadas con las atribuidas por el Real Decreto-ley 13/2018.
b) En segundo lugar, se alega que el Decreto-ley 8/2022, responde a una situación
de extraordinaria y urgente necesidad sin que por tanto exista vulneración del art. 86 CE.
Se pone de manifiesto que los problemas e incertidumbres provocados por la
aplicación del Real Decreto-ley 13/2018 superaron incluso las previsiones que
razonablemente cupieran hacerse en el momento de su entrada en vigor, incluida la
naturaleza indemnizatoria que el legislador estatal atribuyó a la prórroga de cuatro años
de la eficacia para trayectos urbanos de la autorización de VTC cuya facturación se
presumía que cubriría los daños y perjuicios sufridos por los titulares de aquellas por la
expropiación legislativa sufrida. A ello se han de sumar los efectos derivados de la
pandemia del covid-19 y el elevado índice de litigiosidad que ha mantenido y mantiene
en cuestión buena parte de la regulación en la materia. Se adjuntan los documentos
relativos a las reuniones del subgrupo de trabajo sobre los VTC, en el periodo
comprendido entre los años 2018 y 2022, en las que se abordaron todas estas
cuestiones entre el ministerio competente y las comunidades autónomas.
Con apoyo en la doctrina constitucional sobre el presupuesto habilitante de la
legislación de urgencia (STC 40/2021), el letrado de la Junta de Andalucía considera que
la extraordinaria y urgente necesidad cumple sobradamente el canon de
constitucionalidad como queda de manifiesto con una simple lectura de la exposición de
motivos del decreto-ley autonómico, cuyo contenido expone de forma prolija. Basta
imaginar las graves consecuencias que se hubieran producido en Andalucía, con un
absoluto vacío regulatorio a partir del 29 de septiembre de 2022 y la gravísima
perturbación de la actividad económica y del empleo. En cuanto al requisito de la
conexión de sentido, pese a reprochar a los recurrentes que ni siquiera lo mencionan
salvo de forma tangencial, afirma el letrado que dicha conexión se da y lo hace con el
siguiente razonamiento: «no solo se establece al amparo de sus competencias
exclusivas que las autorizaciones VTC de carácter nacional domiciliadas en Andalucía
habilitarán para realizar transportes urbanos de viajeros dentro del territorio de la
comunidad autónoma sino que se establecen otras medidas que pretenden paliar el
desequilibrio entre estas autorizaciones VTC y las licencias de taxis estableciendo una
moratoria, así como regular las condiciones de prestación del servicio conformando un
régimen jurídico que asegure el equilibrio entre los sectores implicados, así como la
necesaria seguridad jurídica asegurando que solo cabe acceder a los servicios VTC
mediante precontratación, estableciendo los requisitos para conductores o conductoras,
el régimen de horarios y descansos así como las especificaciones técnicas de los
vehículos».
cve: BOE-A-2024-20903
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. TC. Pág. 130671
vulneración del principio de igualdad, resulta inexcusable que por los recurrentes se
aporte un término de comparación, lo cual tampoco se hace en este supuesto.
Asimismo, considera que los recurrentes realizan una lectura sesgada del Real
Decreto-ley 13/2018, al afirmar que los municipios y las comunidades autónomas
pasaron a ser los responsables de determinar las condiciones en las que deben ser
autorizados y prestados los servicios VTC de carácter urbano. En realidad el preámbulo
del Real Decreto-ley 13/2018, señala a las comunidades autónomas como competentes,
sin perjuicio, claro está, de las competencias municipales en el ámbito de la movilidad
urbana.
Por último, aduce que el Decreto-ley 8/2022, responde a las competencias que
corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de transporte de
viajeros cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz (STC 33/2014,
de 27 de febrero). La referida habilitación competencial y consiguiente constitucionalidad
del decreto-ley resulta de la confluencia de un lado de las competencias exclusivas que
conforme al art. 64.1.3 EAAnd corresponden como propias a la comunidad autónoma y
de otro de las que le corresponden por delegación del Estado, en los términos de la Ley
Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las
comunidades autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable,
relacionadas con las atribuidas por el Real Decreto-ley 13/2018.
b) En segundo lugar, se alega que el Decreto-ley 8/2022, responde a una situación
de extraordinaria y urgente necesidad sin que por tanto exista vulneración del art. 86 CE.
Se pone de manifiesto que los problemas e incertidumbres provocados por la
aplicación del Real Decreto-ley 13/2018 superaron incluso las previsiones que
razonablemente cupieran hacerse en el momento de su entrada en vigor, incluida la
naturaleza indemnizatoria que el legislador estatal atribuyó a la prórroga de cuatro años
de la eficacia para trayectos urbanos de la autorización de VTC cuya facturación se
presumía que cubriría los daños y perjuicios sufridos por los titulares de aquellas por la
expropiación legislativa sufrida. A ello se han de sumar los efectos derivados de la
pandemia del covid-19 y el elevado índice de litigiosidad que ha mantenido y mantiene
en cuestión buena parte de la regulación en la materia. Se adjuntan los documentos
relativos a las reuniones del subgrupo de trabajo sobre los VTC, en el periodo
comprendido entre los años 2018 y 2022, en las que se abordaron todas estas
cuestiones entre el ministerio competente y las comunidades autónomas.
Con apoyo en la doctrina constitucional sobre el presupuesto habilitante de la
legislación de urgencia (STC 40/2021), el letrado de la Junta de Andalucía considera que
la extraordinaria y urgente necesidad cumple sobradamente el canon de
constitucionalidad como queda de manifiesto con una simple lectura de la exposición de
motivos del decreto-ley autonómico, cuyo contenido expone de forma prolija. Basta
imaginar las graves consecuencias que se hubieran producido en Andalucía, con un
absoluto vacío regulatorio a partir del 29 de septiembre de 2022 y la gravísima
perturbación de la actividad económica y del empleo. En cuanto al requisito de la
conexión de sentido, pese a reprochar a los recurrentes que ni siquiera lo mencionan
salvo de forma tangencial, afirma el letrado que dicha conexión se da y lo hace con el
siguiente razonamiento: «no solo se establece al amparo de sus competencias
exclusivas que las autorizaciones VTC de carácter nacional domiciliadas en Andalucía
habilitarán para realizar transportes urbanos de viajeros dentro del territorio de la
comunidad autónoma sino que se establecen otras medidas que pretenden paliar el
desequilibrio entre estas autorizaciones VTC y las licencias de taxis estableciendo una
moratoria, así como regular las condiciones de prestación del servicio conformando un
régimen jurídico que asegure el equilibrio entre los sectores implicados, así como la
necesaria seguridad jurídica asegurando que solo cabe acceder a los servicios VTC
mediante precontratación, estableciendo los requisitos para conductores o conductoras,
el régimen de horarios y descansos así como las especificaciones técnicas de los
vehículos».
cve: BOE-A-2024-20903
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247