T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-20903)
Pleno. Sentencia 111/2024, de 10 de septiembre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 8367-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados pertenecientes a los grupos parlamentarios Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, Republicano, Euskal Herria Bildu, Plural y al Grupo Parlamentario Mixto del Congreso de los Diputados, en relación con el Decreto-ley de la Junta de Andalucía 8/2022, de 27 de septiembre, por el que se modifica la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de transportes urbanos y metropolitanos de viajeros en Andalucía. Límites materiales de los decretos-leyes, principio de autonomía local y competencias sobre transportes terrestres: justificación suficiente del presupuesto habilitante del dictado de la norma de urgencia, concesión autonómica de autorizaciones de vehículos de transporte con conductor coherente con la concurrencia de un interés supralocal e inexistencia de invasión de competencias estatales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. TC. Pág. 130668
del plazo de ocho días para formular el escrito de alegaciones debido a la complejidad
de la demanda y la importante carga de trabajo que tiene. Por diligencia de ordenación
del secretario de justicia del Tribunal de 6 de febrero de 2023, se tiene por personado al
letrado de la Junta de Andalucía, en nombre del Consejo de Gobierno de Andalucía, y se
le prorroga en ocho días más el plazo concedido por providencia de 24 de enero
de 2023, a contar desde el siguiente al de expiración del ordinario.
5. Mediante escrito registrado el 9 de febrero de 2023, el presidente del Senado
comunicó el acuerdo de personación de dicha cámara y dio por ofrecida su colaboración
a los efectos del art. 88.1 LOTC.
6. El día 9 de febrero de 2023 tuvo entrada en el registro general de este tribunal
escrito de la letrada del Parlamento de Andalucía por el que, en la representación que
legalmente ostenta, solicita se tenga por personado al Parlamento y se le otorgue
prórroga del plazo para formular alegaciones, ampliándolo en ocho días hábiles más. Por
diligencia de ordenación del secretario de justicia del Tribunal de 9 de febrero de 2023,
se tiene por personada a la letrada del Parlamento de Andalucía, en nombre de dicha
cámara, y se le prorroga en ocho días más el plazo concedido por providencia de 24 de
enero de 2023, a contar desde el siguiente al de expiración del ordinario.
7. Por escrito registrado en el Tribunal el día 9 de febrero de 2023, el abogado del
Estado manifiesta que no va a formular alegaciones en el presente procedimiento y que
se persona a los efectos de que en su día se le notifiquen las resoluciones que en él se
dicten.
8. El día 7 de marzo de 2023 tuvo entrada en el registro general de este tribunal
escrito de la letrada del Parlamento de Andalucía en el que procede a realizar las
siguientes alegaciones:
a) Relativas a la existencia del presupuesto de hecho habilitante para dictar el
Decreto-ley 8/2022.
La letrada del Parlamento andaluz sostiene que en el presente caso existe y ha
quedado suficientemente explicitada y justificada la situación de extraordinaria y urgente
necesidad en la exposición de motivos del Decreto-ley 8/2022 (reproduce los párrafos
quinto, sexto, séptimo, vigésimo séptimo y vigésimo octavo), permitiendo el control
externo que corresponde al Tribunal Constitucional. La situación se deriva de la
inminente finalización del plazo durante el que las autorizaciones de VTC de ámbito
nacional permiten prestar servicios de transporte en el ámbito urbano, lo que, a su vez,
requiere una solución normativa inmediata debido al gran número de autorizaciones
existentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía (18,5 por 100 del total nacional). La
finalización del plazo generaría además, la desaparición de miles de puestos de trabajo y
produciría una drástica reducción del número de operadores en el segmento del
transporte discrecional de viajeros en el ámbito urbano con los consiguientes efectos
negativos para la movilidad urbana y el conjunto de la ciudadanía. El decreto-ley trata de
evitar estos problemas, permitiendo que la Comunidad Autónoma de Andalucía pueda
seguir contando con el servicio de VTC en el ámbito urbano, pero imponiendo a la vez
ciertas limitaciones a esta actividad para garantizar la adecuada prestación del servicio y
su competencia equilibrada con el sector del taxi con el que compite directamente en el
mercado. El escrito de alegaciones recuerda que la imprevisibilidad de la situación de
necesidad a la que se trata de dar respuesta con el Decreto-ley 8/2022, no es un
requisito exigido por la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 183/2014, de 6 de
noviembre, FJ 6).
De las manifestaciones vertidas por la consejera de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda durante el debate parlamentario de convalidación, se infiere que no
ha existido una falta de diligencia y que el procedimiento y las negociaciones para
abordar la regulación establecida en el Decreto-ley 8/2022, se iniciaron mucho antes de
cve: BOE-A-2024-20903
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Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. TC. Pág. 130668
del plazo de ocho días para formular el escrito de alegaciones debido a la complejidad
de la demanda y la importante carga de trabajo que tiene. Por diligencia de ordenación
del secretario de justicia del Tribunal de 6 de febrero de 2023, se tiene por personado al
letrado de la Junta de Andalucía, en nombre del Consejo de Gobierno de Andalucía, y se
le prorroga en ocho días más el plazo concedido por providencia de 24 de enero
de 2023, a contar desde el siguiente al de expiración del ordinario.
5. Mediante escrito registrado el 9 de febrero de 2023, el presidente del Senado
comunicó el acuerdo de personación de dicha cámara y dio por ofrecida su colaboración
a los efectos del art. 88.1 LOTC.
6. El día 9 de febrero de 2023 tuvo entrada en el registro general de este tribunal
escrito de la letrada del Parlamento de Andalucía por el que, en la representación que
legalmente ostenta, solicita se tenga por personado al Parlamento y se le otorgue
prórroga del plazo para formular alegaciones, ampliándolo en ocho días hábiles más. Por
diligencia de ordenación del secretario de justicia del Tribunal de 9 de febrero de 2023,
se tiene por personada a la letrada del Parlamento de Andalucía, en nombre de dicha
cámara, y se le prorroga en ocho días más el plazo concedido por providencia de 24 de
enero de 2023, a contar desde el siguiente al de expiración del ordinario.
7. Por escrito registrado en el Tribunal el día 9 de febrero de 2023, el abogado del
Estado manifiesta que no va a formular alegaciones en el presente procedimiento y que
se persona a los efectos de que en su día se le notifiquen las resoluciones que en él se
dicten.
8. El día 7 de marzo de 2023 tuvo entrada en el registro general de este tribunal
escrito de la letrada del Parlamento de Andalucía en el que procede a realizar las
siguientes alegaciones:
a) Relativas a la existencia del presupuesto de hecho habilitante para dictar el
Decreto-ley 8/2022.
La letrada del Parlamento andaluz sostiene que en el presente caso existe y ha
quedado suficientemente explicitada y justificada la situación de extraordinaria y urgente
necesidad en la exposición de motivos del Decreto-ley 8/2022 (reproduce los párrafos
quinto, sexto, séptimo, vigésimo séptimo y vigésimo octavo), permitiendo el control
externo que corresponde al Tribunal Constitucional. La situación se deriva de la
inminente finalización del plazo durante el que las autorizaciones de VTC de ámbito
nacional permiten prestar servicios de transporte en el ámbito urbano, lo que, a su vez,
requiere una solución normativa inmediata debido al gran número de autorizaciones
existentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía (18,5 por 100 del total nacional). La
finalización del plazo generaría además, la desaparición de miles de puestos de trabajo y
produciría una drástica reducción del número de operadores en el segmento del
transporte discrecional de viajeros en el ámbito urbano con los consiguientes efectos
negativos para la movilidad urbana y el conjunto de la ciudadanía. El decreto-ley trata de
evitar estos problemas, permitiendo que la Comunidad Autónoma de Andalucía pueda
seguir contando con el servicio de VTC en el ámbito urbano, pero imponiendo a la vez
ciertas limitaciones a esta actividad para garantizar la adecuada prestación del servicio y
su competencia equilibrada con el sector del taxi con el que compite directamente en el
mercado. El escrito de alegaciones recuerda que la imprevisibilidad de la situación de
necesidad a la que se trata de dar respuesta con el Decreto-ley 8/2022, no es un
requisito exigido por la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 183/2014, de 6 de
noviembre, FJ 6).
De las manifestaciones vertidas por la consejera de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda durante el debate parlamentario de convalidación, se infiere que no
ha existido una falta de diligencia y que el procedimiento y las negociaciones para
abordar la regulación establecida en el Decreto-ley 8/2022, se iniciaron mucho antes de
cve: BOE-A-2024-20903
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Núm. 247