T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-20903)
Pleno. Sentencia 111/2024, de 10 de septiembre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 8367-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados pertenecientes a los grupos parlamentarios Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, Republicano, Euskal Herria Bildu, Plural y al Grupo Parlamentario Mixto del Congreso de los Diputados, en relación con el Decreto-ley de la Junta de Andalucía 8/2022, de 27 de septiembre, por el que se modifica la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de transportes urbanos y metropolitanos de viajeros en Andalucía. Límites materiales de los decretos-leyes, principio de autonomía local y competencias sobre transportes terrestres: justificación suficiente del presupuesto habilitante del dictado de la norma de urgencia, concesión autonómica de autorizaciones de vehículos de transporte con conductor coherente con la concurrencia de un interés supralocal e inexistencia de invasión de competencias estatales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de octubre de 2024

Sec. TC. Pág. 130666

por imperativo de la garantía constitucional de la autonomía municipal (arts. 137 y 140
CE), así como de su desarrollo estatutario [arts. 44, 90 y 92.2, letras d) y f) EAAnd] y
básico [arts. 2 y 25.2 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del
régimen local (en adelante, LBRL)].
En contraposición con esta exigencia constitucional, la demanda entiende que, a
través del impugnado Decreto-ley 8/2022, la regulación del servicio de los VTC ha
experimentado una centralización competencial incompatible con la garantía
constitucional de la autonomía local. Sostiene que lo atribuido a los ayuntamientos, por
ejemplo, las condiciones impuestas a los conductores de VTC o el reconocimiento de la
potestad sancionadora municipal (art. 48.1 de la Ley 2/2003, en la redacción dada por el
decreto-ley controvertido), aisladamente considerados son contenidos perfectamente
compatibles con la garantía de la autonomía municipal, pero insuficientes si se atiende al
conjunto del bloque regulatorio. Aduce que no se trata solamente de que la Comunidad
Autónoma de Andalucía haya asumido la autorización (art. 18 bis, apartado segundo) y
casi todas las competencias de regulación y ejecución relativas a los servicios de VTC,
sino que además faltan mecanismos que, atendiendo a la especial intensidad del interés
local en el transporte urbano, aseguren una participación local igualmente intensa.
c) En estrecha conexión con la garantía constitucional de la autonomía, también se
denuncia su vulneración por ausencia de participación local en la elaboración del
Decreto-ley 8/2022. Dicha participación es un corolario de la doctrina constitucional
sobre la garantía de la autonomía local, de las exigencias derivadas de la Carta Europea
de la autonomía local hecha en Estrasburgo el 15 de octubre de 1985, y de la propia
norma estatutaria (arts. 92.2 y 95 EAAnd). Expone la demanda que el legislador andaluz
ha desarrollado un complejo sistema institucional específicamente destinado a asegurar
la participación de los municipios en el ejercicio de las competencias autonómicas –
Consejo Andaluz de Gobiernos Locales y Consejo Andaluz de Concertación Local–. Es,
por ello, que sostiene que la ausencia de participación municipal en el procedimiento de
elaboración de normas autonómicas que conciernen directamente al mundo local o, más
precisamente, que se refieren a alguna de las materias identificadas por el legislador
básico o estatutario como de fuerte interés local, no entraña una simple irregularidad
formal jurídicamente intrascendente [STC 238/2012, de 13 de diciembre, FJ 2 a)].
Conlleva la vulneración directa de la garantía constitucional (arts. 137 y 140 CE),
estatutaria (arts. 91, 92 y 95 EAAnd) y básica (arts. 2 y 25 LBRL) de la autonomía local.
La demanda pone de manifiesto que no se ha puesto en marcha el sistema
institucional establecido precisamente para garantizar el respeto de la autonomía local;
en concreto, no se ha solicitado el informe del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, lo
que ha impedido que este diera a conocer sus observaciones o reparos al texto legal, así
como la ulterior intervención del Consejo Andaluz de Concertación Local como instancia
destinada a encauzar el diálogo interadministrativo si hay oposición del mundo local.
Reconocen los recurrentes que el apartamiento del indicado sistema institucional no
puede fundar un motivo de inconstitucionalidad, pero eso no impide concluir que la
radical ausencia de participación municipal en la elaboración de un texto que regula una
materia identificada como típicamente municipal por los arts. 92.2, letras d) y f) EAAnd,
y 25.2 g) LBRL, evidencia la inobservancia de la garantía constitucional, básica y
estatutaria de la autonomía municipal (arts. 137 y 140 CE; 2 y 25 LBRL, y 91.1 EAAnd).
d) Los recurrentes alegan, también, la vulneración mediata de las competencias del
Estado en la materia (art. 149.1.21 y 18 CE). La legislación estatal de transportes somete
el desarrollo de servicios VTC al control previo del cumplimiento de las condiciones
exigidas mediante la técnica de la autorización; así se desprende tanto del art. 42.1 de la
Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres (en adelante,
LOTT), como del art. 180.2 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres (en
adelante, ROTT). El Real Decreto-ley 13/2018, no solo ha confirmado el mantenimiento
de la exigencia de autorización administrativa, sino que ha permitido ope legis que sigan
vigentes durante cuatro años las autorizaciones de arrendamiento de VTC ya existentes

cve: BOE-A-2024-20903
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Núm. 247