T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-20903)
Pleno. Sentencia 111/2024, de 10 de septiembre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 8367-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados pertenecientes a los grupos parlamentarios Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, Republicano, Euskal Herria Bildu, Plural y al Grupo Parlamentario Mixto del Congreso de los Diputados, en relación con el Decreto-ley de la Junta de Andalucía 8/2022, de 27 de septiembre, por el que se modifica la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de transportes urbanos y metropolitanos de viajeros en Andalucía. Límites materiales de los decretos-leyes, principio de autonomía local y competencias sobre transportes terrestres: justificación suficiente del presupuesto habilitante del dictado de la norma de urgencia, concesión autonómica de autorizaciones de vehículos de transporte con conductor coherente con la concurrencia de un interés supralocal e inexistencia de invasión de competencias estatales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de octubre de 2024

Sec. TC. Pág. 130680

producido en los últimos años por la proliferación de licencias VTC en Andalucía, donde
la proporción entre taxis y VTC se sitúa en 1/3.»
b) En el trámite de convalidación del Decreto-ley 8/2022, ante el Parlamento de
Andalucía, la consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en nombre del
Consejo de Gobierno, señala que la norma responde a la necesidad de «resolver un
vacío legal», ante la inacción del Gobierno de España, «que trasladó ese balón a las
comunidades autónomas con fecha tope: 1 de octubre», y al propósito de «ordenar el
servicio de las licencias de los VTC en nuestras ciudades, garantizar la convivencia con
el sector del taxi, y en beneficio siempre del ciudadano». Subraya la singularidad de la
norma andaluza –«valiente, razonable, equilibrada»– frente a las aprobadas por otras
comunidades autónomas. Insiste en el carácter pactado de la norma, afirmando que «las
medidas que se contemplan en este decreto han sido debatidas, negociadas y
acordadas por las partes implicadas: con los VTC, con la Federación Andaluza de
Municipios y Provincias (FAMP), con los sindicatos, con las asociaciones de
consumidores y usuarios representativas en Andalucía, por otros agentes sociales, pero
especialmente lo ha sido con el sector del taxi», y que se lleva trabajando en la misma
desde el año 2019, si bien los contactos y reuniones se intensificaron en las semanas del
mes septiembre de 2022 ante el vencimiento del plazo y la negativa del Estado,
comunicada a finales de julio, de prorrogar la moratoria. Y finaliza la intervención
poniendo de relieve que solamente fueron dos las peticiones del sector del taxi no
atendidas por razones de seguridad jurídica: la precontratación del tiempo en quince
minutos y la eliminación de las licencias estatales concedidas a los VTC con
anterioridad.
C) Conforme al control externo que corresponde a este tribunal podemos
considerar que el Consejo de Gobierno de Andalucía ha satisfecho la exigencia de
explicitar y razonar de forma suficiente la existencia de una situación de «extraordinaria y
urgente necesidad» que le llevó a dictar el Decreto-ley 8/2022, de modo que la carga de
justificar la concurrencia del presupuesto habilitante exigido por los arts. 86.1 CE y 110
EAAnd puede considerarse cumplida. En la exposición de motivos se alude a la concreta
situación creada tras la modificación por el Estado del régimen jurídico de las
autorizaciones de VTC de ámbito nacional, pues ya no habilitan para prestar esta
modalidad de servicios de transporte en el ámbito urbano. El Estado concedió una
moratoria por un plazo de cuatro años, con la finalidad de compensar a los titulares
afectados por los perjuicios derivados de la nueva delimitación del ámbito territorial de
las autorizaciones de VTC; moratoria que se negó a prorrogar. Es, por ello, que la
inminente finalización del plazo –el día 30 de septiembre de 2022–, exigía una respuesta
inmediata por parte del Gobierno andaluz, teniendo presente la complejidad regulatoria
del asunto –en el que se llevaba trabajando desde el año 2019–, por los intereses y
sectores enfrentados, por un lado, y el impacto negativo que la desaparición de los
servicios de VTC en el ámbito urbano tendría para la economía andaluza, la movilidad
urbana y la calidad de los servicios de transporte prestados a la ciudadanía, por otro
lado.
En cuanto al segundo elemento de nuestro canon, atendiendo al control que
corresponde a este tribunal, el cual debe respetar el margen de discrecionalidad política
que en la apreciación de este requisito corresponde al Gobierno, podemos considerar
que no se ha vulnerado la conexión de sentido entre las medidas adoptadas en el
decreto-ley y la situación de extraordinaria y urgente necesidad definida. Por un lado, la
modificación se ajusta al objetivo que la exposición de motivos de la norma cuestionada
afirma perseguir: establecer un marco común para la actividad de arrendamiento de VTC
en Andalucía, tras las nuevas exigencias introducidas por el Real Decreto-ley 13/2018, y
evitar, simultáneamente, la desaparición del servicio de VTC en el ámbito urbano. Desde
esta perspectiva, las medidas contenidas en el decreto-ley impugnado son coherentes
con la situación de necesidad definida. Por otro lado, las medidas modifican de manera

cve: BOE-A-2024-20903
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Núm. 247