T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-20903)
Pleno. Sentencia 111/2024, de 10 de septiembre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 8367-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados pertenecientes a los grupos parlamentarios Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, Republicano, Euskal Herria Bildu, Plural y al Grupo Parlamentario Mixto del Congreso de los Diputados, en relación con el Decreto-ley de la Junta de Andalucía 8/2022, de 27 de septiembre, por el que se modifica la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de transportes urbanos y metropolitanos de viajeros en Andalucía. Límites materiales de los decretos-leyes, principio de autonomía local y competencias sobre transportes terrestres: justificación suficiente del presupuesto habilitante del dictado de la norma de urgencia, concesión autonómica de autorizaciones de vehículos de transporte con conductor coherente con la concurrencia de un interés supralocal e inexistencia de invasión de competencias estatales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. TC. Pág. 130679
ámbito territorial. No obstante, ante la nueva delimitación territorial de las autorizaciones
de VTC, se prevé un régimen transitorio de cuatro años, ampliable en algunos casos a
dos años, para que las ya existentes puedan continuar prestando servicios urbanos,
plazo que, para la práctica totalidad de las autorizaciones de VTC, concluirá en
septiembre de 2022.
Ante este contexto de profundo cambio de la regulación de las autorizaciones de
VTC, la exposición de motivos del Decreto-ley 8/2022 afirma lo siguiente:
«[S]e hace preciso y urgente solventar con la máxima celeridad el vacío legal
existente para la prestación del servicio en el ámbito urbano y, por tanto, la incertidumbre
y falta de seguridad jurídica generada en los titulares de autorizaciones VTC y en las
personas consumidoras y usuarias en Andalucía. Lo contrario tendría un impacto
económico y en términos de empleo inasumibles para la sociedad andaluza, condenando
además a un sector a la práctica desaparición.
En este sentido se ha pronunciado la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia en su informe de 17 de enero de 2019, en el cual señala en relación con el
nuevo ámbito territorial de prestación de las autorizaciones nacionales VTC establecido
en el citado Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, que producirá una drástica
reducción del número de operadores en el segmento del transporte discrecional de
viajeros en el ámbito urbano, lo cual, ceteris paribus, tendrá efectos negativos para la
movilidad urbana y para los ciudadanos que reciben el servicio, que la menor
competencia tenderá a producir que los precios del transporte se eleven, que los tiempos
de espera para los usuarios aumenten, que la disponibilidad de vehículos se reduzca,
que la calidad del servicio se resienta y que se produzcan menos innovaciones en el
servicio, limitación que tendrá más impacto en aquellos territorios donde hay un mayor
número de autorizaciones VTC, entre los que señala Andalucía, que en la actualidad
representa la segunda comunidad con más autorizaciones VTC, un 18,5 por 100 del total
nacional.»
En relación con la justificación de la urgente y extraordinaria necesidad, la exposición
de motivos afirma:
«En las medidas que se adoptan en el presente decreto-ley concurren las
circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad previstas en el artículo 110.1 del
Estatuto de Autonomía para Andalucía, considerando, además, que los objetivos que
con su aprobación se pretende alcanzar no pueden conseguirse a través de la
tramitación de una ley u otra disposición normativa por el procedimiento de urgencia, y
sin que este decreto-ley constituya un supuesto de uso abusivo o arbitrario.
En el presente caso, la urgente y extraordinaria necesidad se justifica por la
inminente finalización del régimen transitorio para que las autorizaciones VTC puedan
seguir prestando servicios urbanos, y entre en vigor el nuevo ámbito territorial, que
habilitará exclusivamente para realizar transporte interurbano de viajeros. A estos
efectos, resulta imprescindible e inaplazable que la comunidad autónoma andaluza
diseñe un marco normativo común para el sector del transporte público de viajeros en
vehículos de arrendamiento con conductor donde se establezca las condiciones para la
prestación de los servicios en el ámbito urbano, y evitar con la máxima celeridad el
impacto económico y social que la extinción de los servicios urbanos de VTC pueda
provocar en Andalucía de no regularse antes de que finalice el periodo transitorio.
En síntesis, se trata de abordar, mediante este decreto-ley, el carácter reglado de la
actividad de arrendamiento de vehículo con conductor sujeta a licencia que se desarrolle
íntegramente en Andalucía, de conformidad con la habilitación contenida en el Real
Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, dado el vacío normativo existente en estos
momentos en nuestra comunidad para la prestación del servicio en el ámbito urbano y
garantizar así la concurrencia competitiva entre dos actividades de transporte urbano
sometidas a condiciones de ejercicios diferenciadas (VTC y taxis) tras el desequilibrio
cve: BOE-A-2024-20903
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. TC. Pág. 130679
ámbito territorial. No obstante, ante la nueva delimitación territorial de las autorizaciones
de VTC, se prevé un régimen transitorio de cuatro años, ampliable en algunos casos a
dos años, para que las ya existentes puedan continuar prestando servicios urbanos,
plazo que, para la práctica totalidad de las autorizaciones de VTC, concluirá en
septiembre de 2022.
Ante este contexto de profundo cambio de la regulación de las autorizaciones de
VTC, la exposición de motivos del Decreto-ley 8/2022 afirma lo siguiente:
«[S]e hace preciso y urgente solventar con la máxima celeridad el vacío legal
existente para la prestación del servicio en el ámbito urbano y, por tanto, la incertidumbre
y falta de seguridad jurídica generada en los titulares de autorizaciones VTC y en las
personas consumidoras y usuarias en Andalucía. Lo contrario tendría un impacto
económico y en términos de empleo inasumibles para la sociedad andaluza, condenando
además a un sector a la práctica desaparición.
En este sentido se ha pronunciado la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia en su informe de 17 de enero de 2019, en el cual señala en relación con el
nuevo ámbito territorial de prestación de las autorizaciones nacionales VTC establecido
en el citado Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, que producirá una drástica
reducción del número de operadores en el segmento del transporte discrecional de
viajeros en el ámbito urbano, lo cual, ceteris paribus, tendrá efectos negativos para la
movilidad urbana y para los ciudadanos que reciben el servicio, que la menor
competencia tenderá a producir que los precios del transporte se eleven, que los tiempos
de espera para los usuarios aumenten, que la disponibilidad de vehículos se reduzca,
que la calidad del servicio se resienta y que se produzcan menos innovaciones en el
servicio, limitación que tendrá más impacto en aquellos territorios donde hay un mayor
número de autorizaciones VTC, entre los que señala Andalucía, que en la actualidad
representa la segunda comunidad con más autorizaciones VTC, un 18,5 por 100 del total
nacional.»
En relación con la justificación de la urgente y extraordinaria necesidad, la exposición
de motivos afirma:
«En las medidas que se adoptan en el presente decreto-ley concurren las
circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad previstas en el artículo 110.1 del
Estatuto de Autonomía para Andalucía, considerando, además, que los objetivos que
con su aprobación se pretende alcanzar no pueden conseguirse a través de la
tramitación de una ley u otra disposición normativa por el procedimiento de urgencia, y
sin que este decreto-ley constituya un supuesto de uso abusivo o arbitrario.
En el presente caso, la urgente y extraordinaria necesidad se justifica por la
inminente finalización del régimen transitorio para que las autorizaciones VTC puedan
seguir prestando servicios urbanos, y entre en vigor el nuevo ámbito territorial, que
habilitará exclusivamente para realizar transporte interurbano de viajeros. A estos
efectos, resulta imprescindible e inaplazable que la comunidad autónoma andaluza
diseñe un marco normativo común para el sector del transporte público de viajeros en
vehículos de arrendamiento con conductor donde se establezca las condiciones para la
prestación de los servicios en el ámbito urbano, y evitar con la máxima celeridad el
impacto económico y social que la extinción de los servicios urbanos de VTC pueda
provocar en Andalucía de no regularse antes de que finalice el periodo transitorio.
En síntesis, se trata de abordar, mediante este decreto-ley, el carácter reglado de la
actividad de arrendamiento de vehículo con conductor sujeta a licencia que se desarrolle
íntegramente en Andalucía, de conformidad con la habilitación contenida en el Real
Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, dado el vacío normativo existente en estos
momentos en nuestra comunidad para la prestación del servicio en el ámbito urbano y
garantizar así la concurrencia competitiva entre dos actividades de transporte urbano
sometidas a condiciones de ejercicios diferenciadas (VTC y taxis) tras el desequilibrio
cve: BOE-A-2024-20903
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Núm. 247