T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-20903)
Pleno. Sentencia 111/2024, de 10 de septiembre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 8367-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados pertenecientes a los grupos parlamentarios Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, Republicano, Euskal Herria Bildu, Plural y al Grupo Parlamentario Mixto del Congreso de los Diputados, en relación con el Decreto-ley de la Junta de Andalucía 8/2022, de 27 de septiembre, por el que se modifica la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de transportes urbanos y metropolitanos de viajeros en Andalucía. Límites materiales de los decretos-leyes, principio de autonomía local y competencias sobre transportes terrestres: justificación suficiente del presupuesto habilitante del dictado de la norma de urgencia, concesión autonómica de autorizaciones de vehículos de transporte con conductor coherente con la concurrencia de un interés supralocal e inexistencia de invasión de competencias estatales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. TC. Pág. 130674
a 18) y el capítulo II se refiere al servicio de arrendamiento de VTC (arts. 18 bis a 18
octies).
En primer lugar, el apartado segundo del artículo único del Decreto-ley 8/2022 añade
un art. 18 bis que regula el título habilitante –autorización administrativa autonómica–
para la prestación del servicio de VTC (art. 18 bis.2). En coherencia con la regulación
que ha precedido al Real Decreto-ley 13/2018 y para asegurar la protección de los
derechos de los consumidores y usuarios, se permite a los vehículos adscritos a
autorizaciones de VTC legalmente otorgadas en Andalucía seguir desarrollando su
actividad en el ámbito urbano al vencimiento del período establecido en la disposición
transitoria única del Real Decreto-ley 13/2018 (art. 18 bis.3). El otorgamiento de nuevas
autorizaciones de VTC se limita a los efectos de mantener un equilibrio con las del
transporte de viajeros en vehículos taxis en una proporción de uno a 30 (art. 18 bis.4).
En segundo lugar, los apartados tercero a décimo del artículo único del Decretoley 8/2022, introducen las reglas que afectan a las condiciones de explotación para la
prestación de los servicios de VTC, urbanos e interurbanos, que se desarrollen
íntegramente en la Comunidad Autónoma de Andalucía con el objeto de garantizar una
competencia equilibrada entre la actividad de VTC y la actividad del taxi y hacer posible
con ello el mantenimiento del servicio del taxi como un servicio de interés general
sometido a determinadas exigencias de calidad y seguridad. Así, el art. 18 ter se refiere
a las condiciones de prestación del servicio; el art. 18 quater, al registro de
comunicaciones de los servicios de arrendamiento de VTC; el art. 18 quinquies a los
requisitos de los conductores o conductoras; el art. 18 sexies al régimen de horarios y
descansos; el art. 18 septies se refiere a las especificaciones técnicas de los vehículos; y
el art. 18 octies remite al régimen sancionador previsto en el título V LOTT y sus normas
de desarrollo. En relación con el régimen sancionador, se modifica el art. 44.1 de la
Ley 2/2003, añadiendo una letra d), para combatir el intrusismo, sancionando el
transporte ilegal con multa de 4001 a 6000 €; y se atribuye a los ayuntamientos las
funciones de inspección y sanción de los servicios urbanos de trasporte público de
viajeros que se lleven a cabo íntegramente dentro de sus respectivos términos
municipales (art. 48 de la Ley 2/2003).
Conforme a la normativa de defensa de los consumidores y usuarios, se modifica la
disposición adicional séptima relativa a los derechos y obligaciones de los usuarios y se
remite a un desarrollo reglamentario posterior la regulación de las obligaciones y
responsabilidades que asumen las plataformas intermediarias en materia de trasporte de
viajeros (apartado undécimo del artículo único del Decreto-ley 8/2022). Y, por último, se
añade una disposición transitoria sexta donde se establece un plazo máximo de dos
años para obtener el certificado de capacitación profesional por los conductores de VTC
a contar desde la entrada en vigor de la disposición reglamentaria que lo desarrolle
(apartado duodécimo del artículo único del Decreto-ley 8/2022).
Las disposiciones finales establecen el plazo para el desarrollo reglamentario y
habilitan para ello a la persona titular de la consejería competente en materia de
transportes (primera), así como el plazo para la entrada en vigor del decreto-ley
(segunda).
Consideraciones previas: delimitación del objeto y sistemática.
Sintetizadas las posiciones de las partes y expuesto el objeto y contenido de la
norma impugnada, es preciso, antes de abordar las cuestiones de fondo, realizar unas
consideraciones previas sobre (i) la incidencia en el presente recurso de la STC 88/2024,
de 5 de junio, por la que se resuelve el recurso de inconstitucionalidad interpuesto, por
los mismos recurrentes, contra la Ley de la Asamblea de Madrid 5/2022, de 9 de junio,
por la que se modifica la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de ordenación y coordinación
de los transportes urbanos de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 5/2022); (ii) los
óbices procesales planteados por la representación procesal del Parlamento andaluz y
del Consejo de Gobierno de Andalucía; y (iii) el orden de examen de los motivos de
impugnación alegados por los recurrentes.
cve: BOE-A-2024-20903
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. TC. Pág. 130674
a 18) y el capítulo II se refiere al servicio de arrendamiento de VTC (arts. 18 bis a 18
octies).
En primer lugar, el apartado segundo del artículo único del Decreto-ley 8/2022 añade
un art. 18 bis que regula el título habilitante –autorización administrativa autonómica–
para la prestación del servicio de VTC (art. 18 bis.2). En coherencia con la regulación
que ha precedido al Real Decreto-ley 13/2018 y para asegurar la protección de los
derechos de los consumidores y usuarios, se permite a los vehículos adscritos a
autorizaciones de VTC legalmente otorgadas en Andalucía seguir desarrollando su
actividad en el ámbito urbano al vencimiento del período establecido en la disposición
transitoria única del Real Decreto-ley 13/2018 (art. 18 bis.3). El otorgamiento de nuevas
autorizaciones de VTC se limita a los efectos de mantener un equilibrio con las del
transporte de viajeros en vehículos taxis en una proporción de uno a 30 (art. 18 bis.4).
En segundo lugar, los apartados tercero a décimo del artículo único del Decretoley 8/2022, introducen las reglas que afectan a las condiciones de explotación para la
prestación de los servicios de VTC, urbanos e interurbanos, que se desarrollen
íntegramente en la Comunidad Autónoma de Andalucía con el objeto de garantizar una
competencia equilibrada entre la actividad de VTC y la actividad del taxi y hacer posible
con ello el mantenimiento del servicio del taxi como un servicio de interés general
sometido a determinadas exigencias de calidad y seguridad. Así, el art. 18 ter se refiere
a las condiciones de prestación del servicio; el art. 18 quater, al registro de
comunicaciones de los servicios de arrendamiento de VTC; el art. 18 quinquies a los
requisitos de los conductores o conductoras; el art. 18 sexies al régimen de horarios y
descansos; el art. 18 septies se refiere a las especificaciones técnicas de los vehículos; y
el art. 18 octies remite al régimen sancionador previsto en el título V LOTT y sus normas
de desarrollo. En relación con el régimen sancionador, se modifica el art. 44.1 de la
Ley 2/2003, añadiendo una letra d), para combatir el intrusismo, sancionando el
transporte ilegal con multa de 4001 a 6000 €; y se atribuye a los ayuntamientos las
funciones de inspección y sanción de los servicios urbanos de trasporte público de
viajeros que se lleven a cabo íntegramente dentro de sus respectivos términos
municipales (art. 48 de la Ley 2/2003).
Conforme a la normativa de defensa de los consumidores y usuarios, se modifica la
disposición adicional séptima relativa a los derechos y obligaciones de los usuarios y se
remite a un desarrollo reglamentario posterior la regulación de las obligaciones y
responsabilidades que asumen las plataformas intermediarias en materia de trasporte de
viajeros (apartado undécimo del artículo único del Decreto-ley 8/2022). Y, por último, se
añade una disposición transitoria sexta donde se establece un plazo máximo de dos
años para obtener el certificado de capacitación profesional por los conductores de VTC
a contar desde la entrada en vigor de la disposición reglamentaria que lo desarrolle
(apartado duodécimo del artículo único del Decreto-ley 8/2022).
Las disposiciones finales establecen el plazo para el desarrollo reglamentario y
habilitan para ello a la persona titular de la consejería competente en materia de
transportes (primera), así como el plazo para la entrada en vigor del decreto-ley
(segunda).
Consideraciones previas: delimitación del objeto y sistemática.
Sintetizadas las posiciones de las partes y expuesto el objeto y contenido de la
norma impugnada, es preciso, antes de abordar las cuestiones de fondo, realizar unas
consideraciones previas sobre (i) la incidencia en el presente recurso de la STC 88/2024,
de 5 de junio, por la que se resuelve el recurso de inconstitucionalidad interpuesto, por
los mismos recurrentes, contra la Ley de la Asamblea de Madrid 5/2022, de 9 de junio,
por la que se modifica la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de ordenación y coordinación
de los transportes urbanos de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 5/2022); (ii) los
óbices procesales planteados por la representación procesal del Parlamento andaluz y
del Consejo de Gobierno de Andalucía; y (iii) el orden de examen de los motivos de
impugnación alegados por los recurrentes.
cve: BOE-A-2024-20903
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