T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-20903)
Pleno. Sentencia 111/2024, de 10 de septiembre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 8367-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados pertenecientes a los grupos parlamentarios Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, Republicano, Euskal Herria Bildu, Plural y al Grupo Parlamentario Mixto del Congreso de los Diputados, en relación con el Decreto-ley de la Junta de Andalucía 8/2022, de 27 de septiembre, por el que se modifica la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de transportes urbanos y metropolitanos de viajeros en Andalucía. Límites materiales de los decretos-leyes, principio de autonomía local y competencias sobre transportes terrestres: justificación suficiente del presupuesto habilitante del dictado de la norma de urgencia, concesión autonómica de autorizaciones de vehículos de transporte con conductor coherente con la concurrencia de un interés supralocal e inexistencia de invasión de competencias estatales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. TC. Pág. 130673
constitucionalmente legítimo tanto al amparo de las competencias exclusivas de la
Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de transporte terrestre intracomunitario,
que si le habilitan para exigir una autorización de VTC autonómica con mayor razón le
habilitan para atribuir alcance autonómico respecto al ámbito urbano a autorizaciones de
VTC nacionales preexistentes, como en virtud de las competencias delegadas por el
Estado en virtud de la habilitación contenida en la disposición adicional primera del Real
Decreto-ley 13/2018.
En cuanto a la eventual vulneración del art. 84.1 LPAP, además de incurrir
nuevamente en una falta de la carga argumentativa, recuerda el letrado de la Junta de
Andalucía que el decreto-ley autonómico se dicta en el ejercicio de las competencias en
materia de transporte terrestre que ostenta la comunidad autónoma y por tanto no tiene
por qué regular ningún extremo relativo a si el uso que realizan los VTC del dominio
público viario requiere un título habilitante ad hoc o no. La resolución de esta cuestión
exige estar a la normativa patrimonial de aplicación y a lo que legítimamente determinen
los titulares del referido dominio público viario.
10. Por providencia de 10 de septiembre de 2024 se señaló ese mismo día para la
deliberación y votación de la presente sentencia.
II. Fundamentos jurídicos
1.
Objeto del recurso y posiciones de las partes.
El recurso de inconstitucionalidad tiene por objeto el Decreto-ley de la Junta de
Andalucía 8/2022, de 27 de septiembre, por el que se modifica la Ley 2/2003, de 12 de
mayo, de transportes urbanos y metropolitanos de viajeros en Andalucía. La demanda
solicita que se declare la inconstitucionalidad y consecuente nulidad de la norma impugnada
en su integridad y con carácter subsidiario, el art. 18 bis.3 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo,
de ordenación de los transportes urbanos y metropolitanos de viajeros en Andalucía, en la
redacción dada por el artículo único, apartado segundo, del Decreto-ley 8/2022.
Como se ha dejado constancia de forma pormenorizada en los antecedentes de esta
sentencia, los recurrentes reprochan a la norma impugnada, por un lado, el
incumplimiento del presupuesto habilitante de la potestad legislativa de urgencia que
viene establecido en el art. 86.1 CE y, para la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el
art. 110 EAAnd, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma
del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y, por otro lado, la vulneración de la
autonomía local (arts. 137, 140 y 141 CE), de las competencias estatales ex
art. 149.1.18 y 21 CE, así como del principio de igualdad (art. 14 CE). Por su parte, tanto
la representación procesal del Parlamento de Andalucía, como la del Consejo de
Gobierno de Andalucía, interesan la desestimación íntegra del recurso por los motivos
que han quedado expuestos en los antecedentes de esta sentencia.
Objeto y contenido del decreto-ley impugnado.
El Decreto-ley 8/2022, modifica la Ley 2/2003, con el objeto de dar cumplimiento a la
previsión normativa a favor de las comunidades autónomas contenida en el Real
Decreto-ley 13/2018, en materia de arrendamiento de VTC, fijando un marco normativo
homogéneo aplicable a las autorizaciones de arrendamiento de vehículo de turismo con
conductor en Andalucía que garantice dicha modalidad de transporte de viajeros en el
ámbito urbano, en condiciones óptimas y de calidad y, sobre todo, en armonía con el
servicio del taxi, con el que compite directamente en el mismo mercado. El decreto-ley se
estructura en un artículo único y dos disposiciones finales. Mediante el artículo único se
modifica el título II de la citada Ley 2/2003, que pasa a rubricarse «Del transporte de
viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor» y, además, lo
estructura en dos capítulos como consecuencia de introducir ex novo un capítulo
específico con la regulación del transporte de viajeros mediante el arrendamiento de
VTC. El capítulo I contiene las disposiciones relativas a la actividad del taxi (arts. 14
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2.
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. TC. Pág. 130673
constitucionalmente legítimo tanto al amparo de las competencias exclusivas de la
Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de transporte terrestre intracomunitario,
que si le habilitan para exigir una autorización de VTC autonómica con mayor razón le
habilitan para atribuir alcance autonómico respecto al ámbito urbano a autorizaciones de
VTC nacionales preexistentes, como en virtud de las competencias delegadas por el
Estado en virtud de la habilitación contenida en la disposición adicional primera del Real
Decreto-ley 13/2018.
En cuanto a la eventual vulneración del art. 84.1 LPAP, además de incurrir
nuevamente en una falta de la carga argumentativa, recuerda el letrado de la Junta de
Andalucía que el decreto-ley autonómico se dicta en el ejercicio de las competencias en
materia de transporte terrestre que ostenta la comunidad autónoma y por tanto no tiene
por qué regular ningún extremo relativo a si el uso que realizan los VTC del dominio
público viario requiere un título habilitante ad hoc o no. La resolución de esta cuestión
exige estar a la normativa patrimonial de aplicación y a lo que legítimamente determinen
los titulares del referido dominio público viario.
10. Por providencia de 10 de septiembre de 2024 se señaló ese mismo día para la
deliberación y votación de la presente sentencia.
II. Fundamentos jurídicos
1.
Objeto del recurso y posiciones de las partes.
El recurso de inconstitucionalidad tiene por objeto el Decreto-ley de la Junta de
Andalucía 8/2022, de 27 de septiembre, por el que se modifica la Ley 2/2003, de 12 de
mayo, de transportes urbanos y metropolitanos de viajeros en Andalucía. La demanda
solicita que se declare la inconstitucionalidad y consecuente nulidad de la norma impugnada
en su integridad y con carácter subsidiario, el art. 18 bis.3 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo,
de ordenación de los transportes urbanos y metropolitanos de viajeros en Andalucía, en la
redacción dada por el artículo único, apartado segundo, del Decreto-ley 8/2022.
Como se ha dejado constancia de forma pormenorizada en los antecedentes de esta
sentencia, los recurrentes reprochan a la norma impugnada, por un lado, el
incumplimiento del presupuesto habilitante de la potestad legislativa de urgencia que
viene establecido en el art. 86.1 CE y, para la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el
art. 110 EAAnd, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma
del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y, por otro lado, la vulneración de la
autonomía local (arts. 137, 140 y 141 CE), de las competencias estatales ex
art. 149.1.18 y 21 CE, así como del principio de igualdad (art. 14 CE). Por su parte, tanto
la representación procesal del Parlamento de Andalucía, como la del Consejo de
Gobierno de Andalucía, interesan la desestimación íntegra del recurso por los motivos
que han quedado expuestos en los antecedentes de esta sentencia.
Objeto y contenido del decreto-ley impugnado.
El Decreto-ley 8/2022, modifica la Ley 2/2003, con el objeto de dar cumplimiento a la
previsión normativa a favor de las comunidades autónomas contenida en el Real
Decreto-ley 13/2018, en materia de arrendamiento de VTC, fijando un marco normativo
homogéneo aplicable a las autorizaciones de arrendamiento de vehículo de turismo con
conductor en Andalucía que garantice dicha modalidad de transporte de viajeros en el
ámbito urbano, en condiciones óptimas y de calidad y, sobre todo, en armonía con el
servicio del taxi, con el que compite directamente en el mismo mercado. El decreto-ley se
estructura en un artículo único y dos disposiciones finales. Mediante el artículo único se
modifica el título II de la citada Ley 2/2003, que pasa a rubricarse «Del transporte de
viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor» y, además, lo
estructura en dos capítulos como consecuencia de introducir ex novo un capítulo
específico con la regulación del transporte de viajeros mediante el arrendamiento de
VTC. El capítulo I contiene las disposiciones relativas a la actividad del taxi (arts. 14
cve: BOE-A-2024-20903
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