III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-20832)
Resolución de 3 de octubre de 2024, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para la promoción, desarrollo y ejecución de actividades orientadas a la investigación e innovación en materia de salud pública y salud digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 130300
Tercera. Obligaciones del ISCIII.
El ISCIII se compromete a:
a) Proponer expertos y personal investigador cualificado para el adecuado
desarrollo de las actuaciones que se deriven del presente convenio.
b) Diseñar y llevar a cabo los estudios científicos y proyectos de investigación que
se deriven del presente convenio y siempre de mutuo acuerdo con el CGCOF.
c) Proponer al CGCOF los contenidos y programación de la formación colaborativa.
d) Realizar el seguimiento científico de los proyectos de investigación de forma
conjunta con el CGCOF.
e) Informar al CGCOF de los resultados parciales y definitivos de los proyectos de
investigación, así como de cualquier incidencia relevante ocurrida durante el desarrollo
de los mismos.
f) Difundir conjuntamente con el CGCOF los resultados de los diferentes proyectos
de investigación que se encuentren bajo el amparo de este convenio.
g) Incluir como autores de las publicaciones científico-técnicas, que se deriven de
esta colaboración, a aquellos asociados del CGCOF que hayan realizado aportaciones
científicas significativas a las mismas, siempre bajo el principio de autoría establecido
por el International Committee of Medical Journal Editors (ICMJE) y las normas
editoriales estipuladas por las revistas científicas donde se remitan los manuscritos.
h) Hacer referencia expresa a este convenio en cualquier publicación
científico-técnica que se derive de esta colaboración.
i) Solicitar proyectos de investigación conjuntos con el CGCOF en aquellas
convocatorias de ayudas que puedan ser de interés para ambas partes.
Para la consecución de los objetivos de este convenio el ISCIII se compromete a
prestar los medios técnicos, personales y materiales adecuados, sin que exista
aportación financiera de ningún tipo.
Cuarta.
Comisión Mixta.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio se
constituirá una Comisión Mixta, integrada por dos representantes del CGCOF y dos
representantes del ISCIII.
Por el ISCIII:
– La persona titular de la Dirección del ISCIII.
– La persona titular de la Subdirección General de Terapia Celular y Medicina
Regenerativa.
Por el CGCOF:
De todos los miembros de la comisión se podrá designar suplente.
Dicha Comisión Mixta se constituirá en el plazo de quince días contados desde que
el presente convenio devenga eficaz y dictará las normas internas de su funcionamiento,
debiéndose reunir siempre que lo solicite alguna de las partes.
Supletoriamente se le aplicarán las normas contenidas para los órganos colegiados
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión Mixta resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan surgir durante la vigencia del convenio.
Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existiendo
actuaciones en curso de ejecución, la Comisión Mixta podrá acordar la continuación o
cve: BOE-A-2024-20832
Verificable en https://www.boe.es
– La persona titular de la Presidencia del Consejo General de Colegios
Farmacéuticos.
– La persona titular de la Dirección de Servicios Farmacéuticos del Consejo General
de Colegios Farmacéuticos.
Núm. 246
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 130300
Tercera. Obligaciones del ISCIII.
El ISCIII se compromete a:
a) Proponer expertos y personal investigador cualificado para el adecuado
desarrollo de las actuaciones que se deriven del presente convenio.
b) Diseñar y llevar a cabo los estudios científicos y proyectos de investigación que
se deriven del presente convenio y siempre de mutuo acuerdo con el CGCOF.
c) Proponer al CGCOF los contenidos y programación de la formación colaborativa.
d) Realizar el seguimiento científico de los proyectos de investigación de forma
conjunta con el CGCOF.
e) Informar al CGCOF de los resultados parciales y definitivos de los proyectos de
investigación, así como de cualquier incidencia relevante ocurrida durante el desarrollo
de los mismos.
f) Difundir conjuntamente con el CGCOF los resultados de los diferentes proyectos
de investigación que se encuentren bajo el amparo de este convenio.
g) Incluir como autores de las publicaciones científico-técnicas, que se deriven de
esta colaboración, a aquellos asociados del CGCOF que hayan realizado aportaciones
científicas significativas a las mismas, siempre bajo el principio de autoría establecido
por el International Committee of Medical Journal Editors (ICMJE) y las normas
editoriales estipuladas por las revistas científicas donde se remitan los manuscritos.
h) Hacer referencia expresa a este convenio en cualquier publicación
científico-técnica que se derive de esta colaboración.
i) Solicitar proyectos de investigación conjuntos con el CGCOF en aquellas
convocatorias de ayudas que puedan ser de interés para ambas partes.
Para la consecución de los objetivos de este convenio el ISCIII se compromete a
prestar los medios técnicos, personales y materiales adecuados, sin que exista
aportación financiera de ningún tipo.
Cuarta.
Comisión Mixta.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio se
constituirá una Comisión Mixta, integrada por dos representantes del CGCOF y dos
representantes del ISCIII.
Por el ISCIII:
– La persona titular de la Dirección del ISCIII.
– La persona titular de la Subdirección General de Terapia Celular y Medicina
Regenerativa.
Por el CGCOF:
De todos los miembros de la comisión se podrá designar suplente.
Dicha Comisión Mixta se constituirá en el plazo de quince días contados desde que
el presente convenio devenga eficaz y dictará las normas internas de su funcionamiento,
debiéndose reunir siempre que lo solicite alguna de las partes.
Supletoriamente se le aplicarán las normas contenidas para los órganos colegiados
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión Mixta resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan surgir durante la vigencia del convenio.
Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existiendo
actuaciones en curso de ejecución, la Comisión Mixta podrá acordar la continuación o
cve: BOE-A-2024-20832
Verificable en https://www.boe.es
– La persona titular de la Presidencia del Consejo General de Colegios
Farmacéuticos.
– La persona titular de la Dirección de Servicios Farmacéuticos del Consejo General
de Colegios Farmacéuticos.