III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-20832)
Resolución de 3 de octubre de 2024, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para la promoción, desarrollo y ejecución de actividades orientadas a la investigación e innovación en materia de salud pública y salud digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246

Viernes 11 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 130299

farmacia como una red de inteligencia sanitaria de máximo interés para el Sistema
Nacional de Salud, que permitan explorar el papel e interés científico que, en términos de
mejora de la precisión en la identificación de eventos sanitarios relevantes en salud
pública, tendrían las actividades relacionadas con el ejercicio y actividad de la profesión
farmacéutica desempeñada en las oficinas de farmacia. Asimismo, el CGCOF podrá
plantear las necesidades no cubiertas en este campo, detectadas a través de los cauces
que como representantes institucionales de todos los farmacéuticos en España le son
propios, con el fin de desarrollar soluciones conjuntas con el ISCIII y su exploración
científica en vida real.
b) Investigación y puesta en marcha de modelos de datos avanzados, en el ámbito
de la Salud Digital, para dar soporte a los conceptos de salud pública, aprovechando la
red de farmacias comunitarias distribuida homogéneamente en el territorio nacional.
c) Análisis científico de datos, promoviendo de forma colaborativa entre las partes
la recogida y el análisis científico de datos en salud con perspectiva multidisciplinar con
especial énfasis en factores socio-conductuales que impactan en la eficiencia de las
terapias farmacológicas.
d) Formación colaborativa e interdisciplinar, con el objetivo de buscar la interacción
con los investigadores del ISCIII para mejorar su labor asistencial, social y en la
promoción de la salud y la prevención de la enfermedad.
En el anexo I que acompaña a este convenio se identifican las líneas concretas de
desarrollo inicial del mismo.
Segunda.

Obligaciones del CGCOF.

El CGCOF se compromete a:

Para la consecución de los objetivos de este convenio, el CGCOF se compromete a
prestar los medios técnicos, personales y materiales adecuados, sin que exista
aportación financiera de ningún tipo.

cve: BOE-A-2024-20832
Verificable en https://www.boe.es

a) Promover entre los Colegios Oficiales de Farmacéuticos y los farmacéuticos
colegiados en éstos la participación en proyectos de investigación que se encuentren
bajo el amparo de este convenio.
b) Colaborar en el diseño y la ejecución de los proyectos de investigación conjuntos
y, en especial, participar activamente en el conocimiento de estos proyectos en aquellos
ámbitos en los que sea de interés para el éxito de estos.
c) Proporcionar al ISCIII la información, en términos de salud pública, recogida en
el ámbito de las plataformas de la organización colegial, sobre medicamentos de uso
humano, así como de cuantos otros productos se relacionen con el ejercicio de la
profesión farmacéutica dispensados en las oficinas de farmacia, de acuerdo con el
modelo definido en cada proyecto de investigación, siempre bajo el estricto cumplimiento
de la normativa vigente en protección de datos.
d) Difundir conjuntamente con el ISCIII los resultados de los diferentes proyectos de
investigación que se encuentren bajo el amparo de este convenio.
e) Fomentar la participación de los farmacéuticos colegiados en las acciones de
formación colaborativa con los investigadores del ISCIII.
f) Hacer referencia expresa a este convenio en cualquier publicación
científico-técnica que se derive de esta colaboración.
g) Solicitar proyectos de investigación conjuntos con el ISCIII en aquellas
convocatorias de ayudas que puedan ser de interés para ambas partes.