III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-20832)
Resolución de 3 de octubre de 2024, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para la promoción, desarrollo y ejecución de actividades orientadas a la investigación e innovación en materia de salud pública y salud digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 130301
finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su conclusión.
Quinta.
Régimen de modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, mediante adenda que se tramitará en los términos normativamente previstos.
Sexta. Naturaleza jurídica.
El presente convenio es de naturaleza administrativa de los previstos en el
artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.
Las dudas y controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación y
aplicación del presente convenio y que no puedan ser resueltas de forma amistosa por
las partes a través de la Comisión Mixta regulada en la cláusula cuarta, serán de
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Séptima.
Régimen de protección de datos.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en
el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Octava. Propiedad industrial e intelectual.
Los derechos de propiedad intelectual corresponderán a las partes, individual o
conjuntamente según la contribución de cada uno de los participantes en la generación
de esos derechos, lo que determinará la inclusión como autores de los investigadores
participantes en las publicaciones que se obtengan del desarrollo del convenio.
En el caso de producirse resultados susceptibles de explotación industrial, se
celebrará el correspondiente acuerdo entre las partes en el que se recojan las
condiciones de explotación y derechos de propiedad industrial.
Novena.
Confidencialidad.
Las partes asumen, en la realización de las actividades objeto del convenio, la
obligación de confidencialidad, respecto de toda la información de la contraparte a que
hayan tenido acceso en virtud de su ejecución y que sea considerada como confidencial
por ésta. La obligación de confidencialidad impuesta permanecerá hasta que la
información confidencial adquiera el carácter de dominio público.
Vigencia.
Este convenio se formaliza en el momento de su firma. Sus efectos se iniciarán tras
su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, se publicará en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». A partir de la fecha de
comenzar su eficacia tendrá una vigencia de cuatro años.
Podrá ser prorrogado expresamente, antes de su finalización, por un periodo de
cuatro años, mediante adenda de prórroga que se tramitará de acuerdo con lo regulado
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2024-20832
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 246
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 130301
finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su conclusión.
Quinta.
Régimen de modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, mediante adenda que se tramitará en los términos normativamente previstos.
Sexta. Naturaleza jurídica.
El presente convenio es de naturaleza administrativa de los previstos en el
artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.
Las dudas y controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación y
aplicación del presente convenio y que no puedan ser resueltas de forma amistosa por
las partes a través de la Comisión Mixta regulada en la cláusula cuarta, serán de
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Séptima.
Régimen de protección de datos.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en
el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Octava. Propiedad industrial e intelectual.
Los derechos de propiedad intelectual corresponderán a las partes, individual o
conjuntamente según la contribución de cada uno de los participantes en la generación
de esos derechos, lo que determinará la inclusión como autores de los investigadores
participantes en las publicaciones que se obtengan del desarrollo del convenio.
En el caso de producirse resultados susceptibles de explotación industrial, se
celebrará el correspondiente acuerdo entre las partes en el que se recojan las
condiciones de explotación y derechos de propiedad industrial.
Novena.
Confidencialidad.
Las partes asumen, en la realización de las actividades objeto del convenio, la
obligación de confidencialidad, respecto de toda la información de la contraparte a que
hayan tenido acceso en virtud de su ejecución y que sea considerada como confidencial
por ésta. La obligación de confidencialidad impuesta permanecerá hasta que la
información confidencial adquiera el carácter de dominio público.
Vigencia.
Este convenio se formaliza en el momento de su firma. Sus efectos se iniciarán tras
su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, se publicará en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». A partir de la fecha de
comenzar su eficacia tendrá una vigencia de cuatro años.
Podrá ser prorrogado expresamente, antes de su finalización, por un periodo de
cuatro años, mediante adenda de prórroga que se tramitará de acuerdo con lo regulado
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2024-20832
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Décima.