III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2024-20827)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Foral de Navarra, para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 130261
2. El Ministerio de Cultura aportará la cantidad de 10.400 euros con cargo a la
aplicación presupuestaria 24.03.332B.451 de la Dirección General del Libro, del Cómic y
de la Lectura.
La Comunidad Foral de Navarra aportará la cantidad de 5.600 euros con cargo a la
aplicación presupuestaria A21001 A2400 6081 332207 «Catalogación, conservación y
difusión del patrimonio bibliográfico» del Presupuesto 2024.
3. La aportación del Ministerio de Cultura será librada a la Comunidad Foral de
Navarra, una vez realizadas las prestaciones a que se refiere la cláusula Primera del
presente convenio.
Tercera.
Trabajos de catalogación.
Con carácter previo al inicio de los trabajos, la comunidad autónoma comunicará a la
Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura el plan de trabajo y las
colecciones a catalogar, así como las instituciones en que se ubiquen.
Los catalogadores efectuarán la catalogación en línea, actuando directamente sobre
las bases de datos del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español alojado
en el Ministerio de Cultura. Los registros se redactarán conforme a todas las
especificaciones y directrices técnicas de dicho Catálogo.
En relación con la propiedad intelectual de los trabajos, los registros incorporados al
Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico quedarán licenciados bajo los términos
de la Declaración de Dominio Público Universal CC0 1.0.
Cuarta. Copia de los datos recopilados por el Catálogo Colectivo del Patrimonio
Bibliográfico Español.
La Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, a su vez, remitirá una
copia de los datos recopilados en el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico
Español, para su incorporación a las bases de datos de la Comunidad Foral de Navarra.
Quinta. Difusión del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español y de la
Comunidad Autónoma.
La Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura del Ministerio de Cultura
podrá difundir los datos del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español,
respetando lo establecido en el artículo 39 del RD 111/1986, de 10 de enero, de
desarrollo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
La Comunidad Foral e Navarra podrá difundir el Catálogo Colectivo de su Patrimonio
Bibliográfico, respetando lo establecido en el artículo 39 del citado RD 111/1986, de 10
de enero.
Sexta. Colaboración con otros proyectos catalográficos.
La firma de este convenio no excluye la colaboración en otros proyectos
catalográficos con otras instituciones públicas o privadas, tanto españolas como
extranjeras.
Una Comisión de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio
resolverá los problemas de interpretación que pudieran plantearse y controlará su
ejecución. Esta Comisión constará de 4 miembros nombrados por las partes que
suscriben el convenio. La representación del Ministerio de Cultura estará integrada por la
Subdirectora General de Coordinación Bibliotecaria y por la Jefa del Área de Catalogo
Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español. Actuarán en representación de la
Comunidad Autónoma, por la Directora del Servicio de Bibliotecas y por la Jefa de la
Sección de la Biblioteca de Navarra.
cve: BOE-A-2024-20827
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Comisión de Seguimiento.
Núm. 246
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 130261
2. El Ministerio de Cultura aportará la cantidad de 10.400 euros con cargo a la
aplicación presupuestaria 24.03.332B.451 de la Dirección General del Libro, del Cómic y
de la Lectura.
La Comunidad Foral de Navarra aportará la cantidad de 5.600 euros con cargo a la
aplicación presupuestaria A21001 A2400 6081 332207 «Catalogación, conservación y
difusión del patrimonio bibliográfico» del Presupuesto 2024.
3. La aportación del Ministerio de Cultura será librada a la Comunidad Foral de
Navarra, una vez realizadas las prestaciones a que se refiere la cláusula Primera del
presente convenio.
Tercera.
Trabajos de catalogación.
Con carácter previo al inicio de los trabajos, la comunidad autónoma comunicará a la
Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura el plan de trabajo y las
colecciones a catalogar, así como las instituciones en que se ubiquen.
Los catalogadores efectuarán la catalogación en línea, actuando directamente sobre
las bases de datos del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español alojado
en el Ministerio de Cultura. Los registros se redactarán conforme a todas las
especificaciones y directrices técnicas de dicho Catálogo.
En relación con la propiedad intelectual de los trabajos, los registros incorporados al
Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico quedarán licenciados bajo los términos
de la Declaración de Dominio Público Universal CC0 1.0.
Cuarta. Copia de los datos recopilados por el Catálogo Colectivo del Patrimonio
Bibliográfico Español.
La Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, a su vez, remitirá una
copia de los datos recopilados en el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico
Español, para su incorporación a las bases de datos de la Comunidad Foral de Navarra.
Quinta. Difusión del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español y de la
Comunidad Autónoma.
La Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura del Ministerio de Cultura
podrá difundir los datos del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español,
respetando lo establecido en el artículo 39 del RD 111/1986, de 10 de enero, de
desarrollo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
La Comunidad Foral e Navarra podrá difundir el Catálogo Colectivo de su Patrimonio
Bibliográfico, respetando lo establecido en el artículo 39 del citado RD 111/1986, de 10
de enero.
Sexta. Colaboración con otros proyectos catalográficos.
La firma de este convenio no excluye la colaboración en otros proyectos
catalográficos con otras instituciones públicas o privadas, tanto españolas como
extranjeras.
Una Comisión de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio
resolverá los problemas de interpretación que pudieran plantearse y controlará su
ejecución. Esta Comisión constará de 4 miembros nombrados por las partes que
suscriben el convenio. La representación del Ministerio de Cultura estará integrada por la
Subdirectora General de Coordinación Bibliotecaria y por la Jefa del Área de Catalogo
Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español. Actuarán en representación de la
Comunidad Autónoma, por la Directora del Servicio de Bibliotecas y por la Jefa de la
Sección de la Biblioteca de Navarra.
cve: BOE-A-2024-20827
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Comisión de Seguimiento.