III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2024-20827)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Foral de Navarra, para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 130262
La Comisión estará presidida por uno de los miembros nombrados en representación
del Ministerio de Cultura y se podrá reunir a iniciativa de cualquiera de sus miembros
cuando considere que existen problemas de interpretación o ejecución del convenio.
Octava. Certificación de la ejecución del convenio.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de Régimen
Jurídico del Sector Público, la Comisión de Seguimiento, cuya composición se describe
en la cláusula séptima, certificará la ejecución material de los trabajos de localización,
catalogación y/o recogida de datos de obras del patrimonio bibliográfico pertenecientes a
bibliotecas u otras instituciones de la memoria ubicadas en el territorio de la Comunidad
Foral de Navarra sobre la base de la información suministrada por el órgano de la
Comunidad Autónoma responsable de la ejecución de los trabajos.
Asimismo, la Comisión de Seguimiento certificará que las cantidades que está
previsto aportar por la Comunidad Foral de Navarra y por el Ministerio de Cultura se han
destinado a la ejecución de los trabajos de catalogación en el Catálogo Colectivo del
Patrimonio Bibliográfico, según lo especificado en la cláusula segunda del presente
convenio y sobre la base de la información facilitada por la Comunidad Foral de Navarra.
Dicha certificación se realizará, para el año de vigencia del convenio, no más tarde del 1
de diciembre del correspondiente año en curso.
Novena.
Vigencia del convenio.
El presente convenio entrará en vigor tras su inscripción en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal,
lo que deberá llevarse a cabo en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización.
Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización, conforme dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 10 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, su duración se
extenderá hasta el 31 de diciembre del año en que se inscriba en el REOICO.
Décima.
Modificación, extinción y resolución.
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado su prorroga.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
4. Procederá en todo caso el reintegro de las aportaciones previstas en la cláusula
segunda en los supuestos de resolución previstos en los apartados c) y d). En los demás
casos se estará a lo dispuesto en la cláusula undécima.
cve: BOE-A-2024-20827
Verificable en https://www.boe.es
1. El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes,
siempre que el oportuno acuerdo de modificación sea formalizado y se produzca antes
de la expiración de su plazo de duración.
2. Conforme al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
3. Serán causas de resolución de este convenio:
Núm. 246
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 130262
La Comisión estará presidida por uno de los miembros nombrados en representación
del Ministerio de Cultura y se podrá reunir a iniciativa de cualquiera de sus miembros
cuando considere que existen problemas de interpretación o ejecución del convenio.
Octava. Certificación de la ejecución del convenio.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de Régimen
Jurídico del Sector Público, la Comisión de Seguimiento, cuya composición se describe
en la cláusula séptima, certificará la ejecución material de los trabajos de localización,
catalogación y/o recogida de datos de obras del patrimonio bibliográfico pertenecientes a
bibliotecas u otras instituciones de la memoria ubicadas en el territorio de la Comunidad
Foral de Navarra sobre la base de la información suministrada por el órgano de la
Comunidad Autónoma responsable de la ejecución de los trabajos.
Asimismo, la Comisión de Seguimiento certificará que las cantidades que está
previsto aportar por la Comunidad Foral de Navarra y por el Ministerio de Cultura se han
destinado a la ejecución de los trabajos de catalogación en el Catálogo Colectivo del
Patrimonio Bibliográfico, según lo especificado en la cláusula segunda del presente
convenio y sobre la base de la información facilitada por la Comunidad Foral de Navarra.
Dicha certificación se realizará, para el año de vigencia del convenio, no más tarde del 1
de diciembre del correspondiente año en curso.
Novena.
Vigencia del convenio.
El presente convenio entrará en vigor tras su inscripción en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal,
lo que deberá llevarse a cabo en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización.
Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización, conforme dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 10 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, su duración se
extenderá hasta el 31 de diciembre del año en que se inscriba en el REOICO.
Décima.
Modificación, extinción y resolución.
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado su prorroga.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
4. Procederá en todo caso el reintegro de las aportaciones previstas en la cláusula
segunda en los supuestos de resolución previstos en los apartados c) y d). En los demás
casos se estará a lo dispuesto en la cláusula undécima.
cve: BOE-A-2024-20827
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1. El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes,
siempre que el oportuno acuerdo de modificación sea formalizado y se produzca antes
de la expiración de su plazo de duración.
2. Conforme al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
3. Serán causas de resolución de este convenio: