II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-20811)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Universidad de Barcelona, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246

Viernes 11 de octubre de 2024

Sec. II.B. Pág. 130186

3.5 Se deberá presentar una solicitud y pagar los derechos de examen
correspondientes para cada una de las plazas a las que se quiere concursar, a
excepción de que se trate del mismo departamento, sección (en su caso), área de
conocimiento y perfil.
3.6 De acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, el hecho de presentar la
solicitud conllevará el consentimiento de la persona aspirante para el tratamiento de sus
datos personales que sean necesarios para tramitar todas las gestiones que se
produzcan en relación con este proceso selectivo y, en su caso, para ser notificada
electrónicamente al correo electrónico y al móvil que facilite.
3.7 El hecho de no presentar la solicitud firmada dentro de plazo y los documentos
constitutivos de requisito en el mismo plazo que la solicitud será causa de exclusión del
concurso.
3.8 No será necesario aportar ninguna copia de los documentos que haya expedido
la UB, pero sí que deberá solicitarse que la UB los incorpore al expediente e indique el
órgano y la fecha de expedición. Asimismo, tampoco será necesario aportar la
documentación que ya conste en poder de la UB. En este último caso, deberá indicarse
en qué expediente se aportó.
Declaración de personas admitidas y excluidas

4.1 Una vez finalizado el plazo para presentar las solicitudes, el vicerrector adjunto
al rector y de Personal Docente e Investigador, por delegación del rector, dictará
resolución en el plazo máximo de veinte días hábiles y declarará aprobada la lista
provisional de personas admitidas y excluidas, identificadas con el nombre y los
apellidos, con indicación de las causas de exclusión.
Esta resolución se hará pública en la sede electrónica de la Universidad de
Barcelona, sin perjuicio de que se difunda adicionalmente en la intranet de la UB y en
otros tablones.
4.2 Las personas interesadas podrán reparar el defecto o el error que haya
causado su exclusión, a excepción del pago de la tasa, o completar la documentación en
el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que se
publique la lista provisional de personas admitidas y excluidas en la sede electrónica.
En cualquier caso, solo se valorarán los requisitos y los méritos certificados hasta el
último día de presentación de solicitudes.
4.3 Las personas que no subsanen o rectifiquen el defecto o el error que haya
motivado su exclusión dentro del plazo indicado se considerará que desisten de su
petición y quedarán excluidas definitivamente de la convocatoria.
Los escritos o las reclamaciones que se presenten en relación con la lista provisional
se resolverán mediante la publicación de la lista definitiva, contra la que se podrán
interponer los recursos pertinentes.
4.4 En el plazo máximo de veinte días hábiles posteriores a la finalización del plazo
de subsanación de la lista provisional, el vicerrector adjunto al rector y de Personal
Docente e Investigador, por delegación del rector, dictará la resolución por la que se
acuerda la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Se hará pública en la sede
electrónica, sin perjuicio de la difusión señalada en la base 4.1.
Contra esta resolución se podrán interponer los recursos previstos a tal efecto en la
base 13.
4.5 Las personas candidatas al concurso que renuncien a participar en cualquier
momento del proceso selectivo deberán comunicárselo al rector mediante escrito firmado
por alguno de los procedimientos previstos para la presentación de la solicitud.
4.6 La UB podrá rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de la
persona interesada, los errores aritméticos, materiales o de hecho de sus actos.

cve: BOE-A-2024-20811
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