II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-20811)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Universidad de Barcelona, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 130185
con lo establecido en la Orden PRE/112/2023, de 9 de mayo, relativa a las tasas de
inscripción en las convocatorias para la selección de personal, con las bonificaciones
que se prevén en esta, y deberá acreditarse que se cumplen las condiciones para
disfrutarlas.
El pago se podrá efectuar en cualquiera de las oficinas del Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria o del Banco Santander, mediante el ingreso en caja, en los números de
cuenta corriente relacionados en la solicitud, o bien pagando electrónicamente con
tarjeta de crédito.
Toda la información para obtener el impreso de solicitud y para acceder al pago
electrónico está disponible en la sede electrónica y en la intranet de la Universidad de
Barcelona.
El hecho de no pagar las tasas en el plazo de presentación de solicitudes
determinará la exclusión de la candidatura. Por tanto, no se podrá formalizar el pago en
el plazo de subsanación. Para acreditar el pago se deberá adjuntar el comprobante a la
solicitud.
En ningún caso el pago sustituirá al trámite de presentación de la solicitud en forma y
plazo de acuerdo con estas bases.
Las tasas satisfechas no serán objeto de devolución en caso de exclusión de la
convocatoria por no cumplir los requisitos, ni tampoco por causa de renuncia de la
persona aspirante o por otras causas que le impidan participar en el proceso selectivo,
salvo por causa de fuerza mayor, que se deberá acreditar.
3.4 Sin perjuicio del procedimiento que se utilice para presentar la solicitud, siempre
habrá que presentar:
a) Formulario de solicitud, que incluye la declaración responsable de la persona
aspirante según la cual cumple los requisitos de participación en el concurso
establecidos en los artículos 2.1 y 2.3 de estas bases y que certifica que los datos
consignados en la solicitud y en la documentación presentada son ciertos. También
incluye la solicitud de acogerse a la excepción prevista en la base 2.2, en su caso.
b) Justificante del pago de los derechos de examen.
c) Quien opte por la cuota de reserva para personas con discapacidad deberá
hacer constar en la solicitud la condición legal de persona con discapacidad reconocida
igual o superior al 33 %. Adicionalmente, si procede, para firmar el contrato deberá
aportar el documento original o una copia auténtica electrónica del dictamen favorable
expedido por el equipo multiprofesional de valoración y orientación a personas con
discapacidad del departamento competente en esta materia de la Generalitat de
Cataluña, que acredite su compatibilidad para llevar a cabo las tareas y funciones del
profesorado catedrático.
Asimismo, la persona aspirante con alguna discapacidad (tanto si opta por la cuota
de reserva como si no lo hace) que requiera una adaptación para llevar a cabo el
concurso o para las tareas propias del puesto de trabajo deberá indicárselo a la
Comisión y aportar una copia simple del informe (o la solicitud de este informe) emitido
por el equipo multiprofesional de valoración de discapacidades del departamento
competente en esta materia de la Generalitat de Cataluña, de acuerdo con lo previsto en
el Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el acceso a la función pública de las personas
con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional. El informe emitido que
señale las adaptaciones necesarias para el concurso, en su caso, deberá presentarse,
como máximo, al día siguiente de la convocatoria del concurso.
El tribunal decidirá sobre las peticiones de adaptación que se formulen, teniendo en
cuenta los dictámenes vinculantes emitidos y, en su caso, con el asesoramiento adicional
que estime oportuno.
En caso de resultar adjudicataria, para poder formalizar el nombramiento, habrá que
aportar la documentación original acreditativa, a efectos de que la administración
incorpore al expediente copia auténtica electrónica, o bien copia auténtica, en caso de
que todavía no conste en poder de la administración convocante.
cve: BOE-A-2024-20811
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 246
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 130185
con lo establecido en la Orden PRE/112/2023, de 9 de mayo, relativa a las tasas de
inscripción en las convocatorias para la selección de personal, con las bonificaciones
que se prevén en esta, y deberá acreditarse que se cumplen las condiciones para
disfrutarlas.
El pago se podrá efectuar en cualquiera de las oficinas del Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria o del Banco Santander, mediante el ingreso en caja, en los números de
cuenta corriente relacionados en la solicitud, o bien pagando electrónicamente con
tarjeta de crédito.
Toda la información para obtener el impreso de solicitud y para acceder al pago
electrónico está disponible en la sede electrónica y en la intranet de la Universidad de
Barcelona.
El hecho de no pagar las tasas en el plazo de presentación de solicitudes
determinará la exclusión de la candidatura. Por tanto, no se podrá formalizar el pago en
el plazo de subsanación. Para acreditar el pago se deberá adjuntar el comprobante a la
solicitud.
En ningún caso el pago sustituirá al trámite de presentación de la solicitud en forma y
plazo de acuerdo con estas bases.
Las tasas satisfechas no serán objeto de devolución en caso de exclusión de la
convocatoria por no cumplir los requisitos, ni tampoco por causa de renuncia de la
persona aspirante o por otras causas que le impidan participar en el proceso selectivo,
salvo por causa de fuerza mayor, que se deberá acreditar.
3.4 Sin perjuicio del procedimiento que se utilice para presentar la solicitud, siempre
habrá que presentar:
a) Formulario de solicitud, que incluye la declaración responsable de la persona
aspirante según la cual cumple los requisitos de participación en el concurso
establecidos en los artículos 2.1 y 2.3 de estas bases y que certifica que los datos
consignados en la solicitud y en la documentación presentada son ciertos. También
incluye la solicitud de acogerse a la excepción prevista en la base 2.2, en su caso.
b) Justificante del pago de los derechos de examen.
c) Quien opte por la cuota de reserva para personas con discapacidad deberá
hacer constar en la solicitud la condición legal de persona con discapacidad reconocida
igual o superior al 33 %. Adicionalmente, si procede, para firmar el contrato deberá
aportar el documento original o una copia auténtica electrónica del dictamen favorable
expedido por el equipo multiprofesional de valoración y orientación a personas con
discapacidad del departamento competente en esta materia de la Generalitat de
Cataluña, que acredite su compatibilidad para llevar a cabo las tareas y funciones del
profesorado catedrático.
Asimismo, la persona aspirante con alguna discapacidad (tanto si opta por la cuota
de reserva como si no lo hace) que requiera una adaptación para llevar a cabo el
concurso o para las tareas propias del puesto de trabajo deberá indicárselo a la
Comisión y aportar una copia simple del informe (o la solicitud de este informe) emitido
por el equipo multiprofesional de valoración de discapacidades del departamento
competente en esta materia de la Generalitat de Cataluña, de acuerdo con lo previsto en
el Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el acceso a la función pública de las personas
con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional. El informe emitido que
señale las adaptaciones necesarias para el concurso, en su caso, deberá presentarse,
como máximo, al día siguiente de la convocatoria del concurso.
El tribunal decidirá sobre las peticiones de adaptación que se formulen, teniendo en
cuenta los dictámenes vinculantes emitidos y, en su caso, con el asesoramiento adicional
que estime oportuno.
En caso de resultar adjudicataria, para poder formalizar el nombramiento, habrá que
aportar la documentación original acreditativa, a efectos de que la administración
incorpore al expediente copia auténtica electrónica, o bien copia auténtica, en caso de
que todavía no conste en poder de la administración convocante.
cve: BOE-A-2024-20811
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 246