II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-20811)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Universidad de Barcelona, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de octubre de 2024
5.

Sec. II.B. Pág. 130187

La comisión de selección

5.1 El vicerrector adjunto al rector y de Personal Docente e Investigador, por
delegación del rector, nombrará las comisiones de selección para adjudicar las plazas
convocadas en los concursos regulados por estas bases, teniendo en cuenta que,
siempre que la composición de la plantilla del área de conocimiento lo permita, en
igualdad de condiciones se deberá priorizar la presencia de PDI funcionario.
Las comisiones estarán constituidas por cinco miembros titulares y cinco suplentes,
de la siguiente manera:
a) El presidente o presidenta y el secretario o secretaria y sus suplentes, a
propuesta del órgano competente del departamento y aprobados por la comisión de
profesorado de la facultad.
b) Tres vocales y tres suplentes externos a la Universidad, escogidos por sorteo
público a partir de una lista cualificada de profesorado y personal investigador de igual o
superior categoría a la plaza convocada. El consejo de departamento al que esté
asignada la plaza convocada propondrá una lista de un mínimo de doce miembros
candidatos entre los que se realizará el sorteo.
En las comisiones de selección deberá garantizarse una composición equilibrada
entre mujeres y hombres, excepto cuando no sea posible por razones fundadas y
objetivas debidamente motivadas. Por eso la propuesta de presidencia y secretaría de la
comisión deberá ser paritaria (en titulares y en suplentes) y el sorteo de las vocalías (las
tres titulares y las tres suplentes) también deberá garantizar el equilibrio entre mujeres y
hombres.
El sorteo público se realizará en una sesión de la comisión de profesorado de la
facultad a la que esté adscrita la plaza.
5.2 La composición de las comisiones se hará pública con la lista definitiva de
personas admitidas y excluidas, y se determinará también quién ejercerá la secretaría y
la suplencia. Los miembros de las comisiones deberán cumplir los requisitos
establecidos por la normativa aplicable y, en particular, el reglamento de los concursos
de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios y a plazas de profesorado
permanente laboral, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad
de Barcelona de 8 de mayo de 2024.
5.3 Los miembros de las comisiones deberán tener una categoría igual, equivalente
o superior a la plaza convocada y pertenecer preferentemente al área de conocimiento
de la plaza mencionada o, si no, a alguna de las áreas afines definidas por la
Universidad de Barcelona. Los miembros con una categoría igual, o equivalente,
deberán acreditar una antigüedad mínima de dos años.
El profesorado de las universidades de los Estados miembros de la Unión Europea
que ejerza en estas universidades una posición equivalente a las de los cuerpos
docentes universitarios podrá formar parte de las comisiones si tiene una experiencia
docente universitaria no inferior a diez años.
5.4 En ningún caso podrán formar parte de una comisión más de dos miembros del
departamento al que esté asignada la plaza convocada. Del mismo modo, en ningún
caso podrán formar parte de la comisión los miembros del Consejo de Dirección de la
Universidad.
5.5 Los miembros de la comisión deberán encontrarse en situación de servicio
activo en el momento en que se publique la convocatoria del concurso o tener el
nombramiento vigente en caso de ser profesorado emérito. En este último caso se
tendrá en cuenta la categoría docente que tenía en activo para determinar su
participación en la comisión.
5.6 En el caso de que los miembros de las comisiones sean catedráticos de
cuerpos docentes universitarios, deberán haber obtenido el reconocimiento, al menos, de
dos periodos de actividad investigadora. En cualquier caso, el último periodo se deberá
haber reconocido en los últimos diez años.

cve: BOE-A-2024-20811
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 246