II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-20811)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Universidad de Barcelona, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 130188
5.7 Si los miembros de las comisiones son profesorado universitario, deberán tener,
al menos, dos tramos de docencia autonómicos. En cualquier caso, el último periodo se
deberá haber reconocido en los últimos diez años.
5.8 Si los miembros de las comisiones han hecho la carrera académica fuera del
sistema universitario español, la comisión de profesorado de la facultad deberá
comprobar que tienen méritos equivalentes a los anteriores y, a este efecto, deberá
considerar el mínimo de publicaciones indexadas o reconocidas que se requieran en su
ámbito por tramo de investigación y por tramos posibles según su carrera académica.
5.9 Con el objetivo de garantizar la transparencia y la objetividad en el
nombramiento de los miembros de las comisiones, la UB publicará el contenido del
currículum de los miembros en la sede electrónica.
5.10 No se podrá renunciar al nombramiento como miembro de una comisión, a
menos que haya una causa justificada que impida actuar. En todo caso, la renuncia
deberá comunicarse al vicerrectorado adjunto al rector y de Personal Docente e
Investigador en los diez días hábiles posteriores a la publicación del nombramiento o en
cuanto se conozca la causa. La apreciación de la causa alegada corresponderá al
vicerrector adjunto al rector y de Personal Docente e Investigador, por delegación del
rector, y es también quien deberá resolverla en el plazo máximo de diez días hábiles.
5.11 A los miembros de las comisiones les serán aplicables los supuestos de
abstención y recusación establecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de que se dé alguno de los
supuestos establecidos, las personas interesadas deberán abstenerse de actuar en la
comisión y manifestar el motivo.
Expresamente, los miembros nombrados deberán declarar sus posibles conflictos de
intereses teniendo en cuenta la normativa que les sea aplicable y, en su caso, renunciar
a formar parte de la comisión. El conflicto de intereses motivará la renuncia cuando se dé
alguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber sido coautor o coautora de publicaciones o patentes en los últimos seis
años.
b) Haber tenido una relación contractual o ser miembro de los equipos de
investigación que participan en proyectos o contratos de investigación conjuntamente
con esta persona.
c) Ser o haber sido director o directora de la tesis doctoral, defendida en los últimos
seis años.
5.12 En caso de que se acepte la renuncia, la abstención o la recusación en un
momento anterior al inicio del concurso, actuará el miembro suplente.
5.13 En caso de que, a consecuencia de las renuncias, las abstenciones, las
recusaciones u otras circunstancias, sea necesario nombrar nuevos miembros de las
comisiones, se nombrarán por resolución del rector, la cual se hará pública en la sede
electrónica de la UB.
5.14 La composición de la comisión resultante, una vez realizadas las sustituciones
necesarias, deberá continuar garantizando el equilibrio entre mujeres y hombres previsto
en la base 5.1.
6.
Tramitación del concurso
6.1 El procedimiento del concurso deberá permitir valorar la capacidad docente e
investigadora consolidada de las personas candidatas a catedrático de universidad.
6.2 En los concursos se deberá garantizar que se apliquen los principios de
publicidad, igualdad, mérito y capacidad, que deberán regir todas las actuaciones. En
particular, es necesario garantizar el principio de igualdad de oportunidades de las
personas candidatas y el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre
hombres y mujeres, así como la no discriminación por cualquier razón social.
cve: BOE-A-2024-20811
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 246
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 130188
5.7 Si los miembros de las comisiones son profesorado universitario, deberán tener,
al menos, dos tramos de docencia autonómicos. En cualquier caso, el último periodo se
deberá haber reconocido en los últimos diez años.
5.8 Si los miembros de las comisiones han hecho la carrera académica fuera del
sistema universitario español, la comisión de profesorado de la facultad deberá
comprobar que tienen méritos equivalentes a los anteriores y, a este efecto, deberá
considerar el mínimo de publicaciones indexadas o reconocidas que se requieran en su
ámbito por tramo de investigación y por tramos posibles según su carrera académica.
5.9 Con el objetivo de garantizar la transparencia y la objetividad en el
nombramiento de los miembros de las comisiones, la UB publicará el contenido del
currículum de los miembros en la sede electrónica.
5.10 No se podrá renunciar al nombramiento como miembro de una comisión, a
menos que haya una causa justificada que impida actuar. En todo caso, la renuncia
deberá comunicarse al vicerrectorado adjunto al rector y de Personal Docente e
Investigador en los diez días hábiles posteriores a la publicación del nombramiento o en
cuanto se conozca la causa. La apreciación de la causa alegada corresponderá al
vicerrector adjunto al rector y de Personal Docente e Investigador, por delegación del
rector, y es también quien deberá resolverla en el plazo máximo de diez días hábiles.
5.11 A los miembros de las comisiones les serán aplicables los supuestos de
abstención y recusación establecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de que se dé alguno de los
supuestos establecidos, las personas interesadas deberán abstenerse de actuar en la
comisión y manifestar el motivo.
Expresamente, los miembros nombrados deberán declarar sus posibles conflictos de
intereses teniendo en cuenta la normativa que les sea aplicable y, en su caso, renunciar
a formar parte de la comisión. El conflicto de intereses motivará la renuncia cuando se dé
alguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber sido coautor o coautora de publicaciones o patentes en los últimos seis
años.
b) Haber tenido una relación contractual o ser miembro de los equipos de
investigación que participan en proyectos o contratos de investigación conjuntamente
con esta persona.
c) Ser o haber sido director o directora de la tesis doctoral, defendida en los últimos
seis años.
5.12 En caso de que se acepte la renuncia, la abstención o la recusación en un
momento anterior al inicio del concurso, actuará el miembro suplente.
5.13 En caso de que, a consecuencia de las renuncias, las abstenciones, las
recusaciones u otras circunstancias, sea necesario nombrar nuevos miembros de las
comisiones, se nombrarán por resolución del rector, la cual se hará pública en la sede
electrónica de la UB.
5.14 La composición de la comisión resultante, una vez realizadas las sustituciones
necesarias, deberá continuar garantizando el equilibrio entre mujeres y hombres previsto
en la base 5.1.
6.
Tramitación del concurso
6.1 El procedimiento del concurso deberá permitir valorar la capacidad docente e
investigadora consolidada de las personas candidatas a catedrático de universidad.
6.2 En los concursos se deberá garantizar que se apliquen los principios de
publicidad, igualdad, mérito y capacidad, que deberán regir todas las actuaciones. En
particular, es necesario garantizar el principio de igualdad de oportunidades de las
personas candidatas y el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre
hombres y mujeres, así como la no discriminación por cualquier razón social.
cve: BOE-A-2024-20811
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 246